EXPEDIENTE: TECDMX-JLDC-021/2020
POBLACIÓN QUE SE TUTELA: PBOCIR. Autonomía.Perspectiva intercultural.
RESUMEN DE CRITERIOS RELEVANTES: Se impugnó la indebida alteración del mecanismo de elección de las personas que integran la Junta Cívica Electoral, a lo cual, el TECDMX resolvió ordenar al IECM y a la Alcaldía Tlalpan, en coordinación con las partes involucradas agoten un procedimiento de mediación y/o conciliación a fin de buscar una solución alternativa a la problemática generada con motivo de la Asamblea General Comunitaria de 1 de marzo de 2020.
EXPEDIENTE: TECDMX-JLDC-036/2020 Y ACUMULADOS
POBLACIÓN QUE SE TUTELA: PBOCIR. Autoadscripción. Cartografía electoral y cultural. Acreditación de constituir un PBOCIR. Perspectiva de interculturalidad.
RESUMEN DE CRITERIOS RELEVANTES: Se impugnó el incumplimiento al deber de pronunciarse respecto a si los lugares a los que se auto adscribieron las partes actoras son pueblos y barrios originarios. Se consideró fundado el agravio toda vez que cuando las personas habitantes de la Ciudad de México se auto adscriban como indígenas y refieran que los lugares en donde viven son Pueblos o Barrios Originarios, aun sin contar con el reconocimiento oficial del Estado, y que por ende, se les debe reconocer y aplicar los derechos colectivos que tienen los y las integrantes de los Pueblos o Barrios Originarios oficialmente reconocidos, el Instituto Electoral de la Ciudad de México tiene el deber de realizar un análisis intercultural y exhaustivo para indagar o investigar las características de las comunidades indígenas o pueblos y barrios originarios, sus tradiciones y su sistema normativo a fin de determinar si se está en presencia o no de Pueblos y/o Barrios Originarios. Se razonó que este planteamiento debía ser analizado a partir de la suplencia en la deficiencia de los agravios, y que las respuestas del IECM no abordaron un análisis intercultural.