{"id":6818,"date":"2025-09-08T20:38:02","date_gmt":"2025-09-08T20:38:02","guid":{"rendered":"https:\/\/comitegenero.tecdmx.org.mx\/?page_id=6818"},"modified":"2026-01-22T22:28:02","modified_gmt":"2026-01-22T22:28:02","slug":"poblacion-que-se-tutela-mujeres-2025","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/comitegenero.tecdmx.org.mx\/index.php\/poblacion-que-se-tutela-mujeres-2025\/","title":{"rendered":"POBLACI\u00d3N QUE SE TUTELA: MUJERES 2025"},"content":{"rendered":"\n<p><a href=\"https:\/\/comitegenero.tecdmx.org.mx\/index.php\/sentencias\/\">Regresar a Sentencias&nbsp;<\/a><\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-846d3af2-28a0-4bce-88b8-659f0daf7d51\"><strong>EXPEDIENTE:&nbsp;<\/strong><a href=\"https:\/\/comitegenero.tecdmx.org.mx\/wp-content\/uploads\/2025\/09\/TECDMX-JEL-030-2025-SENTENCIA.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\"><strong>TECDMX-JEL-030\/2025<\/strong><\/a><\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-77fb7d96-f13d-4782-819a-fc0f06c42f43\"><strong>POBLACI\u00d3N QUE SE TUTELA:&nbsp;<\/strong>Mujeres, VPMRG, poblaci\u00f3n afromexicana, interseccionalidad, violencia digital, estereotipos, discriminaci\u00f3n, perspectiva de g\u00e9nero, calumnia, elecci\u00f3n extraordinaria Poder Judicial CDMX.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>RESUMEN DE CRITERIOS RELEVANTES:<\/strong>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En este caso, la parte actora denunci\u00f3 a una persona, con motivo de una publicaci\u00f3n en la red social \u201cX\u201d, en la cual, desde la perspectiva de la demandante, se contienen expresiones que podr\u00edan constituir calumnia y VPMRG.<\/p>\n\n\n\n<p>La Comisi\u00f3n de Quejas del IECM determin\u00f3 desechar parcialmente el escrito de queja de la parte actora, en lo medular, porque consider\u00f3 que los hechos denunciados no constituyen una vulneraci\u00f3n a la normativa electoral; en el mismo acuerdo, dicha autoridad decidi\u00f3 iniciar un procedimiento especial sancionador, s\u00f3lo por los comentarios de aparente VPMRG, realizados por dos personas usuarias de la red social \u201cTikTok\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Inconforme con esa resoluci\u00f3n, la parte actora la impugn\u00f3 ente el TECDMX.<\/p>\n\n\n\n<p>El TECDMX consider\u00f3 analizar el caso con perspectiva de g\u00e9nero, intercultural e interseccional, toda vez que la parte actora se ostenta como una persona afromexicana y, la probable comisi\u00f3n de actos de VPMRG se present\u00f3 en el marco de la campa\u00f1a en su calidad de candidata a una magistratura dentro del proceso electoral de personas juzgadoras en la Ciudad de M\u00e9xico.<\/p>\n\n\n\n<p>La parte actora denunci\u00f3 a una persona identificada y\/o a quien resultara responsable, por la publicaci\u00f3n en la red social \u201cX\u201d de expresiones y calificativos que denigran y ofenden a la ahora demandante, adem\u00e1s de menoscabar su trayectoria profesional, honra y reputaci\u00f3n, afectando su participaci\u00f3n en la contienda, en condiciones de igualdad, y reforzando estereotipos de g\u00e9nero y pr\u00e1cticas discriminatorias debido a sus v\u00ednculos familiares, con el prop\u00f3sito y resultado de invisibilizar su trayectoria como juzgadora, lo cual la \u201cdeslegitima\u201d con una connotaci\u00f3n de g\u00e9nero.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, la actora denunci\u00f3 m\u00faltiples mensajes en Facebook, provenientes de otras personas usuarias de tales plataformas, que reprodujeron y amplificaron el mensaje original, propiciando violencia digital, simb\u00f3lica, psicol\u00f3gica y sexual en perjuicio de la entonces denunciante, a trav\u00e9s de expresiones denigrantes acerca de su aspecto f\u00edsico y que la cosifican, incitar un discurso de odio y discriminatorio en su contra.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido, la pretensi\u00f3n de la actora radic\u00f3 en que en que sea revocara el acuerdo controvertido y se ordenara a la Comisi\u00f3n de Quejas el inicio de un procedimiento sancionador que incluya la totalidad de los hechos y conductas se\u00f1alados en su denuncia, a fin de que sean sancionadas y de que se adopten las medidas de reparaci\u00f3n procedentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Al respecto, el TECDMX consider\u00f3 que los agravios de la parte actora, concernientes al desechamiento parcial de su queja, en lo que hace a los hechos se\u00f1alados como VPMRG, son fundados y suficientes para revocar, en lo que fue materia de impugnaci\u00f3n, el acuerdo impugnado, a efecto de que se dictara uno nuevo, en el cual, la Comisi\u00f3n de Quejas, despu\u00e9s de verificar adecuadamente la totalidad de las conductas denunciadas como vejatorias, emita un nuevo acuerdo debidamente fundado y motivado, en el que, se abstenga de realizar consideraciones conclusivas respecto de la conducta denunciada y, de no advertir alguna causal de desechamiento diversa a las analizadas en la presente resoluci\u00f3n, se pronuncie sobre la admisi\u00f3n de la queja, dejando intocados los motivos que desestimaron la misma en lo relativo a la calumnia, as\u00ed como los motivos que respaldaron el inicio del procedimiento en contra de dos personas usuarias de la red social \u201cTikTok\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, consider\u00f3 fundado el agravio relativo a que la autoridad responsable se abstuvo de guiar su proceder bajo una perspectiva interseccional, tomando en cuenta la especial situaci\u00f3n de desventaja de la parte actora, como mujer afromexicana.<\/p>\n\n\n\n<p><br><p id=\"block-846d3af2-28a0-4bce-88b8-659f0daf7d51\"><strong>EXPEDIENTE:\u00a0<a href=\"https:\/\/comitegenero.tecdmx.org.mx\/wp-content\/uploads\/2026\/01\/VERSION-PUBLICA-SENTENCIA-TECDMX-JEL-343-2025.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">TECDMX-JEL-343\/2025<\/a><\/strong><\/p><\/p>\n\n\n\n<p><p id=\"block-846d3af2-28a0-4bce-88b8-659f0daf7d51\"><strong>POBLACI\u00d3N QUE SE TUTELA:\u00a0<\/strong>Mujeres, VPMRG, perspectiva de g\u00e9nero, elecci\u00f3n extraordinaria Poder Judicial CDMX.<\/p><p><strong>RESUMEN DE CRITERIOS RELEVANTES:<\/strong>\u00a0<\/p><\/p>\n\n\n\n<p><strong>1.<\/strong> El 22 de abril de 2025, se present\u00f3 escrito de denuncia ante el IECM por presuntas conductas constitutivas de calumnia, VPG y VPMRG, con motivo de la publicaci\u00f3n de diversos mensajes alojados en las redes sociales \u201cX\u201d (equis), \u201cFacebook\u201d y \u201cTikTok\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.<\/strong> Derivado de lo anterior, el IECM desech\u00f3 parcialmente la queja por cuanto hace a la calumnia, as\u00ed como por diversas publicaciones en redes sociales que presuntamente consist\u00edan en actos de VPG y VPMRG, inconforme con lo anterior, la promovente impugn\u00f3 dicho acto, el cual, fue revocado por este \u00f3rgano jurisdiccional en la sentencia emitida en el juicio electoral 30\/2025; y en cumplimiento a lo ordenado, el IECM inici\u00f3 un procedimiento sancionador por la totalidad de las publicaciones denunciadas y determin\u00f3 procedente el dictado de medidas cautelares.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3.<\/strong> Ahora bien, llevadas a cabo diversas diligencias para el seguimiento a las medidas cautelares decretadas, el 1 de septiembre de la presente anualidad, la responsable emiti\u00f3 un acuerdo, en el que determin\u00f3, que ante la imposibilidad de \u201cMeta Platforms Inc\u201d para retirar los mensajes denunciados, alojados en la plataforma de mensajer\u00eda instant\u00e1nea, puso a disposici\u00f3n de la denunciante un cat\u00e1logo de funciones internas de la red social para que pudiera bloquear, denunciar, restringir, o eliminar conversaciones, lo que constituye el acto reclamado, pues a consideraci\u00f3n de la promovente, la responsable incurri\u00f3 en un acto de revictimizaci\u00f3n; omiti\u00f3 agotar las acciones necesarias para garantizar la efectividad de las medidas cautelares y, en su lugar, emiti\u00f3 un acto que constituye una mera simulaci\u00f3n de cumplimiento.<strong>4.<\/strong> Finalmente, una vez analizados los motivos disenso de la promovente, este Tribunal determin\u00f3 que eran infundados, ya que la responsable refiri\u00f3, al emitir el acuerdo materia de impugnaci\u00f3n, que la empresa \u201cMeta\u201d no tiene acceso a las conversaciones privadas, en virtud de que estas se encuentran cifradas de extremo a extremo; por lo que, al tratarse de mensajes que ya fueron enviados, solo pueden eliminarse directamente desde la cuenta destinataria, esto es, desde la cuenta privada de la parte promovente, por lo que, el hecho de comunicarle medidas que refuerzan su protecci\u00f3n hacia las publicaciones tildadas de violentas, enter\u00e1ndole que puede borrarlas, eliminarlas o bloquearlas, no le depara un perjuicio directo, inmediato o ineludible.<\/p>\n\n\n\n<p><p id=\"block-846d3af2-28a0-4bce-88b8-659f0daf7d51\"><strong>EXPEDIENTE:\u00a0<a href=\"https:\/\/comitegenero.tecdmx.org.mx\/wp-content\/uploads\/2026\/01\/VERSION-DEFINITIVA-SENTENCIA-TECDMX-PES-034-2025.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">TECDMX-PES-034\/2025<\/a><\/strong><\/p><\/p>\n\n\n\n<p><p id=\"block-846d3af2-28a0-4bce-88b8-659f0daf7d51\"><strong>POBLACI\u00d3N QUE SE TUTELA:\u00a0<\/strong>Mujeres, VPMRG, perspectiva de g\u00e9nero, elecci\u00f3n extraordinaria Poder Judicial CDMX.<\/p><p><strong>RESUMEN DE CRITERIOS RELEVANTES:<\/strong>\u00a0<\/p><\/p>\n\n\n\n<p><strong>1.<\/strong> El 22 de abril de 2025, se present\u00f3 queja contra una ciudadana por VPMRG y calumnia, al considerar que su publicaci\u00f3n en la red social X era violencia simb\u00f3lica, medi\u00e1tica y pol\u00edtica en su contra, refiri\u00f3 que en dicha publicaci\u00f3n participaron m\u00faltiples usuarios que mediante comentarios subsecuentes reproducen y amplifican el discurso violento; adem\u00e1s, que como consecuencia de dicha publicaci\u00f3n recibi\u00f3 ataques en sus otras redes sociales y solicit\u00f3 medidas cautelares.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.<\/strong> El IECM desech\u00f3 parcialmente la queja por cuanto hace a la calumnia, as\u00ed como por diversas publicaciones en redes sociales que presuntamente consist\u00edan en actos de VPG y VPMRG, inconforme con lo anterior, la promovente impugn\u00f3 dicho acto, el cual, fue revocado por este \u00f3rgano jurisdiccional en la sentencia emitida en el juicio electoral 30\/2025; y el 24 de mayo, en cumplimiento a lo ordenado, el IECM inici\u00f3 un procedimiento sancionador por la totalidad de las publicaciones denunciadas, desech\u00f3 por cuanto hace a la calumnia y determin\u00f3 procedente el dictado de medidas cautelares.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3.<\/strong> Una vez que este \u00f3rgano jurisdiccional estudi\u00f3 los hechos, la defensa, medios de pruebas y las conductas denunciadas, determin\u00f3 analizar la controversia bajo una perspectiva interseccional, reconociendo los l\u00edmites constitucionales y convencionales de su implementaci\u00f3n; y concluy\u00f3, que del an\u00e1lisis individualizado, integral y en conjunto de las manifestaciones son inexistentes las infracciones de VPMRG y\/o VPG atribuidas a los probables responsables, esto, ya que en el caso no se advirti\u00f3 una afectaci\u00f3n a su campa\u00f1a como candidata a Magistrada y que le haya causado un perjuicio en su esfera p\u00fablica por el hecho de ser mujer. Es decir, los comentarios no tienen la intenci\u00f3n de afectar su esfera p\u00fablica, de ah\u00ed que no tengan repercusiones en la materia electoral, sin prejuzgar sobre otro tipo de \u00e1mbitos, de ah\u00ed que la promovente sobre dichos mensajes tiene a salvo sus derechos.<\/p>\n\n\n\n<p><br><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Regresar a Sentencias&nbsp; EXPEDIENTE:&nbsp;TECDMX-JEL-030\/2025 POBLACI\u00d3N QUE SE TUTELA:&nbsp;Mujeres, VPMRG, poblaci\u00f3n afromexicana, interseccionalidad, violencia digital, estereotipos, discriminaci\u00f3n, perspectiva de g\u00e9nero, calumnia, elecci\u00f3n extraordinaria Poder Judicial CDMX. 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