– POBLACIÓN QUE SE TUTELA: SISTEMAS NORMATIVOS INTERNOS 2017

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EXPEDIENTE: TEDF-JLDC-013/2017 y acumulados.

POBLACIÓN QUE SE TUTELA: PBOCIR. Libre autodeterminación. Consulta indígena. Perspectiva de interculturalidad.

RESUMEN DE CRITERIOS RELEVANTES: En la elección de las Coordinaciones Territoriales que representaran a los pueblos originarios del entonces Distrito Federal (ahora CDMX) es de observancia obligatoria para las Delegaciones (actualmente Alcaldías) su derecho de consulta previa, libre e informada para conocer sus métodos de elección a fin de respetar su derecho de autogobierno, derivado de su derecho de libre determinación, caso contrario, se contravendría lo establecido en el artículo 2 de la Constitución Federal.

En la presente se analizan los principios y los parámetros y efectos que la Sala Superior ha determinado en la tesis LXXXVII/2015 de rubro: “CONSULTA PREVIA A COMUNIDADES INDÍGENAS. REQUISITOS DE VALIDEZ DE LA REALIZADA POR AUTORIDAD ADMINISTRATIVA ELECTORAL, CUANDO EMITA ACTOS SUSCEPTIBLES DE AFECTAR SUS DERECHOS”.

Es de observancia obligatoria para el Consejo General del Instituto Electoral de la CDMX, las propuestas hechas por los Pueblos y Barrios originarios, así como de las Comunidades Indígenas en la Ciudad de México, cuando se realice delimitación territorial de las circunscripciones capitalinas y esto, les afecte en sus derechos territoriales emergidos de su derecho de libre determinación.


EXPEDIENTE: SENTENCIA TECDMX-JLDC-586/2017 Y ACUMULADO TECDMX-JLCD-587/2017.

POBLACIÓN QUE SE TUTELA: PBOCIR.

RESUMEN DE CRITERIOS RELEVANTES: En esta sentencia, se controvirtieron las respuestas que la autoridad responsable emitió respecto de:

a) La forma de garantizar la participación política de los PBOCI en el proceso electoral local ordinario 2017-2018.

b) De qué forma garantizar la situación de contar con representantes indígenas como candidatos/as externos/as para diputaciones y,

c) Que se realizará una consulta a los PBOCI para abordar los temas anteriores.

d) El establecimiento de un mecanismo para el registro de candidaturas sin partido, de ciudadanos y ciudadanas de los PBOCI para los cargos de diputaciones y concejales por el principio de mayoría relativa bajo el esquema de usos y costumbres y que se estableciera el distrito electoral local 12, en la Delegación Cuauhtémoc, como distrito electoral indígena.

Al respecto, el TECDMX resolvió:

  • El sobreseimiento a lo planteado en los incisos a, b y c, debido a que la autoridad responsable dio respuesta a lo planteado.
  • Revocar la respuesta del IECM (SECG-IECM/0973/2017) y ordenar la emisión de una nueva que se ajuste a los artículos 8 y 16 de la Constitución Federal.
  • Se conminó al IECM para que, en futuras ocasiones ante las peticiones realizadas por la ciudadanía, cumpla con su obligación de dar respuesta en un plazo breve, tal y como lo establece el artículo octavo de la Constitución Federal.

Debido al sobreseimiento del asunto, por cuanto hace a los incisos a, b y c, la Magistrada Martha Alejandra Chávez Camarena, formuló un voto particular, en el cual, consideró que, en los juicios en los que integrantes de un grupo indígena aleguen que existe una omisión a una solicitud de petición en materia político-electoral, no se debe considerar que la sola existencia de la respuesta a esa petición es suficiente para resolver que se dio cumplimiento, sino que, es necesario, el estudio de fondo de la cuestión planteada, en razón de que la parte actora pertenece a un grupo social de atención prioritaria, como lo establece el artículo 11 de la CPCDMX y, por tanto, debe realizarse un escrutinio estricto del asunto y atenderse a la luz de los principios constitucionales de igualdad, no discriminación interculturalidad, progresividad, en el marco de la perspectiva de género en el ámbito jurisdiccional.

En razón de lo anterior, es necesario analizar el fondo del asunto, para conocer si la autoridad responsable realizó la contestación de forma adecuada, pronta y expedita, considerando el marco jurídico de protección de este grupo social.


EXPEDIENTE: TECDMX-JEL-003/2017 y TECDMX-JEL-004/2017 ACUMULADOS

POBLACIÓN QUE SE TUTELA: PBOCIR. Cartografía electoral. Perspectiva Intercultural. Consulta indígena.

RESUMEN DE CRITERIOS RELEVANTES: En este caso,el TECDMX resolvió esencialmente modificarel acuerdo del IECM por el cual, aprobó la delimitación de las circunscripciones de las demarcaciones territoriales de la CDMX para la eleccion de Concejales en el Proceso Electoral 2017-2018, particularmente en la Alcvaldía de Cuajimalpa.

En este sentido, se ordenó al IECM realizará un nuevo acuerdo previa consulta libre e informada a los PBOCIR que intervieneren y, con perspectiva intercultural.


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