EXPEDIENTE: TECDMX-JEL-072/2018.
POBLACIÓN QUE SE TUTELA: Personas con Discapacidad. Perspectiva de discapacidad. Modelo social de discapacidad.
RESUMEN DE CRITERIOS RELEVANTES: La sentencia resolvió acerca de un impedimento, que le causaba agravio a un servidor público eventual del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM), por restringirle su participación en una convocatoria que el mismo Instituto en comento expidió para la contratación de personal para cubrir diferentes áreas, a las cuales no pertenecía el actor, pero se encontraba interesado en ellas. El TECDMX resolvió que, la impartición de justicia en materia electoral, que implicará a personas con discapacidad, debe desempeñarse mediante una perspectiva de discapacidad, la cual, consiste, en observar sus derechos siguientes: de Igualdad y no discriminación, de igual reconocimiento como persona ante la ley, de accesibilidad, de participación e inclusión plena y efectiva en la sociedad y de acceso a la justicia; así mismo, deben considerarse los principios del Protocolo de Actuación para Quienes Imparten Justicia en casos que involucren Derechos de Personas con Discapacidad. Por último, externó que, aún y cuando el actor no fungió como parte promovente en las sentencias que dejaron sin efectos el lineamiento que prohibía la participación de funcionario eventuales del IECM, si se le aplicarían dichos efectos, en razón de que, el TECDMX en su carácter de máximo órgano jurisdiccional electoral en la CDMX, tiene el deber de garantizar el principio de constitucionalidad, convencionalidad y legalidad.