– POBLACIÓN QUE SE TUTELA: MUJERES 2023

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EXPEDIENTE: TECDMX-PES-016/2023

POBLACIÓN QUE SE TUTELA: Mujeres, VPMRG en el ejercicio del cargo, Derecho parlamentario, Derecho electoral, Juzgar con perspectiva de género, medidas de reparación y no repetición, registro nacional de personas sancionadas por VPMRG.

RESUMEN DE CRITERIOS RELEVANTES: En este asunto una diputada denunció a un diputado, ambas personas del Congreso de la Ciudad de México, por conductas inapropiadas en su contra, actos consistentes en violencia política en contra de las mujeres por razón de género y/o violencia política en razón de género.

Al respecto, de la valoración conjunta de las pruebas y de los razonamientos expuestos, el TECDMX tuvo por acreditada la existencia de la infracción consistente en interacciones físicas inapropiadas y/o incómodas realizados por el denunciado en perjuicio de la actora, durante el desarrollo de dos sesiones plenarias del Congreso Local, los cuales generaron en la víctima alteraciones psicológicas. Derivado de lo anterior, se dio vista al Congreso para que aplique la sanción correspondiente a partir de la calificación de la misma que determinó el TECDMX.

Asimismo, una justicia social restaurativa significa tomar las medidas de reparación y las garantías de no repetición, cuyo principal objetivo es que no se reiteren los hechos que ocasionaron la afectación al derecho humano, por lo cual, se determinó la implementación de una disculpa pública mediante un video a través de su cuenta en la red social Facebook, que tenga por objeto reintegrar la dignidad de la parte quejosa; realizar y acreditar un curso o taller en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género y; se ordenó al Instituto Electoral Local la inscripción de la persona denunciada en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género del INE, por un período de 1 año identificando la conducta por la que se le infracciona. No se emitió pronunciamiento alguno respecto de la pérdida del modo honesto de vivir del responsable en atención a la reciente línea jurisprudencial de la SCJN.

Sentencia emitida en cumplimiento a lo ordenado en la resolución: SCM-JDC-149/2023.

*Este asunto actualmente se encuentra impugnado ante el TEPJF.


EXPEDIENTE: TECDMX-PES-027/2023

POBLACIÓN QUE SE TUTELA: Mujeres, VPMRG en el ejercicio del cargo, Sistemas normativos internos, violencia política contra las mujeres en razón de género, interculturalidad, derechos humanos, perspectiva de género, autoridades tradicionales, Presupuesto participativo, Amicus curiae, medidas de protección y de tutela preventiva..

RESUMEN DE CRITERIOS RELEVANTES: 

En este caso se acredita la existencia de actos consistentes en Violencia Política en contra de las Mujeres por Razón de Género, mediante intimidación, molestia, discriminación por estereotipos, violencia física y psicológica y afectación en el desempeño de del cargo en contra de la actora integrante de una autoridad tradicional y de una persona adolescente, ejercida por dos hombres en su calidad de entonces integrantes de una autoridad tradicional en el mismo pueblo originario en la demarcación territorial Xochimilco.

Lo anterior, en el marco de conflicto entre autoridades tradicionales, así como, en una controversia respecto de cómo destinar el presupuesto participativo 2022-2023 que, incluso, derivó en una invalidez por parte del Tribunal Local de los acuerdos realizados en una asamblea comunitaria.

En cumplimiento a lo ordenado en la sentencia SCM-JDC-037/2024

*Este asunto actualmente se encuentra en plazo de ser impugnado ante el TEPJF.

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