EXPEDIENTE: SENTENCIA TECDMX-JEL-005/2020.
POBLACIÓN QUE SE TUTELA: Mujeres.
RESUMEN DE CRITERIOS RELEVANTES: En esta sentencia, una mujer impugnó un acuerdo del IECM (IECM-JA-160-19), emitido por su Junta Administrativa, en el cual, se aprobó la designación de personas ganadoras y listas de reserva del Primer Concurso de Oposición Abierto para seleccionar personal eventual que apoyaría a los Órganos Desconcentrados durante el ejercicio fiscal 2020.
Lo anterior fue así, porque a su consideración, al realizarse la distribución de los cargos a las personas ganadoras del concurso, se hizo de forma inequitativa, esto debido a que el puesto para el que concursaba la promovente, se contrataron a seis hombres y tres mujeres, violando el principio constitucional de paridad de género.
Aunado a ello, argumentó que la autoridad responsable designó a una persona con una calificación menor a la que ella obtuvo.
El TECDMX resolvió que sus agravios eran fundados debido a que, la promovente obtuvo como resultado final, mayor puntaje, en comparación a quien le fue designado el espacio, por lo que la autoridad responsable debió tomar en consideración tal situación y designarla en el cargo enunciado. Lo anterior como una acción afirmativa que da cumpliendo a los principios de progresividad y paridad de género consagrados en la Constitución Federal. Por tal razón, resultó procedente que el espacio que originalmente se designó a un hombre, fuera reasignado a la promovente, ya que el TECDMX considera que, no es suficiente el establecimiento de regulaciones formales en las que se atienda el principio de paridad de género, sino que, se debe preferir a las mujeres en casos de integración impar, observando las condiciones particulares desde una visión cualitativa y no solo cuantitativa y bajo los principios constitucionales de igualdad sustantiva y de paridad, a fin de implementar medidas razonables y proporcionales en favor de un grupo social que ha sido histórica y sistemáticamente discriminado, con el objetivo de equilibrar la distribución de oportunidades.
EXPEDIENTE: TECDMX-JEL-196/2020
POBLACIÓN QUE SE TUTELA: Personas jóvenes acción afirmativa.
RESUMEN DE CRITERIOS RELEVANTES: Se impugnó la indebida integración de la Comisión de Participación Comunitaria, de la Unidad Territorial Nueva Atzacoalco III, demarcación Gustavo A. Madero; en beneficio de una persona joven. Se consideraron infundados los agravios hechos valer por la parte actora, ya que la integración de la COPACO en la Unidad Territorial Nueva Atzacoalco III, demarcación Gustavo A. Madero se realizó en apego a la aplicación de una acción afirmativa en beneficio de una persona joven. Cuando se realice la asignación e integración de las Comisiones de Participación Comunitaria (COPACO) en la Ciudad de México y deban observarse la aplicación de acciones afirmativas a favor de personas candidatas jóvenes, solo se podrá argumentar que tales acciones trasgreden el derechos de los otros candidatos o candidatas, si una vez realizado el análisis integral del marco normativo, los procedimientos y criterios aplicables para asignación e integración de las COPACO, así lo evidencian, caso contrario, dicha argumentación carece de sustento jurídico.
EXPEDIENTE: TECDMX-JEL-197/2020, TECDMXJEL-198/2020 Y TECDMX-JEL-357/2020 ACUMULADOS
POBLACIÓN QUE SE TUTELA: Personas jóvenes acción afirmativa.
RESUMEN DE CRITERIOS RELEVANTES: Cuando se realice la asignación e integración de las Comisiones de Participación Comunitaria (COPACO) en la Ciudad de México y se deban observar acciones afirmativas a favor de personas jóvenes o con discapacidad, al participar varias personas con la misma condición de joven o con discapacidad, se deberán atender esencialmente dos reglas; la primera consistirá en verificar que las personas candidatas desde su registro hayan señalado su condición de joven o de discapacidad, superado esto, la segunda regla consistirá en verificar quien de ellas o ellos obtuvo la mejor votación, con la finalidad de asignarle el espacio correspondiente.
Voto particular de la Magda. M. Alejandra Chávez Camarena:
Cuando se realice la asignación e integración de las Comisiones de Participación Comunitaria (COPACO) en la Ciudad de México y hayan participado candidatas y candidatos jóvenes en la elección respectiva y exista la posibilidad de que estas candidaturas puedan ocupar más de un espacio por acción afirmativa, se les debe asignar un espacio cada género, especialmente cuando quien quede en segundo lugar en la votación sea una mujer.
Lo anterior debe ser así, aún y cuando se hubiere establecido que solo se asignaría un lugar a la candidatura joven mejor votada, debido a que, de excluir a las candidatas jóvenes, se privaría a las mujeres jóvenes de la aplicación de una acción afirmativa, por lo que, se estaría dando una lectura restrictiva a las acciones afirmativas, contraviniendo su propio fin.
EXPEDIENTE: TECDMX-JEL-199/2020
POBLACIÓN QUE SE TUTELA: Personas jóvenes acción afirmativa.
RESUMEN DE CRITERIOS RELEVANTES: Cuando una persona participe en las elecciones para la integración de las Comisiones de Participación Comunitaria (COPACO) en la Ciudad de México y argumente que se le debe asignar un espacio en dicho organismo, debido a que, es una persona con discapacidad y en su favor se estableció una acción afirmativa para ello. Para que se le pueda hacer efectiva tal acción afirmativa, tiene que evidenciar que externó dicha condición de discapacidad desde la solicitud de su registro o que por lo menos intento hacerlo y la autoridad responsable fue omisa, caso contrario, no se le podrá aplicar, aún y cuando promueva medio de impugnación electoral para controvertir la integración de la COPACO para la cual participó y en el refiera su condición de discapacidad, ya que de aplicar la acción afirmativa fuera de los supuestos exigidos, se trasgrediría el marco normativo para la asignación e integración de las COPACO, el principio de certeza jurídica y se generaría una circunstancia de incertidumbre para las demás personas candidatas participantes.
EXPEDIENTE: TECDMX-JEL-246/2020
POBLACIÓN QUE SE TUTELA: Personas jóvenes y personas con discapacidad acción afirmativa
RESUMEN DE CRITERIOS RELEVANTES: Cuando se realice la asignación e integración de las Comisiones de Participación Comunitaria (COPACO) en la Ciudad de México, siguiendo el marco normativo aplicable para asignar los espacios conforme a los votos obtenidos, observando el principio de paridad de género y las acciones afirmativas ordenadas a favor de las personas jóvenes o con discapacidad, no es procedente sustituir a quienes fueron asignados o asignadas, en razón de que, no se restringe ni menoscaba la esfera jurídica de las personas candidatas que no fueron electas, ya sean mujeres u hombres.
EXPEDIENTE: TECDMX-JEL-282/2020
POBLACIÓN QUE SE TUTELA: Personas jóvenes y personas con discapacidad acción afirmativa
RESUMEN DE CRITERIOS RELEVANTES: En este caso se controvirtió la exclusión de la parte actora de la COPACO en la unidad territorial La Preciosa, demarcación Azcapotzalco, transgrediendo así su derecho al voto pasivo, en virtud de que no obstante que tenía los votos suficientes para ello, se implementaron en su perjuicio acciones afirmativas (en favor personas jóvenes y con discapacidad) que provocaron su sustitución, no obstante que la autoridad responsable ya había cumplido con el límite de acciones afirmativas que se pueden implementar en la integración de la COPACO.
El Pleno resolvió modificar la integración de la COPACO y ordenar a la autoridad responsable la emisión de una nueva constancia de asignación en la que se integre a la parte actora y revocar la toma de protesta a la ciudadana asignada incorrectamente (persona con discapacidad, segunda mejor votada) que, como consecuencia del fallo, quedó fuera de su integración.
Lo anterior debido a que, la integración realizada no se ajustó al marco normativo para la integración en cuanto al número de espacios asignados por acción afirmativa, es decir uno a candidatura joven y uno a persona candidata con discapacidad, contrario a la acción realizada por la Dirección distrital 3 del IECM la cual asignó tres espacios, 2 a candidatas con discapacidad y uno a candidata joven, por lo que se consideró que se debía contemplar a solo una de las candidatas con discapacidad, la mejor votada, Con voto aclaratorio del Magistrado Armando Ambriz Hernández y voto concurrente del Magistrado Juan Carlos Sánchez León.
EXPEDIENTE: TECDMX-JEL-292/2020
POBLACIÓN QUE SE TUTELA: Personas jóvenes y personas con discapacidad acción afirmativa
RESUMEN DE CRITERIOS RELEVANTES: Cuando se realice la asignación e integración de las Comisiones de Participación Comunitaria (COPACO) en la Ciudad de México y participen candidatas jóvenes y candidatas con discapacidad en la elección respectiva y hayan obtenido votación por mínima que fuera, se le asignará un espacio por acción afirmativa a una candidata joven y un espacio a una candidata con discapacidad, por lo que, si a las mujeres les correspondía la asignación de cinco lugares en la COPACO, con la asignación enunciada, las demás candidatas que no se encuentren en los supuestos referidos y que pretendan ser asignadas, deberán encontrarse dentro de las tres candidatas mejor votadas.
EXPEDIENTE: TECDMX-JEL-311/2020
POBLACIÓN QUE SE TUTELA: Personas jóvenes acción afirmativa.
RESUMEN DE CRITERIOS RELEVANTES: Cuando se realice la asignación e integración de las Comisiones de Participación Comunitaria (COPACO) en la Ciudad de México y deban observarse la aplicación de acciones afirmativas a favor de personas candidatas jóvenes, solo se podrá argumentar que tales acciones trasgreden el derechos de las otras personas candidatas, si una vez realizado el análisis integral del marco normativo, los procedimientos y criterios aplicables para asignación e integración de las COPACO, así lo evidencian, caso contrario, dicha argumentación carece de sustento jurídico.
EXPEDIENTE: TECDMX-JEL-312/2020
POBLACIÓN QUE SE TUTELA: Personas jóvenes acción afirmativa.
RESUMEN DE CRITERIOS RELEVANTES: Cuando una persona con discapacidad (visual) participe en las elecciones para la integración de las Comisiones de Participación Comunitaria (COPACO) en la Ciudad de México y argumente que se le debe asignar un espacio en dicho organismo porque obtuvo votación y porque existe una acción afirmativa a su favor. Para que se le pueda hacer efectiva tal asignación, previo a la elección respectiva, tiene que dar cumplimiento a la obligación de externar dicha condición de discapacidad desde la solicitud de su registro o evidenciar que intento hacerlo y la autoridad responsable fue omisa, de lo contrario, no se le podrá aplicar la acción afirmativa reclamada, debido a que se trasgrediría el marco normativo para la asignación e integración de las COPACO y se generaría una circunstancia de incertidumbre para las demás personas candidatas participantes que si se hubieren registrado bajo la condición de discapacidad o incluso si no se encontraran en dicho supuesto.
EXPEDIENTE: TECDMX-JEL-316/2020
POBLACIÓN QUE SE TUTELA: Personas jóvenes acción afirmativa.
RESUMEN DE CRITERIOS RELEVANTES: Cuando se realice la asignación e integración de las Comisiones de Participación Comunitaria (COPACO) en la Ciudad de México y deban observarse la aplicación de acciones afirmativas a favor de personas candidatas jóvenes, la Dirección Distrital del Instituto Electoral de la Ciudad de México encargada de ello, deberá asignar el espacio correspondiente en estricto apego al marco normativo, los procedimientos y criterios aplicables, previamente establecidos para tal fin.
EXPEDIENTE: TECDMX-JEL-330/2020
POBLACIÓN QUE SE TUTELA: Personas con discapacidad acción afirmativa
RESUMEN DE CRITERIOS RELEVANTES: Cuando personas con discapacidad participen en la elección para la integración de las Comisiones de Participación Comunitaria (COPACO) en la Ciudad de México y existan errores formales en el llenado de su solicitud de registro que no evidencie su condición de discapacidad, la Dirección Distrital del Instituto Electoral de la Ciudad de México a cargo de dicha elección, al percatarse de la condición enunciada, procurara que los errores referidos sean subsanados con acciones pertinentes y eficaces a fin de proteger los derechos político-electorales y otros derechos fundamentales de las personas con discapacidad y con ello, puedan tener de ser el caso, la oportunidad de ser asignadas o asignados en la COPACO para la cual participaron.
EXPEDIENTE: TECDMX-JEL-339/2020
POBLACIÓN QUE SE TUTELA: Personas con discapacidad acción afirmativa.
RESUMEN DE CRITERIOS RELEVANTES: Se impugnó la integración de la COPACO, así como, la Constancia de Asignación, correspondiente a la Unidad Territorial “Olímpica”, Coyoacán. La actora señala que fue indebidamente excluida de la integración de la COPACO, no obstante, obtuvo votos para ser considerada en la misma. El agravio se determina infundado, pues a pesar de que obtuvo más votos que otra persona que fue colocada en 9 lugar, esto se debió a la aplicación de una acción afirmativa en favor de una persona con discapacidad, por lo que lo procedente fue confirmar la integración de la COPACO.
EXPEDIENTE: TECDMX-JEL-340/2020
POBLACIÓN QUE SE TUTELA: Personas con discapacidad acción afirmativa.
RESUMEN DE CRITERIOS RELEVANTES: Se impugnó la integración de la COPACO de la Unidad Territorial Ampliación Candelaria, Demarcación Coyoacán. La actora señala que fue indebidamente excluida de la integración de la COPACO, no obstante, obtuvo votos para ser considerada en la misma, aunado a que la responsable omitió registrarla como persona con discapacidad. Se tiene como infundados los agravios relativos a la omisión, ya que la actora, no puso de manifiesto su condición de discapacidad. Sin embargo, es fundado la indebida integración ya que se advierte que la responsable dejó de considerar tanto la votación obtenida por la actora, así como, la disposición de que las acciones afirmativas habrán de aplicarse entre los lugares 6 a 9 y quienes tengan múltiple condición de discriminación serán integradas a la COPACO.
En ese sentido, la actora le corresponde ocupar la 5° posición, lo que, a su vez, resulta necesario reajustar los lugares subsecuentes, en tales condiciones, los lugares 7 y 9, se asignan a las personas que ostentan una múltiple condición de discriminación, en consecuencia, la persona joven pasa a integrar la Lista de Reserva COPACO.
EXPEDIENTE: TECDMX-JEL-344/2020
POBLACIÓN QUE SE TUTELA: Personas con discapacidad acción afirmativa
RESUMEN DE CRITERIOS RELEVANTES: Se impugnó la integración de la Comisión de Participación Comunitaria, en la Unidad Territorial Tetelpan, Demarcación Álvaro Obregón. La actora señala que fue indebidamente excluida de la integración de la COPACO, no obstante, obtuvo votos para ser considerada en la misma. El Tribunal resolvió el agravio como infundado, puesto que el lugar que aduce fue en beneficio de una persona con discapacidad, y que esa acción afirmativa ya había sido aplicada, no fue de esa forma, ya que dicho lugar se asignó en atención al número de votos obtenido por la persona que ocupó el mismo, y no por la aplicación de una acción afirmativa, por lo que lo procedente fue confirmar la integración de la COPACO controvertida.
EXPEDIENTE: TECDMX-JEL-358/2020
POBLACIÓN QUE SE TUTELA: Personas jóvenes acción afirmativa.
RESUMEN DE CRITERIOS RELEVANTES: Cuando se realice la asignación e integración de las Comisiones de Participación Comunitaria (COPACO) en la Ciudad de México y se establezca que se deberán observar acciones afirmativas a favor de personas candidatas jóvenes y personas candidatas con discapacidad y, solo participen candidatas o candidatos jóvenes, la Dirección Distrital del Instituto Electoral de la Ciudad de México, encargada de ello, deberá otorgar un solo espacio por acción afirmativa de juventud a la candidatura joven mejor votada, caso contrario, dicha medida excedería los límites establecidos en la propia legislación que las prevé como mecanismo de expansión del ejercicio de un derecho fundamental.
EXPEDIENTE: TECDMX-JEL-363/2020
POBLACIÓN QUE SE TUTELA: Personas con discapacidad acción afirmativa
RESUMEN DE CRITERIOS RELEVANTES: Se impugnó la indebida integración de la COPACO, en la Unidad Territorial San Felipe de Jesús l, Gustavo A. Madero. La actora considera que la integración de la COPACO se llevó de manera irregular al no haber aplicado a su favor la acción afirmativa de persona con discapacidad. El agravio se determina infundado, por una parte, e inoperante por otra. Infundado porque nunca hizo del conocimiento de la Dirección Distrital, que tenía una discapacidad, para que la autoridad estuviera en aptitud de aplicar la acción afirmativa en su beneficio e inoperante porque el argumento es vago e impreciso, no se encuentra acompañado de algún elemento indiciario que sustente tal dicho, por lo que lo procedente fue confirmar la integración de la COPACO controvertida.
EXPEDIENTE: TECDMX-JEL-365/2020, TECDMX-JEL-366/2020 Y TECDMX-JEL-367/2020 ACUMULADOS
POBLACIÓN QUE SE TUTELA: Personas con discapacidad acción afirmativa
RESUMEN DE CRITERIOS RELEVANTES: Cuando se realice la asignación e integración de las Comisiones de Participación Comunitaria (COPACO) en la Ciudad de México y deban observarse la aplicación de acciones afirmativas a favor de personas candidatas con discapacidad, solo se podrá argumentar que tales acciones trasgreden el derechos de las otras personas candidatas, si una vez realizado el análisis integral del marco normativo, del principio constitucional de paridad de género, los procedimientos y criterios aplicables para asignación e integración de las COPACO, así lo evidencian, caso contrario, dicha argumentación carece de sustento jurídico.
EXPEDIENTE: TECDMX-JEL-368/2020
POBLACIÓN QUE SE TUTELA: Personas jóvenes acción afirmativa.
RESUMEN DE CRITERIOS RELEVANTES: Cuando se realice la asignación e integración de las Comisiones de Participación Comunitaria (COPACO) en la Ciudad de México y deban observarse la aplicación de acciones afirmativas a favor de candidatas jóvenes, solo se podrá argumentar que tales acciones rebasan el fin para el que fueron implementadas, si una vez realizado el análisis integral del marco normativo, los procedimientos y criterios aplicables para asignación e integración de las COPACO, así lo evidencian, caso contrario, dicha argumentación carece de sustento jurídico.
EXPEDIENTE: TECDMX-JEL-392/2020
POBLACIÓN QUE SE TUTELA: Personas con discapacidad acción afirmativa
RESUMEN DE CRITERIOS RELEVANTES: Se impugnaron los resultados de la elección e indebida integración de la COPACO, en la Unidad Territorial Tierra Unida, Demarcación La Magdalena Contreras. La actora señala, entre otros agravios, que la autoridad responsable incluyó en el lugar que le correspondía ocupar, a una persona con menor votación, afectando su derecho al voto pasivo. Respecto al agravio en comento se determina infundado, ya que la determinación de la Dirección Distrital en el sentido de que Humberto Suárez Hernández pasara a formar parte de la integración de la COPACO, y que ello derivara en que la parte actora no lo fuera, encuentra su justificación en la aplicación de la acción afirmativa correspondiente a persona con discapacidad, por lo que lo procedente fue confirmar la integración de la COPACO.
EXPEDIENTE: TECDMX-JEL-395/2020
POBLACIÓN QUE SE TUTELA: Personas jóvenes y personas con discapacidad acción afirmativa.
RESUMEN DE CRITERIOS RELEVANTES: Cuando se realice la asignación e integración de las Comisiones de Participación Comunitaria (COPACO) en la Ciudad de México y hayan participado en la elección respectiva una persona con discapacidad y una persona joven y con discapacidad, no se puede considerar que a ambas personas se encuentran en igualdad de circunstancias, ya que la segunda presenta diversos factores que la colocan en una múltiple condición de vulnerabilidad, por tanto, no es procedente en estos casos que se aplique una sola acción afirmativa por discapacidad a favor de ambas personas, sino que en atención a la condición diferente de cada una de ellas o ellos, se apliquen dos acciones afirmativas, una por condición de vulnerabilidad y otra por múltiple condición de vulnerabilidad.
EXPEDIENTE: TECDMX-JEL-416/2020
POBLACIÓN QUE SE TUTELA: Diputación Migrante en CDMX Creación, derogación, reviviscencia y operatividad para el Proceso Electoral 2020-2021
RESUMEN DE CRITERIOS RELEVANTES:
El TECDMX resolvió esencialmente que no se trasgredió el orden legal con la resolución del IECM de darle operatividad a la Diputación Migrante integrando esta figura a las reglas que rigen la asignación de las Diputaciones electas por el principio de representación proporcional para el proceso electoral 2020-2021. Situación que refuerza y complementa las acciones afirmativas que previó el IECM para impulsar la representación política de otros grupos de atención prioritaria.
Asimismo, el Tribunal resolvió revocar parcialmente el acuerdo del IECM para modificar los Lineamientos para la postulación, a efecto de considerar que la distribución de las candidaturas por género en cada bloque de competitividad, se considere de forma ejemplificativa -como el piso mínimo para garantizar la paridad de género- mas no limitativa, en observancia a las acciones afirmativas en favor de las mujeres, el principio de auto-organización de los partidos y deferencia con lo establecido por la legislatura local para tutelar dicho principio constitucional.