EXPEDIENTE: TECDMX-JLDC-140/2018.
POBLACIÓN QUE SE TUTELA: PBOCIR. Autoridades tradicionales y civiles. Perspectiva intercultural.
RESUMEN DE CRITERIOS RELEVANTES: Cuando una persona perteneciente a un Pueblo Originario de la Ciudad de México interponga un juicio en materia político electoral, por motivo de inconformidad con los resultados de una elección de Representante Tradicional (Subdelegado (a) Auxiliar del pueblo), el juzgamiento deberá hacerse a la luz de una perspectiva de interculturalidad.