EXPEDIENTE: TECDMX-JLDC-082/2024
POBLACIÓN QUE SE TUTELA: PBOCIR; sistemas normativos internos; autoridades tradicionales; perspectiva intercultural; principios de autonomía y autodeterminación; presupuesto participativo; estudio antropológico; usos y costumbres para convocar y realizar Asambleas.
RESUMEN DE CRITERIOS RELEVANTES: En este caso, diversas personas integrantes del Comité Pro-Panteón del Pueblo de San Gregorio Atlapulco, Demarcación Xochimilco, impugnaron la Asamblea extraordinaria que reestructuró el referido Comité, únicamente respecto a los cargos de tesorería y secretaría, asimismo, se determinó adicionar dos vocalías más para la conformación de éste (Presidencia, Secretaría, Tesorería, Vocalía + Vocalía y Vocalía), por que a su decir, se transgrede su derecho de convocar al Pueblo a una Asamblea, y con ello, se impide el ejercicio de la función que tienen como autoridad tradicional, así como se vulneran sus derechos de participación ciudadana, máxime cuando uno de los asuntos listados en el orden del día de la respectiva convocatoria, se relaciona con el presupuesto participativo.
Esencialmente, las partes actoras señalaron como agravios: la convocatoria, al considerar que, si no fueron tomadas en cuenta para participar en dicha Asamblea, se vulneran sus derechos humanos como habitantes del pueblo; que la convocatoria para la celebración de la Asamblea no cumpla con los usos y costumbre del Pueblo de San Gregorio Atlapulco; que no son convocadas para atender necesidades del Comité por cuanto al dinero que se tiene, los nichos, así como el destino del panteón como panteón civil y; finalmente, la violencia política en razón de género ejercido en su contra al no permitirles ejercer sus funciones, ya que, no se les permite el acceso al panteón y convocar a Asamblea.
Al respecto, la pretensión de las partes actoras es que se declare la nulidad de la Asamblea realizada en abril de dos mil veinticuatro, porque la convocatoria no cumple con los usos y costumbres.
En este contexto, el TECDMX resolvió infundados los agravios, esencialmente porque de conformidad con el sistema normativo del pueblo, no es necesario que las convocatorias para Asamblea tengan que ser emitidas por el Comité en su conjunto, bastando que lo haga su Presidencia o, en su caso, las personas integrantes en auxiliando a la misma; dirigirse a todas las personas habitantes de la comunidad, sin excepción alguna y contener el orden del día de la Asamblea, así como el día y hora en el que la misma habrá de llevarse a cabo dentro de las instalaciones del panteón a puertas abiertas. En este sentido, tampoco se acredita la VPMRG.
En cuanto al dinero, los nichos y el destino del panteón son asuntos que no guardan directamente con un derecho político-electoral, por tanto, deben ser resueltos al interior del pueblo, ya que, resolver de otra forma, se estaría atentando al derecho de autorregularse y resolver al interior los conflictos o asuntos que ocupan del interés de los pobladores, ello de acuerdo al artículo 2° de la Constitución Federal.
En consecuencia, el TECDMX confirmó la Asamblea de abril de 2024.
Sentencias relacionadas: TECDMX-JLDC-078/2022: integrantes del Comité reestructurado impugnaron la reestructuración ya que a su decir la misma no se realizó acorde a las prácticas tradicionales del sistema normativo interno del Pueblo de San Gregorio Atlapulco. El TECDMX determinó dejar subsistente la integración del Comité reestructurado, a fin de que dicha integración concluyera hasta el siete de noviembre de dos mil veinticuatro, al ser esta la fecha en la que concluirían los cargos para los cuales fueron elegidas dichas personas por el periodo de tres años (2021-2024). Esta sentencia fue impugnada ante Sala Regional mediante el juicio SCM-JDC-80/2023, en la cual, modificó la sentencia local, esencialmente, al considerar que la comunidad podía decidir en cualquier momento sobre la terminación anticipada de los cargos de las personas que integran el Comité en tanto ello se realizara conforme a su sistema normativo y en pleno respeto al derecho de audiencia de las personas cuyos cargos se concluirían.
TECDMX-JLDC-123/2023, TECDMX-JLDC-127/2023 y TECDMX-JLDC-134/2023: se impugnaron las convocatorias que reestructuraron el Comité. En las dos primeras sentencias se declaró la validez de una convocatoria y asamblea; en la última sentencia se declaró la invalidez de la convocatoria de la otra asamblea, así como, de todos los actos emanados de esta última y ordenó que el Comité –en su conjunto– convocara a una asamblea para elegir a uno nuevo, o consultara a la comunidad, si es su deseo que el actual Comité continúe en funciones. La Sala Regional modificó la sentencia TECDMX-JLDC-134/2023, al considerar que sus efectos trastocaron los derechos de la comunidad del Pueblo de San Gregorio Atlapulco, por lo que, ordenó realizar la emisión de la convocatoria, respetando el principio de derecho a la autodeterminación de la comunidad que rige conforme al sistema normativo interno del Pueblo, en que debería invitarse de manera expresa al pueblo, para definir la permanencia -o no- de la actual integración del Comité y, de ser el caso, las funciones que deben tener sus integrantes.
En abril de 2024 se llevó a cabo la asamblea ordenada, la cual, se impugnó mediante el juicio TECDMX-JLDC-082/2024.
TEDF-JLDC-013/2017 y Acumulados:Contiene informes antropológicos del Pueblo San Gregorio Atlapulco, elaborados por el IECMy el Instituto Nacional de Antropología e Historia, los cuales, contienen, entre otros temas, los Usos y costumbres para convocar y realizar asambleas.