– Programa de trabajo en materia de Derechos de las personas con discapacidad.

Este año, el Representante en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, con motivo del seguimiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en México, señaló que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad fue aprobada el 13 de diciembre de 2006 y entró en vigor el 3 de mayo de 2008.

Se trata de uno de los más recientes tratados sobre derechos humanos adoptados en el marco de Naciones Unidas.

El hecho de que haya sido adoptado a inicios del siglo XXI, señaló, refleja por una parte, que tuvo que pasar mucho tiempo para que a nivel internacional fueran reconocidas como titulares de derechos a las personas con discapacidad; y por otra parte, que durante décadas, las personas con discapacidad se encontraron invisibilizados para todo el sistema social, sin posibilidades de tener un rol activo en todas las dimensiones de la vida.

El reconocimiento de las personas con discapacidad como individuos de pleno derecho, celebra la diversidad y la dignidad humanas.

El sistema jurídico constitucional federal, local y convencional, forman una esfera de protección en que las actitudes de rechazo o de asistencia paternalista, son cuestionadas con el fin de erradicar comportamientos basados en estereotipos, prejuicios, prácticas nocivas y estigmas en relación con las personas con discapacidad.

La constitución de la Ciudad de México, tiene prevista una esfera de derechos en favor de las personas con discapacidad que se extiende en todo el catálogo de derecho humanos que contiene.

Particularmente, en el artículo 11, apartado G, precisa el reconocimiento de las personas con discapacidad como sujetos de pleno derecho, en consecuencia, establece la obligación de las autoridades locales para adoptar las medidas necesarias para salvaguardar integralmente el ejercicio de sus derechos y respetar su voluntad, garantizando en todo momento los principios de inclusión y accesibilidad, considerando el diseño universal y los ajustes razonables, con el fin de salvaguardar su toma de decisiones, el respeto a su voluntad y capacidad jurídica.

Adoptando estos parámetros, el TECDMX se suma al principio de que las personas con discapacidad No son objetos pasivos de los cuidados o de las intervenciones, sino sujetos activos, titulares de derechos, entre ellos sus derechos en materia político electoral, y que no sólo es deseable sino posible y determinante, fomentar su participación pública en los procesos de toma de decisiones sobre las cuestiones que les incumben en todos los aspectos de su propia vida.

En razón de lo anterior, el Comité considera son esenciales las medidas de sensibilización y protección en favor de este grupo social. La garantía de sus derechos político electorales es una responsabilidad que el TECDMX no puede desatender, por tanto, es un deber de primera importancia procurar fomentar las actitudes y el entorno propicios permitan su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás.

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