– POBLACIÓN QUE SE TUTELA: MUJERES 2020

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EXPEDIENTE: TECDMX-JEL-005/2020

POBLACIÓN QUE SE TUTELA: Mujeres. Paridad. Acciones afirmativas.

RESUMEN DE CRITERIOS RELEVANTES: Medio de impugnación promovido en contra del acuerdo de la Junta Administrativa por el que se aprueba la designación de personas ganadoras y listas de reserva del Primer Concurso de Oposición Abierto para seleccionar personal eventual que apoyará a los Órganos Desconcentrados durante el ejercicio fiscal 2020, en razón de que la parte actora refiere en esencia que al realizar la propuesta de designación de ganadores y lista de reserva del concurso de oposición para seleccionar personal eventual que apoyará a los órganos desconcentrados durante el ejercicio 2020, no se consideró el principio de paridad en el Distrito 32, así como el hecho de que obtuvo la mayor calificación para el cargo Administrativo Especializado A (PE), que la persona que fue asignada bajo el folio DD32/021/2020, sin que haya sido asignada a dicho puesto.

El TECDMX resolvió revocar el Acuerdo impugnado ya que, en el caso particular de la citada dirección distrital, resulta procedente que el espacio en el que originalmente se designó a un hombre, sea asignado a la parte actora, atendiendo a una cuestión cuantitativa, pues se trata de quien obtuvo una mayor calificación en el concurso de oposición respecto al tercero interesado y cualitativa al observar medidas afirmativas a favor de las mujeres, logrando de esta manera la optimización de la participación de las mujeres, tomando en consideración tanto aspectos de carácter cuantitativo como cualitativo, alcanzando así una mayor representación de este género en los cargos de mayor temporalidad y percepción económica en dicha dirección distrital, por lo cual, la autoridad responsable dejó de aplicar una acción afirmativa a favor de la actora, ya que al haber obtenido un mayor puntaje quien tenía mejor derecho que la persona asignada, sumado a que pertenece al género femenino, cuestión que debió ser ponderada y privilegiada por la Junta Responsable.


EXPEDIENTE: TECDMX-JEL-176/2020

POBLACIÓN QUE SE TUTELA: Mujeres. VPMG

RESUMEN DE CRITERIOS RELEVANTES: Cuando se controvierta la validez de una elección e integración de una Comisión de Participación Ciudadana en la Ciudad de México por motivo de faltas electorales como violencia política en razón de género, denigración, calumnia y difamación, entre otras, es indispensable presentar a la autoridad jurisdiccional electoral de la Ciudad de México los medios probatorios idóneos y suficientes, ya que de esta forma se precisara la forma en que ocurrieron los hechos que se estiman irregulares y, particularmente, se acreditara lo afirmado.

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