Con el fin de integrar, normativa y orgánicamente, el enfoque de Derechos Humanos así como la perspectiva de Género y la protección de los derechos político electorales de los grupos sociales en situación de vulnerabilidad, el Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) instituyó el Comité de Género y Derechos Humanos, celebrándose su instalación el 13 de marzo de 2017.
Como órgano colegiado, plural y representativo del TECDMX, el Comité tiene a su cargo establecer acuerdos, políticas y directrices, desde un enfoque transversal, para fomentar e impulsar consensos legítimos y acciones de promoción, formación y definición de acciones afirmativas en materia de derechos político electorales[1], igualdad sustantiva, paridad de género y protección a grupos en situación de vulnerabilidad[2], con el fin de fortalecer su función jurisdiccional, la construcción de ciudadanía y la cultura democrática, tanto en las esferas normativa y organizacional en que opera su personal como en favor de las personas físicas y morales que intervienen en la democracia de nuestra Ciudad.[3]
La trascendente responsabilidad del TECDMX en la promoción, defensa y garantía en materia derechos fundamentales, igualdad sustantiva, paridad de género y protección a grupos en situación de vulnerabilidad, se manifiesta en la creación del Comité como la vía institucional apropiada para sistematizar sus políticas públicas y, al mismo tiempo, armonizar la coordinación y colaboración interinstitucional, mediante el cumplimiento y seguimiento puntual de los compromisos que en la materia ha suscrito.
[1] En adelante, por Derechos Fundamentales, debe entenderse: Derechos político electorales y sus derechos conexos (derecho de petición, de libertad de expresión, de libertad de pensamiento, acceso a la información y transparencia, de asociación y reunión, de igualdad sustantiva, de intimidad, honra y reputación, de nacionalidad y ciudadanía, entre otras las libertades públicas), en el ámbito material y geográfico de competencia del Tribunal.
[2] Grupos sociales de atención prioritaria en la Ciudad de México, que debido a la desigualdad estructural enfrentan discriminación, exclusión, maltrato, abuso, violencia y mayores obstáculos para el pleno ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales, independientemente de su categorización sexual, racial, generacional, o cualquier otra.
[3] En adelante, por Personas físicas y morales que intervienen en la democracia de nuestra Ciudad, debe entenderse toda persona física, moral, organización o institución pública que habite, resida o esté avecindada en la Ciudad de México con derecho, capacidad y/o voluntad de ejercer sus derechos político electorales en el ámbito espacial de la entidad, mediante mecanismos de democracia representativa, participativa, en elecciones o en cualquier esfera del ámbito político local. En forma enunciativa son mujeres, hombres, niñas, niños, jóvenes, ancianos, indígenas, instituciones gubernamentales, partidos políticos, personas morales, empresas, organizaciones de la sociedad civil, medios de comunicación, entre otros.