– POBLACIÓN QUE SE TUTELA: SISTEMAS NORMATIVOS INTERNOS 2021

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EXPEDIENTE: TECDMX-JLDC-122/2021

POBLACIÓN QUE SE TUTELA: PBOCIR. COPACO. Candidaturas. Perspectiva intercultural.

RESUMEN DE CRITERIOS RELEVANTES: La Dirección Distrital emitió la constancia de asignación a las personas integrantes de la COPACO, entre otras, la parte actora. Posteriormente, el Consejo General del Instituto local emitió el acuerdo por el que se aprobó supletoriamente el registro de la fórmula integrada por el actor y la ciudadana Alejandra Almaraz Flores a una candidatura sin partido para integrar el Congreso de la Ciudad de México por el principio de mayoría relativa en el Distrito Electoral Uninominal 28, en el marco del proceso local ordinario 2020-2021.

Derivado de lo anterior, la Dirección Distrital decretó el inicio oficioso del procedimiento para la determinación de responsabilidades de las personas integrantes de las COPACO, incoado en contra del actor por la actualización de la infracción contenida en el artículo 131, fracción IV del Reglamento, a quien se emplazó a efecto de que manifestara lo que a su interés conviniera. Previos trámites de ley, la Dirección Distrital resolvió el procedimiento incoado en contra del actor, en el sentido de tener por acreditada la conducta que se le atribuyó (postularse a un cargo de elección popular siendo integrante de la COPACO) e imponerle a manera de sanción una amonestación pública.

Inconforme con lo anterior, el actor promovió elpresente medio de impugnación local, en el cual, se resolvió revocar la resolución primigeniamente impugnada, para el efecto de que la Dirección Distrital emitiera una nueva, en donde se tomaran en cuenta las consideraciones formuladas por el Tribunal local en dicha sentencia, entre ellas, que el artículo 131, fracción IV del Reglamento debía ser interpretado en el entendido de que la prohibición en ella contenida estaba dirigida a casos en donde la postulación a la candidatura de que se tratara, hubiera sido realizada por un partido político y no en los casos de candidaturas sin partido.

Cadena impugnativa: SCM-JDC-1976/2021.

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