– PERSONAS JÓVENES, CON DISCAPACIDAD, MIGRANTES Y OTROS GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA 2023

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EXPEDIENTE: TECDMX-JEL-089/2022 y TECDMX-JEL-042/2023.

POBLACIÓN QUE SE TUTELA: Infancias y adolescencias. Acciones afirmativas. Interes superior de la niñez. Presupuesto participativo. Comisiones de Particiacion Comunitarias. Sentencia en formato adecuado y de fácil lectura.

RESUMEN DE CRITERIOS RELEVANTES: La quejosa (menor de edad) denuncia como agravios la indebida fundamentación y motivación, respecto a la viabilidad jurídica del proyecto denominado “tu parque el sifón” ya que no son claras ni señalan el por que no fue posible el proyecto, denunciando también la falta de fundamentación y motivación al no pronunciarse sobre otros aspectos de viabilidad del proyecto.

En las sentencias se realizó un apartado preliminar en que se estableció que el enfoque del TECDMX se daría a través de la perspectiva de infancia, para lo cual se hizo un desglose de los derechos de las personas en dicho rango de edad y los deberes correlativos de las autoridades.

En el apartado posterior, relativo a la procedencia del medio de impugnación, se flexibilizaron diversos requisitos de procedibilidad en virtud de la perspectiva de infancia adoptada, tales como: la oportunidad del medio de impugnación, considerando la fecha más favorable para computar el plazo para la presentación de su demanda. También se adoptó un criterio pro persona respecto a la calificativa de la definitividad. En efecto, el Tribunal Capitalino determinó que, si bien existe la posibilidad de acudir ante la Dirección Distrital atinente a promover un escrito de aclaración en contra del primer dictamen negativo, lo cierto es que no se advierte que ello sea un mandato de deber. Por el contrario, se trata de una de las opciones establecidas en la propia Convocatoria. De ahí que la actora podía asumir lo que a su derecho conviniera, que, en este caso, fue acudir ante la instancia jurisdiccional.

Posteriormente, se abordó el estudio de fondo de uno y otro asunto. En ambos casos, se estimaron fundados los agravios hechos valer por las partes actoras, dado que los actos impugnados acusaban una indebida fundamentación y motivación. De manera concreta: En el Juicio Electoral TECDMX-JEL-089/2022 se determinó que la autoridad responsable no fundamentó ni motivó los aspectos de viabilidad técnica, ambiental y financiera, pues no aportó razones, ni citó los fundamentos jurídicos en que se sustentó la negativa. Además, aunque sí dio razones en el rubro jurídico, no citó fundamentos jurídicos pertinentes ni se estableció una base argumental suficiente. Asimismo, en el juicio TECDMX-JEL042/2023, se juzgó que los re-dictámenes controvertidos acusaron una falta e indebida fundamentación y motivación en las viabilidades técnica, jurídica, financiera y ambiental. En este caso, la autoridad aportó razones en cada rubro, pero sus argumentos fueron insuficientes, además de que no citó fundamentos jurídicos en determinados rubros.

Por lo anterior, se determinó revocar los actos impugnados a efecto de que la autoridad responsable analizara nuevamente las propuestas presentadas y, emitiera nuevas dictaminaciones, fundadas y motivadas, en las que explicara de manera clara y detallada las razones por las que considera viable o inviable cada uno de los proyectos. Lo relevante en este respecto fue que, además, este Tribunal Electoral ordenó que las nuevas dictaminaciones se realizaran en formatos de lectura fácil, para que los términos utilizados en las respuestas sean consecuentes con la edad con la que contaban cada una de las personas inconformes.

En segundo lugar, el Tribunal Electoral advirtió “la necesidad de generar mayores acciones para cumplir con lo mandatado por la Ley de Participación en su artículo 187, esto es, garantizar el derecho de las niñas, niños, adolescentes y personas jóvenes a participar en la toma de decisiones públicas que les afecten o sean de su interés, como en el presente caso, a participar en la Consulta de Presupuesto Participativo”, por ello, se vinculó al IECM para que, en futuras ocasiones, elabore formatos y guías específicas para niñas, niños y adolescentes, a efecto de que puedan participar debidamente en este tipo de instrumentos de democracia participativa. Además, de forma enunciativa más no limitativa, se señaló que “tanto el formato de solicitud de registro de proyecto, como el formato de dictamen de proyecto deberán contener lenguaje sencillo y accesible para que este sector de la población pueda comprender las actuaciones que se llevan desde el momento de su llenado y cuando se emitan las respuestas de las autoridades involucradas”. Finalmente, se detalló que las futuras convocatorias para la consulta de presupuesto participativo también deben emitirse en una versión para niñas, niños y adolescentes.

Por otra parte, se conminó al Instituto Electoral para que, en siguientes ocasiones, elabore los formatos señalados a efecto de que sean utilizados por los órganos dictaminadores con el fin de salvaguardar los derechos de las niñas, niños y adolescentes en materia de Participación Ciudadana. Ahora bien, en cada caso, el Tribunal Electoral de la Ciudad de México ordenó la realización de formatos de lectura fácil de su sentencia, con la intención de que las partes promoventes estuvieran en aptitud de comprender los alcances de la determinación, en función de su calidad de menores de edad y en atención a la exigencia de potenciar el acceso a la justicia. Por tales motivos, los formatos de lectura fácil tuvieron características distintas, consecuentes con la edad de las partes actoras.


EXPEDIENTE: TECDMX-JLDC-138/2023

POBLACIÓN QUE SE TUTELA: Personas afrodescendientes y afromexicanas; perspectiva intercultural; igualdad y no discriminación; doctrina constitucional sobre las Acciones Afirmativas; acceso a la justicia; principio de progresividad y no regresividad; autoadscripción simple y calificada; reviviscencia del modelo de postulación para acciones afirmativas afromexicanas del proceso electoral 2021.

RESUMEN DE CRITERIOS RELEVANTES: En este caso, la actora impugnó el Acuerdo del IECM por el cual se determinaron las acciones afirmativas a observar en las asignaciones de lugares a diferentes cargos de elección en el proceso electoral 2023-2024, por lo cual, su pretensión consistió en que se ordenara al IECM la emisión de un nuevo acuerdo que refuerce dichas acciones, y que sea producto de una consulta bajo parámetros adecuados.

Manifestó como agravios que las acciones afirmativas aprobadas por el IECM son insuficientes pues no cumplen con la garantía de eficacia o efectividad; así mismo, irrumpen con la finalidad de estas medidas relacionada con garantizar que los órganos colegiados de elección popular —el Congreso y las Alcaldías— reflejen la diversidad social de la Ciudad de México.

Así también, consideró que la resolución del IECM trasgredió el principio de paridad de género en lo que se refiere a las candidaturas de personas afromexicanas, pues no garantizan la postulación de este grupo en igualdad entre hombres y mujeres, en tanto se vincula a los partidos a la postulación de una única fórmula de candidaturas.

Refirió que el acuerdo impugnado es contrario al principio de igualdad jurídica, pues ofrece un trato distinto a las candidaturas de personas, pueblos y comunidades indígenas y a las de personas afromexicanas; en tanto para las primeras exige una autoadscripción calificada y para las segundas una autoadscripción simple, ignorando lo señalado en el artículo 2º y las características étnicas de los grupos de personas afromexicanas.

Al respecto, el TECDXM resolvió revocar el acuerdo impugnado, por cuanto hace a la materia del juicio; ordenó la reviviscencia el modelo normativo implementado en el proceso electoral 2020-2021, el cual, debería contemplar garantizar el principio de paridad de género e incluir a los mismos grupos de atención prioritaria contemplados en esa elección, asimismo, observar la auto adscripción calificada al grupo de personas afromexicanas o afrodescendientes, estableciendo parámetros para revisar tanto la eficacia de las medidas y la necesidad de su modificación, así como, el beneficio que le depara a los grupos de atención prioritaria el ejercicio y representación de las personas que lo hagan a través de una acción afirmativa.

Sentencias relacionadas: En cumplimiento a sentencia SUP-JDC-582/2023. Ordena al TECDMX emitir sentencia con Perspectiva intercultural de personas afrodescendientes y afromexicanas.

SUP-RAP-121/2020. Doctrina constitucional sobre las Acciones Afirmativas

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