EXPEDIENTE: TECDMX-PES-016/2023
POBLACIÓN QUE SE TUTELA: Mujeres, VPMRG en el ejercicio del cargo, Derecho parlamentario, Derecho electoral, Juzgar con perspectiva de género, medidas de reparación y no repetición, registro nacional de personas sancionadas por VPMRG.
RESUMEN DE CRITERIOS RELEVANTES: En este asunto una diputada denunció a un diputado, ambas personas del Congreso de la Ciudad de México, por conductas inapropiadas en su contra, actos consistentes en violencia política en contra de las mujeres por razón de género y/o violencia política en razón de género.
Al respecto, de la valoración conjunta de las pruebas y de los razonamientos expuestos, el TECDMX tuvo por acreditada la existencia de la infracción consistente en interacciones físicas inapropiadas y/o incómodas realizados por el denunciado en perjuicio de la actora, durante el desarrollo de dos sesiones plenarias del Congreso Local, los cuales generaron en la víctima alteraciones psicológicas. Derivado de lo anterior, se dio vista al Congreso para que aplique la sanción correspondiente a partir de la calificación de la misma que determinó el TECDMX.
Asimismo, una justicia social restaurativa significa tomar las medidas de reparación y las garantías de no repetición, cuyo principal objetivo es que no se reiteren los hechos que ocasionaron la afectación al derecho humano, por lo cual, se determinó la implementación de una disculpa pública mediante un video a través de su cuenta en la red social Facebook, que tenga por objeto reintegrar la dignidad de la parte quejosa; realizar y acreditar un curso o taller en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género y; se ordenó al Instituto Electoral Local la inscripción de la persona denunciada en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género del INE, por un período de 1 año identificando la conducta por la que se le infracciona. No se emitió pronunciamiento alguno respecto de la pérdida del modo honesto de vivir del responsable en atención a la reciente línea jurisprudencial de la SCJN.
Sentencia emitida en cumplimiento a lo ordenado en la resolución: SCM-JDC-149/2023.
Cadena impugnativa: SCM-JDC-105/2024 (revoca la sentencia del TECDMX).