– POBLACIÓN QUE SE TUTELA: SISTEMAS NORMATIVOS INTERNOS 2025

Regresar a Sentencias  

EXPEDIENTE: TECDMX-JLDC-031/2025 y acumulados

POBLACIÓN QUE SE TUTELA: PBOCIR, Perspectiva intercultural, elección autoridad tradicional, sistemas normativos internos, derecho de autonomía y autodeterminación, legalidad y legitimidad de Autoridad tradicional, competencia formal y material.

RESUMEN DE CRITERIOS RELEVANTES: En este caso, se controvirtieron los diversos actos (convocatoria, Asamblea) relacionados con el proceso electivo de la autoridad tradicional 2025-2028 de la comunidad Santa Rosa Xochiac, Alcaldía Álvaro Obregón.

Esto porque a decir de las partes actoras, esencialmente la convocatoria fue emitida por personas no facultadas para ello, toda vez que debió hacerlo la autoridad responsable en su carácter de subdelegado saliente, era quien tenía la facultad para hacerlo, en este sentido, se controvierte la Asamblea Deliberativa en la cual resultó electa la Autoridad Tradicional emanada de dicha asamblea, la cual, carece de validez ya que fue convocada por personas que no contaban con facultades para hacerlo, aunado a que, desde su perspectiva, existieron diversas irregularidades en el desarrollo de la misma.

Asimismo, se controvierte una segunda convocatoria emitida por el Subdelegado Autoridad Tradicional del Pueblo, en la cual llama a la comunidad a asistir a la respectiva Asamblea Comunitaria para la renovación del cargo de autoridad político-administrativa (Subdelegado Autoridad Tradicional) del Pueblo, ya que la renovación de la Autoridad Tradicional ya había sido realizada en las diversas convocatoria y Asamblea impugnadas en este caso.

 Finalmente, las partes actoras sostienen que equiparar la figurade la Autoridad Tradicional a la de Subdelegación constituye una vulneración al sistema normativo interno ya que la figura de subdelegado no existe en su estructura organizativa.

Al respecto, el TECDMX resolvió que las Convocatorias emitidas el quince de marzo y el veinticuatro de marzocarecían de validez, ya que en principio, no se emitieron conjuntamente por las dos personas que la comunidad eligió y reconoce como integrantes de la Autoridad Tradicional del Pueblo y cuya renovación se pretendía con la emisión de los citados documentos convocantes, por tanto, se anulan las convocatorias impugnadas, con independencia de si el resto de las personas que firmaron cada una de ellas estaba facultada o no.

Así, al resultar inválidas las Convocatorias impugnadas es suficiente para declarar inválida la asamblea electiva celebrada el veintidós de marzo, así como la asamblea convocada para celebrarse el próximo doce de abril, ya que no se convocaron por las personas facultadas para ello, en contravención a los usos y costumbres de la comunidad.

Por tanto, se ordenó a quienes ostentaban la autoridad tradicional legal y legítimamente que de manera conjunta convocaran a la celebración de una Asamblea Comunitaria Deliberativa para llevar el proceso electivo de la Autoridad Tradicional de la comunidad.

EXPEDIENTE: TECDMX-JLDC-096/2025

POBLACIÓN QUE SE TUTELA: PBOCIR, Perspectiva intercultural, elección autoridad tradicional, sistemas normativos internos, derecho de autonomía y autodeterminación, legalidad y legitimidad de Autoridad tradicional, competencia formal y material, lectura accesible.

RESUMEN DE CRITERIOS RELEVANTES: En este caso, se controvirtieron los diversos actos (convocatoria, Asamblea del Pueblo de San Bernabé Ocotepec) en la que se elegiría entre uno de los proyectos que fueron dictaminados como viables.

Las magistraturas integrantes de este Tribunal Electoral de la Ciudad de México, informamos la determinación que hemos tomado respecto de la demanda que se presentó el 31 de julio, en contra de la realización de la asamblea, en la que se elegiría entre uno de los proyectos que fueron dictaminados como viables:

1. “San Bernabé Ocotepec, contra el cambio climático, aprovecha la energía solar”, o

2. “Nichos Panteón”,

Lo anterior, para decidir cuál de ellos sería ejecutado con el presupuesto participativo asignado para el 2025, en el Pueblo de San Bernabé Ocotepec.

En la demanda se solicitó que se declarara nula la asamblea, porque no hubo convocatoria, señalando que una de las personas convocantes que se reconoce como autoridad tradicional, no tiene tal carácter.

Para tener toda la información necesaria, al Instituto Electoral de la Ciudad de México, a la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes, y a la alcaldía La Magdalena Contreras, se les solicitó que nos informaran si habían estado presentes en la asamblea del 27 de julio y, de ser el caso, señalaran qué fue lo que pasó en ella.

De esta manera, considerando lo planteado en la demanda, el acta elaborada en la asamblea impugnada, y las respuestas emitidas por todas las autoridades, fue posible identificar que sí hubo convocatoria para la realización de dicha asamblea. Además

de que sí inicio, pero no se logró decidir cuál de los dos proyectos debería ejecutarse.

En consecuencia, resolvemos que las autoridades tradicionales que intervinieron en este juicio, deberán emitir de manera conjunta, una única convocatoria de acuerdo a los usos y costumbres del pueblo, en la que se invite a las personas habitantes del Pueblo, a asistir a una asamblea para definir, de entre los dos proyectos, cuál se ejecutará en el 2025.

Esta nueva Asamblea deberá celebrarse en un plazo que permita a la Alcaldía La Magdalena Contreras realizar todo lo necesario para cumplir con el proyecto que resulte ganador.

Lo convocatoria, deberá realizarse a más tardar, dentro de los siguientes 5 días naturales a que se notifique esta resolución, y tendrá que difundirse de 10 a 15 días naturales antes de la celebración de la Asamblea.

Para lo anterior, se podrán entregar folletos o trípticos, pegar carteles en los lugares a donde asista la mayor cantidad de personas pertenecientes al pueblo de San Bernabé Ocotepec, y publicarlo en redes sociales, con la finalidad de que la comunidad conozca cuales son los dos proyectos dictaminados como viables.

Finalmente, en caso de que así lo estimen necesario las autoridades convocantes, el Instituto Electoral de la Ciudad de México puede dar acompañamiento, apoyo, orientación y asesoría durante la organización y desarrollo de la Asamblea, respetando la autonomía del Pueblo de San Bernabé Ocotepec.

Back to top