– POBLACIÓN QUE SE TUTELA: MUJERES 2021

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EXPEDIENTE: TECDMX-PES-001/2021

POBLACIÓN QUE SE TUTELA: Mujeres. VPMG Redes Sociales. Libertad de expresión.

RESUMEN DE CRITERIOS RELEVANTES: En esta sentencia, una Concejala denunció diversas publicaciones en la red social Twitter, difundidas por una cuenta directamente administrada por el denunciado, que también es Concejal en la misma Alcaldía; de la otra cuenta se desconoce la identidad de su titular.

El Tribunal realizó un análisis con perspectiva de género, determinando que los mensajes publicados por el denunciado no contenían expresiones de violencia de género, en cambio, se acreditó que los mensajes publicados por la otra cuenta actualizaban la violencia política contra las mujeres en razón de género, por contener elementos violentos y amenazadores, estereotipados, ofensivos y denigrantes que tienen como fin intimidar a la quejosa a efecto de que no ejerza sus derechos político-electorales y de acceso de administración de justicia.

El Tribunal consideró que las redes sociales no encuentran una regulación específica y es un medio en el cual se ha privilegiado el derecho a la libertad de expresión, sin embargo, también pueden ser un escenario para realizar agresiones en contra de cualquier persona, desde el anonimato. Por tanto, el Tribunal resolvió absolver al denunciado y vincular a Twitter Inc. para que suspendiera definitivamente la cuenta anónima.


EXPEDIENTE: TECDMX-PES-002/2021

POBLACIÓN QUE SE TUTELA: Mujeres. VPMG. Calumnia. Redes Sociales. Culpa in vigilando.

RESUMEN DE CRITERIOS RELEVANTES: La parte actora presentó una queja por la difusión de un video en la red social de X-Twitter en que se escuchan manifestaciones que a su consideración constituyen violencia política contra las mujeres por motivos de género y calumnia, asimismo denunció falta al deber de cuidado de dos partidos políticos, derivada de la difusión del video citado.

Las conductas denunciadas fueron consideradas inexistentes por el TECDMX, sin embargo, por otra parte, se realizó un amplio estudio normativo jurisprudencial de la calumnia y de la VPMRG.


EXPEDIENTE: TECDMX-PES-006/2021

POBLACIÓN QUE SE TUTELA: Mujeres. VPMG Redes sociales expresiones que denigran y calumnian contra una legisladora.

RESUMEN DE CRITERIOS RELEVANTES: Una legisladora local denunció diversas publicaciones en dos cuentas de Facebook que consideró constitutivas de violencia política contra las mujeres en razón de género, por contener calumnias, apodos, sobrenombres y descalificaciones que cuestionan su capacidad para desempeñar el cargo público que ostenta, a través de acusaciones, insultos, difusión de información e imágenes basadas en estereotipos sobre su cuerpo, su vida privada y su labor legislativa con el único propósito de difamar, desprestigiar y menoscabar su credibilidad, capacidad y dignidad humana.

Derivado de un análisis con perspectiva de género, el Tribunal determinó la responsabilidad del denunciado, por expresar y difundir expresiones calumniosas, discriminatorias, estereotipadas, hostiles y violentas, de forma sistemática, reiterada y continuada en contra de la actora.

El TECDMX sancionó al denunciado con una multa económica, impuso que realizara una disculpa pública como medida de reparación, como garantía de no repetición se vinculó al denunciado para realizar y acreditar una actividad de formación en materia de violencia de género y, finalmente se le inscribió en el Catálogo de Personas sancionadas por VPMG, por un periodo de tres años.

En razón de que en un primer momento Facebook Inc. se abstuvo de eliminar las publicaciones del denunciado bajo el argumento de que según sus parámetros no constituían violencia de género, se determinó ordenarle que dicha persona moral publique en los dos perfiles del denunciado diversos comunicados que señalan que estos fueron la vía para que el denunciado cometiera la infracción que se trata.

Primera sentencia del TECDMX inscrita en el Registro Nacional de Personas Sancionadas por VPMRG.


EXPEDIENTE: TECDMX-PES-046/2021

POBLACIÓN QUE SE TUTELA: Mujeres. VPMG. notas periodísticas.

RESUMEN DE CRITERIOS RELEVANTES: A través de un escrito de queja la parte actora denunció VPRG por la publicación de tres notas periodísticas en las que, según su dicho, de manera falsa se le vinculaba familiarmente con una mujer, en ese entonces delegada de la Alcaldía Iztacalco.

Los agravios fueron considerados infundados mediante un amplio análisis del principio de juzgar conperspectiva de género, así como, de los elementos que configuran la VPMRG.


EXPEDIENTE: TECDMX-PES-061/2021

POBLACIÓN QUE SE TUTELA: Mujeres. VPMG. Debates. Libertad de expresión. Estereotipos. Registro Nacional de Personas Sancionadas por VPMRG.

RESUMEN DE CRITERIOS RELEVANTES: La parte actora, otrora candidata a la Alcaldía de Milpa Alta, denunció a otra candidata por considerar que realizó manifestaciones que configuraron violencia política contra las mujeres en razón de género, durante el debate organizado por el IECM para la elección de la referida Alcaldía, de igual manera solicitó también medidas cautelares.

El Tribunal consideró existentes los agravios hechos valer por la parte actora, ya que se consideró que las expresiones realizadas por la probable responsable rebasan los límites de la libertad de expresión, porque se realizaron con la intención de menoscabar los derechos políticos electorales de la quejosa, al posicionarla a un estereotipo de mujer como es el ser esposa de alguien y demeritar sus habilidades propias para ocupar un cargo de elección popular.


EXPEDIENTE: TECDMX-PES-194/2021

POBLACIÓN QUE SE TUTELA: Mujeres. VPMG. Debates. Libertad de expresión. Estereotipos. Registro Nacional de Personas Sancionadas por VPMRG.

RESUMEN DE CRITERIOS RELEVANTES: La actora otrora candidata a Diputada al Congreso de la Ciudad de México, demandó al también entonces candidato a Diputado del Congreso local, postulado por el partido Fuerza por México, y el medio de comunicación digital “Reportaje Urbano” en la red social Facebook, por la presunta realización de violencia política en razón de género y/o violencia política contra las mujeres en razón de género y a dicho instituto político por culpa in vigilando, toda vez que desde el punto de vista de la quejosa, fueron ofensivas y discriminantes hacia su persona, pues de manera denostativa y denigrante la menosprecia por su calidad de mujer y la invisibiliza como mujer política mediante estereotipos atribuyendo su participación electoral a su esposo.

El IECM determinó procedente la adopción de la Medida Cautelar solicitada por la parte promovente, consistente en ordenar al medio de comunicación denunciado, en apoyo y colaboración de la red social Facebook, para que retiraran el video controvertido.

En la sentencia TECDMX-JEL-100/2021 (confirmada SCM-JRC201/2021), el Tribunal se pronunció respecto de las mismas expresiones objeto de denuncia en el presente Procedimiento, como causal de nulidad de elección, en la que se concluyó que las expresiones realizadas por el otrora candidato constituyeron a la violencia política en contra de las mujeres en razón de género, no obstante ello, dichas manifestaciones no resultaron determinantes para efectos de actualizar la nulidad de la elección.

EL denunciado en su defensa señaló que tiene el derecho a la libertad de pensamiento y expresión; que lo único que manifestó fue la actora no sabe ni hablar, es un modo de expresión de lo que percibió sobre el modo de expresarse de la promovente.

Con base en el sistema convencional, nacional y local de protección de los derechos de las mujeres, el TECDMX consideró que el caso se conforma como un concurso aparente de leyes o normas sancionadoras, al encontrar un mismo hecho subsumible en otros preceptos sancionadores que protegen el mismo bien jurídico, esto es, el hecho y los preceptos aplicables tienen el mismo núcleo típico fundamental sólo uno de ellos puede ser aplicable, debiendo excluirse la aplicación de los otros, asimismo, este tipo concurso se relaciona con la aplicación del principio non bis in ídem que impide procesar y castigar dos veces un hecho que supone un ataque a un idéntico bien jurídico protegido.

Por su parte, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha determinado que el principio de non bis in ídem se vulnera no sólo cuando una persona es procesada o condenada dos veces por nominalmente la misma infracción, sino también cuando es perseguido dos veces por dos infracciones cuyos elementos esenciales se superponen, por lo cual, se consideró viable subsumir la violencia política de género en la infracción VPMGR, atendiendo la regla de especialidad en el concurso de leyes.

El TECDMX consideró que las expresiones constituyeron VPMGR al advertir la existencia de micro machismos (gaslighting o “iluminación de gas”) que perpetúan estereotipos que le resta capacidad o reconocimiento a la actora en su carrera política, por expresiones como “pobrecita”, “no sabe ni hablar” “tristemente está en esa posición pues porque es esposa de…”, como expresiones que perpetúan la disminución, desventajas, discriminación y violencia disimulada contra la mujer con el ánimo de denigrar y demeritar la trayectoria política de la actora así como a fin de criticarla y convencer de que es una mujer incapaz para ser candidata y posteriormente Diputada del Congreso de la Ciudad de México, lo cual es discriminatorio pues implica un abuso emocional que tiende a provocar desconfianza, ansiedad y depresión en la persona que es objeto de tales expresiones, lo que constituye una forma de violencia en contra de las mujeres que sobrepasan las críticas severas y vehementes que se dan dentro de los márgenes del debate político.

En consecuencia, también se acredita la responsabilidad indirecta respecto del partido político Fuerza por México, al omitir cumplir con su deber de cuidado respecto de la conducta de su entonces candidato.

Asimismo, la labor periodística debe ajustarse a los límites constitucionales, convencionales y legales; ya que no es absoluto porque también implica deberes y obligaciones, sin embargo, estos parámetros no conducen a fijar estructuras o contenidos que deban seguir las y los periodistas o cualquier persona que pretenda transmitir, difundir o publicar información pues ello podría significar una censura previa en contra de la propia libertad de expresión e información.

En este sentido, se considera que, si bien las expresiones denunciadas derivaron de las preguntas que se le plantearon, no se advierta que se hubiesen realizado las interrogantes con un guion preestablecido (gozan de presunción de espontaneidad), esto es, que incidieran, fomentaran o propiciaran las expresiones denunciadas; de ahí que se considere que el medio de comunicación no es responsable de la opinión expresada por el denunciado.

Finalmente, el TECDMX sancionó al candidato con una multa y una amonestación pública, además, como medidas de reparación, ordenó una disculpa pública en video publicado en Facebook y Twitter; y como medidas de no repetición se resolvió inscribir por 3 años al denunciado en el Catálogo Nacional de personas sancionadas por VPMRG, tomar un curso de sensibilización en materia de VPMRG, y se dio vista a diversas autoridades para los efectos que procedan.


EXPEDIENTE: TECDMX-JEL-035/2021

POBLACIÓN QUE SE TUTELA: Mujeres. VPMG.

Antecedente: El dos de marzo, la parte actora presentó en la Oficialía de Partes de este Tribunal Electoral un Juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, a fin de controvertir las medidas cautelares y la tutela preventiva, dictadas por la autoridad responsable en el expediente IECM-QNA/047/2021. Mediante proveído de tres de marzo, el Magistrado Presidente determinó integrar el expediente TECDMX-JLDC-022/2021 y turnarlo a la Ponencia instructora. El 4 de marzo la Magistratura Instructora radicó el juicio citado en la Ponencia a su cargo. Por acuerdo plenario el dieciséis de marzo, se aprobó reencauzar el Juicio de la Ciudadanía a Juicio Electoral.

El diecisiete de marzo, el Magistrado Presidente determinó integrar el expediente TECDMX-JEL035/2021 y turnarlo a la Ponencia para su debida instrucción y, en su momento, presentar el proyecto de resolución correspondiente. El 18 de marzo la Magistrada Instructora radico el juicio en la ponencia a su cargo y en su oportunidad admitió a trámite la demanda y decretó el cierre de instrucción, dado que no existían diligencias pendientes de realizar, quedando en estado de dictar sentencia.

RESUMEN DE CRITERIOS RELEVANTES: En este caso, el actor controvirtió las medidas cautelares y de tutela preventiva dictadas por la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) en el expediente QNA/047/2021, al considerar que la Comisión no es competente para dictar medidas cautelares violentando así el principio de legalidad, que la queja en su contra se basa en apreciaciones subjetivas, que las medidas resultan improcedentes, excesivas, constituyen censura e inhiben la libre expresión y que la tutela preventiva es ilegal, ya que refiere a hechos futuros de dudosa realización.

El Pleno determinó confirmar el acto impugnado, toda vez que los agravios hechos valer por la parte actora resultaron infundados o inoperantes.


EXPEDIENTE: TECDMX-JEL-048/2021 y acumulados

POBLACIÓN QUE SE TUTELA: Mujeres. Paridad. Bloques competititvidad.

RESUMEN DE CRITERIOS RELEVANTES: Las partes quejosas presumen que fueron violados sus derechos y que se vulnera el principio de paridad de género, ya que el PAN tiene el registro de cuatro hombres y dos mujeres en el bloque alto de competitividad actualizando así una violación a los lineamientos de postulación, también las partes demandantes alegan que el consejo general del instituto electoral debió exigir al PAN que postulara tres hombres y tres mujeres para que cumpliera con la paridad sustantiva. Amplio análisis del principio constitucional de paridad en relacion con la postulacion a candidaturas individuales y comunes de los partidos politicos.


EXPEDIENTE: TECDMX-JEL-057/2021

POBLACIÓN QUE SE TUTELA: Mujeres. VPMRG.

RESUMEN DE CRITERIOS RELEVANTES: La actora, entonces candidata a Alcaldesa, impugnó el acuerdo del IECM por el cual se determinó la improcedencia de las medidas cautelares y tutela preventiva solicitadas, se reservó el pronunciamiento respecto al inicio o no del procedimiento especial sancionador y realizó una prevención.

Por lo cual, la actora presentó la demanda electoral para el efecto de que se ordenara la procedencia de las medidas cautelares y tutela preventiva solicitadas derivado de un supuesto acto de vandalismo cometido en contra de una camioneta de su propiedad, considerando con ello actos de violencia política en contra de las Mujeres por razón de Género.

El TECDMX resolvió confirmar el acuerdo impugnado al considerar que la autoridad responsable motivó y fundó con perspectiva de género el acuerdo impugnado y, que no se cuenta con los elementos mínimos para acreditar la violencia política de género contra las mujeres.


EXPEDIENTE: TECDMX-JEL-059/2021

POBLACIÓN QUE SE TUTELA: Mujeres. VPMRG. Redes sociales expresiones que denigran y calumnian.

RESUMEN DE CRITERIOS RELEVANTES:

La actora impugnó el acuerdo del IECM por el cual determinó la improcedencia de medidas cautelares solicitadas relacionadas con la difusión de propaganda calumniosa que actualiza la violencia política de género en su contra, a su consideración atribuibles a un candidato a la Alcaldía de Tlalpan, postulado por el partido Movimiento Ciudadano.

Lo anterior, entre otras cuestiones, porque, presuntamente, se difundió en las redes sociales de “Facebook”, “Twitter” y “WhatsApp” un video en el que se observa al candidato denunciado manifestando que la actora lo amenazó de muerte, lo cual, a decir de la promovente es falso y, con motivo de ello, ha recibido agresiones verbales e insultos por parte de ciudadanos relacionados con el probable responsable.

El TECDMXD resolvió que no se actualizaban los elementos normativos de la calumnia y por tanto no advirtió la urgencia y necesidad de una medida cautelar al respecto, ya que no se advierten, preliminarmente, elementos evidentes o manifiestos para suponer la afectación a un derecho, no obstante, si bien en este momento se determinaron improcedentes las medidas cautelares por calumnia, si durante la sustanciación del procedimiento se presentan otros hechos que actualicen el supuesto para tenerlas como procedentes, la promovente podrá solicitarlas.


EXPEDIENTE: TECDMX-JEL-100/2021 y acumulado TECDMX-JEL-101/2021

POBLACIÓN QUE SE TUTELA: Mujeres. Paridad.

RESUMEN DE CRITERIOS RELEVANTES: Las partes actoras solicitan la nulidad de diversas casillas ubicadas en la demarcación Azcapotzalco, en el Distrito 03, así como, la nulidad de la elección de Diputaciones. En cuanto a la causal de nulidad de elección, en suplencia de la queja se advirtió que hicieron valer la Violencia Política en contra de las mujeres en Razón de Género, pues el partido político argumentó que la entonces candidata postulada por ese partido en la modalidad de candidatura común, fue víctima de VPMG derivado de las expresiones que realizó el probable responsable, en la entrevista con el medio de comunicación “Reportaje Urbano” con el objeto denigrar e invisibilizar a la entonces candidata. Partido de la Revolución Democrática (PRD) y Acción Nacional (PAN).

El TECDMX razonó que las expresiones realizadas por el otrora candidato constituyeron VPMG pues las mismas tuvieron por objetivo minimizar la trayectoria política de la quejosa, y desacreditar sus capacidades políticas como mujer, subestimando sus méritos propios para contender por un cargo de elección popular.

No obstante, lo anterior, para efectos de actualizar la nulidad de la elección, dichas manifestaciones no resultaron determinantes pues no trascendieron al resultado de la elección, ya que el acto de violencia fue focalizado, no generalizado y no se demostró de qué manera los actos de violencia en contra de la candidata influyeron efectivamente en el electorado. Aunado a que debe prevalecer el principio de conservación de los actos válidamente celebrados

En la presente determinación quedaron acreditados los hechos constitutivos de VPMG de ahí que se dio vista a la Unidad Especializada de Procedimientos Sancionadores de este Tribunal Electoral, así como, al Instituto Electoral a efecto de que tenga conocimiento sobre el análisis realizado, lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar.


EXPEDIENTE: TECDMX-JEL-204/2021 y acumulados

POBLACIÓN QUE SE TUTELA: Mujeres. Paridad. Representación proporcional.

RESUMEN DE CRITERIOS RELEVANTES: En este caso, diversos partidos políticos impugnaron el acuerdo IECM/ACU-CG-324/2021, mediante el cual se realizó la asignación de las Diputaciones al Congreso de la Ciudad de México electas por el principio de representación proporcional y se declaró la validez de esa elección, en el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021.

Lo anterior, por considerar que dos candidaturas a diputaciones plurinominales resultaban inelegibles, asimismo se solicitó la aplicación de una acción afirmativa para personas indígenas, se cuestiona la implementación de la diputación migrante, así como, el orden paritario de las listas de las fórmulas de representación proporcional de diversos partidos políticos, para sustituir diversas candidaturas por fórmulas de mujeres y, la revisión de la integración paritaria del Congreso.

En cuanto al tema paritario, en la sentencia, se resolvió esencialmente: Dejar firme la lista A que originalmente presentó uno de los partidos políticos denunciantes ante el Instituto Electoral y, en consecuencia, se modifica la lista definitiva de dicho partido. Modificar la lista definitiva de otro partido político denunciante para que su posición catorce (14) quede integrada por un hombre. Recomponer el cómputo total de la elección de diputaciones por el principio de representación proporcional, en atención a la votación anulada por este Órgano Jurisdiccional respecto de catorce distritos electorales en los juicios electorales relativos a las impugnaciones de diputaciones de mayoría relativa. Modificar el desarrollo de la fórmula de asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional, en atención a la modificación al cómputo de la elección, la cual concluyó con idéntica distribución de las treinta y dos curules en los términos que efectuó el Consejo General. Ajustar la asignación de diputaciones de representación proporcional a fin de dar cumplimiento al principio de paridad en la integración total del Congreso de la Ciudad de México, de manera que la única diputación que correspondió a un partido político debe corresponder a la primera fórmula de su lista definitiva integrada por mujeres (lugar 2).

Al respecto, consideraciones relevantes se desarrollan en el Voto Concurrente y Particular de la Magda. Alejandra Chávez Camarena, en temas como: Votación ajustada de las mejores personas perdedoras; Integración de las Listas definitivas con la votación local emitida; Desvinculación de la Lista “A” Prima, de la Lista Definitiva (Diputación Migrante); Sobrerepresentación femenina y subrepresentación masculina; Análisis de la Violencia Política contra las Mujeres en razón de Género y; Bloques de dos candidaturas en Listas Definitivas no pueden aplicarse en perjuicio de la paridad de género.

Cadena impugnativa: SCM-JDC-1828-2021 y SUP-REC-1423/2021.


EXPEDIENTE: TECDMX-JLDC-014/2021

POBLACIÓN QUE SE TUTELA: Mujeres. Paridad.

RESUMEN DE CRITERIOS RELEVANTES: En este caso la actora controvirtió la resolución de la Comisión de Justicia de un partido político porque consideró, entre otras cuestiones, que se afectaron sus derechos de militancia al omitir el análisis que ésta planteó, relativo a la aplicación de una medida afirmativa en el método estatutario para elegir integrantes de diversos órganos directivos de ese partido.

Lo anterior, con la finalidad de que se estableciera que esos cargos fueran ocupados por mujeres, con el objetivo primordial de promover la paridad en cargos relevantes al interior de un partido político, porque esos cargos integran el Consejo Político Nacional cuya conformación guardaba una importante disparidad de géneros.

El Tribunal revocó la resolución impugnada y ordenó la implementación de una acción afirmativa que garantice que los órganos directivos de ese partido sean ocupados por mujeres.


EXPEDIENTE: TECDMX-JLDC-022/2021


EXPEDIENTE: TECDMX-JLDC-047/2021

POBLACIÓN QUE SE TUTELA: Mujeres. Paridad. Diputaciones de Mayoría Relativa.

RESUMEN DE CRITERIOS RELEVANTES: En este caso la parte actora impugnó la omisión del Comité Ejecutivo y de la Comisión Nacional de Elecciones, ambos de un partido político de responder su petición relacionada con el método del proceso de selección de las candidaturas a la diputación local de mayoría relativa para el distrito 13 en esta Ciudad, postulada por el mismo partido.

La actora en su calidad de aspirante, impugnó la omisión de la Comisión de Elección y al Comité Ejecutivo Nacional de un partido político, de dar respuesta sobre la información que solicitó sobre el mecanismo utilizado para la designación de las candidaturas de propietario y suplente a la diputación local por el principio de mayoría relativa en el distrito 13, de esta entidad. El Tribunal señaló que la falta de respuesta supone una vulneración al deber constitucional que impone a todas las autoridades —y a los órganos intrapartidarios— la obligación de dar respuesta a las peticiones que se les formulen, no obstante, que esta omisión no constituya violencia política de genero contra las mujeres.

En este sentido, el TECDMX resolvió esencialmente que los órganos responsables deben de dar respuesta fundada y motivada a la solicitud de la actora, lo cual fortalece el derecho de esta como mujer a participar en la vida interna del partido, del cual, es militante, por lo cual, se ordenó al partido político dar respuesta al escrito de la actora.


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