– Fundamento jurídico

El TECDMX es la autoridad jurisdiccional especializada en materia electoral en la Ciudad de México, dotado de plena jurisdicción, que tiene a su cargo garantizar que todos los actos y resoluciones electorales locales y de los procedimientos de participación ciudadana en la Ciudad de México, así como los procesos democráticos, que sean de su competencia, se sujeten al principio de constitucionalidad, convencionalidad y legalidad; así como a los principios de certeza, imparcialidad, objetividad, legalidad y probidad.

Garante en la defensa de los derechos político electorales de la ciudadanía capitalina, goza de autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, debiendo cumplir sus funciones bajo los principios de certeza, imparcialidad, objetividad, legalidad y probidad.

Es competente para conocer y resolver de forma definitiva:

  • Los medios de impugnación en materia electoral y de participación ciudadana sometida a su competencia, relacionada con probables irregularidades en el desarrollo de estos procesos,
  • De las violaciones a los derechos político electorales de las personas,
  • Conflictos entre órganos de representación ciudadana o sus integrantes,
  • De los conflictos laborales entre el TECDMX electoral y sus servidores, o el Instituto Electoral y sus servidores
  • Verificar que los actos y resoluciones de las autoridades electorales y de participación ciudadana se ajusten a la Constitución Local, el Código Electoral y la Ley procesal.

De acuerdo con los artículos 165 y 181, fracción IV del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México.

La creación y atribuciones del Comité, se fundan en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 116, fracción IV, inciso c) y 122, apartado A, fracciones VII y IX de la Constitución Federal; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 11, 24, 25, 26, 27, 30, 38, 46, 57, 58, 59 y 70 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1, numeral 3 y 105 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; los artículos 165 a 191 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México; artículos 1 y 6 del Reglamento Interior del TECDMX y; el Acuerdo del Pleno del TECDMX de 1 de marzo de 2017.

El ámbito material de las atribuciones del Comité se encuentra previsto en los sistemas normativos nacional, local y convencional referidos a los derechos fundamentales, la igualdad sustantiva y la protección a grupos vulnerables:

Sistema nacional y local. Integrado por la Constitución Federal, la Constitución de la Ciudad de México y la legislación que de ella emane, debidamente armonizada por el Congreso local; Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Ley de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia el Distrito Federal, Ley de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el Distrito Federal y Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal, Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, Ley General para la inclusión de las Personas con Discapacidad y, finalmente, el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género; Protocolo para atender la violencia política contra las mujeres y, el Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren derechos de personas, comunidades y pueblos indígenas y, el Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren derechos de personas con discapacidad.

Sistema universal e interamericano: Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), Convención sobre los derechos políticos de la mujer, Convención interamericana sobre concesión sobre los derechos políticos a la mujer, Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer Belém do Pará, Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Convenio 111 sobre discriminación laboral, Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas.

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