– POBLACIÓN QUE SE TUTELA: MUJERES 2017

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EXPEDIENTE: TEDF-JEL-001/2017.

POBLACIÓN QUE SE TUTELA: Mujeres. VPMG

RESUMEN DE CRITERIOS RELEVANTES: Se consideran inexistentes y quedan sin efectos legales, la renuncia y su ratificación, presentadas ante la Dirección Distrital para separarse del cargo de una Coordinación interna de un Comité Ciudadano en la CDMX, cuando quienes las presenten sean mujeres y se acredite jurídicamente que fue a causa de violencia política de género, por discriminación en razón de género, ya que se está ante un despojo de un cargo público de representación para el cual fue electa, generado por presión masculina, reflejada mediante insistencias, acoso y amenazas.

Primer antecedente del TECDMX en materia de VPMRG.


EXPEDIENTE: TECDMX-JLDC-048/2017.

POBLACIÓN QUE SE TUTELA: Mujeres. VPMG

RESUMEN DE CRITERIOS RELEVANTES: La omisión de los partidos políticos (en este caso MORENA) de aplicar su procedimiento interno sancionador tal cual esta establecido, tiene como consecuencias su reposición por falta de legalidad y la modificación de las sanciones impuestas, aún y cuando versen, sobre violencia interpartidista donde alguien del género masculino genere violencia en contra de alguien del género femenino del mismo partido, debido al acercamiento corporal de forma lasciva en su perjuicio y por agresión física hacia su persona.


EXPEDIENTE: TECDMX-JLDC-598/2017.

POBLACIÓN QUE SE TUTELA: Mujeres. VPMG

RESUMEN DE CRITERIOS RELEVANTES: En las denuncias de violencia política contra las mujeres en razón de género con matices de tipo sexual, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre los hechos denunciados, por lo que, no puede considerársele un medio probatorio insuficiente, ya que, este tipo de violencia se produce en ausencia de otras personas, conociéndola solo la víctima y el/la agresor/a, por lo que es posible que existan únicamente, leves indicios sobre su existencia; por ello, en este tipo de denuncias, la presunción de inocencia de el/la agresor/a no prevalece sobre la presunción de veracidad de la declaración de la víctima, por lo que, para desvirtuar tal declaración se necesita de una serie de diligencias e investigaciones, así como la presentación de pruebas idóneas que prueben la inocencia de el/la agresor/a.

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EXPEDIENTE: TECDMX-JLDC-601/2017.

POBLACIÓN QUE SE TUTELA: Mujeres. Paridad

RESUMEN DE CRITERIOS RELEVANTES: Excepción al cumplimiento del requisito legal consistente en integrar fórmulas con personas del mismo género, cuando los ciudadanos sean aspirantes a candidatos sin partido político, sin que medie violación a la paridad de género cuando en la fórmula propuesta, el propietario sea hombre y la suplente sea mujer, debido a una correcta aplicación del control de constitucionalidad.

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