Por disposición constitucional, convencional y legal, las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de nuestras competencias, tenemos la obligación de hacer efectivos los derechos reconocidos por el Estado mexicano a fin de procurar la efectiva igualdad sustantiva de mujeres y hombres.
En coherencia con el constitucionalismo social contemporáneo, el artículo 3º de la constitución de la Ciudad de México, establece la dignidad humana como el principio rector supremo y sustento de la arquitectura normativa constitucional local; vinculado en forma transversal con la cultura de la paz y la no violencia, la igualdad sustantiva, la no discriminación y la inclusión, entre otros.
Los artículos 4º y 5º prescriben el reconocimiento, protección y garantía de los derechos humanos como eje orientador de toda actividad pública, para lo cual, establece los principios de exigibilidad, justiciabillidad y reparación integral de derechos humanos, asimismo, incorpora el diseño y ejecución de acciones afirmativas legislativas, administrativas o judiciales como parte de las funciones orgánicas de las autoridades locales, con el fin de alcanzar la igualdad sustantiva de toda la ciudadanía.
El artículo 7º precisa el derecho a un gobierno democrático y a la participación política paritaria, asimismo, reconoce a todos sus habitantes y a las personas originarias que residen fuera del país el derecho a votar y ser votadas; además, respecto de los cargos de la función pública, ordena su acceso en condiciones de igualdad y paridad.
La Constitución capitalina reconoce, en su artículo 11, la contribución fundamental de las mujeres en el desarrollo de la ciudad, promueve la igualdad sustantiva y la paridad de género, por lo cual, las autoridades deberán adoptar todas las medidas necesarias, temporales y permanentes, para eliminar progresivamente la desigualdad estructural que enfrentan y erradicar la discriminación, la desigualdad de género, toda forma de violencia y las barreras que impiden la realización plena de sus derechos.
Los artículos 24 y 25, definen la construcción de la ciudadanía con base en el vínculo existente entre las personas y la comunidad, en este sentido, el sufragio se configura como universal, efectivo, libre, secreto, directo y obligatorio tanto para la elección de autoridades como para el ejercicio de la democracia directa.
Del mismo modo, se garantiza el derecho de las personas a incidir y participar individual o colectivamente en las decisiones públicas y el ejercicio de la función pública, la resolución de problemas y temas de interés general y el mejoramiento de las normas que regulan las relaciones en la comunidad, mediante los mecanismos de participación ciudadana como el referéndum, plebiscito, consulta popular, iniciativa y consulta ciudadanas y, revocación de mandato.
La democracia participativa y representativa, se encuentran delineadas en los artículos 26 y 27 del texto constitucional por la gestión, evaluación y control de la función pública, presupuesto participativo, candidaturas independientes, el régimen de los partidos políticos y las agrupaciones políticas locales, haciendo énfasis en la integración paritaria de las correspondientes formulas y candidaturas.
Asimismo, los artículos 29, 35, 46 y 53 establecen la obligación de garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género en la integración del Congreso, el Poder Judicial, Organismos autónomos y Alcaldías de la Ciudad de México, respectivamente.
Derivado de este mandato constitucional, la judicatura electoral es responsable de salvaguardar los derechos fundamentales de las mujeres y la erradicación de la violencia política con elementos de género, mediante la procuración activa y efectiva de la igualdad sustantiva, que en esencia es el compromiso ético y jurídico de mejorar la situación de facto de las mujeres y hacer frente a las relaciones asimétricas de poder y oportunidades.
Lo anterior, mediante el ejercicio de la perspectiva de género como categoría de análisis jurisdiccional que permite visibilizar la asignación social diferenciada de roles y tareas en virtud del sexo, revela las diferencias injustificadas de oportunidades y derechos y, finalmente, para la función jurisdiccional implica cuestionar la neutralidad de las normas, sentencias y políticas administrativas con el fin de identificar el impacto diferenciado que estas circunstancias presentan en la esfera de derechos de las mujeres, sin menoscabo de la independencia y la imparcialidad judicial.