{"id":6776,"date":"2025-08-26T00:21:30","date_gmt":"2025-08-26T00:21:30","guid":{"rendered":"https:\/\/comitegenero.tecdmx.org.mx\/?page_id=6776"},"modified":"2025-11-24T23:54:20","modified_gmt":"2025-11-24T23:54:20","slug":"poblacion-que-se-tutela-sistemas-normativos-internos-2025","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/comitegenero.tecdmx.org.mx\/index.php\/poblacion-que-se-tutela-sistemas-normativos-internos-2025\/","title":{"rendered":"POBLACI\u00d3N QUE SE TUTELA: SISTEMAS NORMATIVOS INTERNOS 2025"},"content":{"rendered":"\n<p><a href=\"https:\/\/comitegenero.tecdmx.org.mx\/index.php\/sentencias\/\">Regresar a Sentencias&nbsp;&nbsp;<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EXPEDIENTE:<\/strong>&nbsp;<a href=\"https:\/\/comitegenero.tecdmx.org.mx\/wp-content\/uploads\/2025\/08\/TECDMX-JLDC-031-2025-ELECCION-AUTORIDAD-TRADICIONAL-COMPETENCIA-FORMAL-MATERIAL.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\"><strong>TECDMX-JLDC-031\/2025 y acumulados<\/strong><\/a><\/p>\n\n\n\n<p><strong>POBLACI\u00d3N QUE SE TUTELA:<\/strong> PBOCIR, Perspectiva intercultural, elecci\u00f3n autoridad tradicional, sistemas normativos internos, derecho de autonom\u00eda y autodeterminaci\u00f3n, legalidad y legitimidad de Autoridad tradicional, competencia formal y material.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>RESUMEN DE CRITERIOS RELEVANTES<\/strong>: En este caso, se controvirtieron los diversos actos (convocatoria, Asamblea) relacionados con el proceso electivo de la autoridad tradicional 2025-2028 de la comunidad Santa Rosa Xochiac, Alcald\u00eda \u00c1lvaro Obreg\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Esto porque a decir de las partes actoras, esencialmente la convocatoria fue emitida por personas no facultadas para ello, toda vez que debi\u00f3 hacerlo la autoridad responsable en su car\u00e1cter de subdelegado saliente, era quien ten\u00eda la facultad para hacerlo, en este sentido, se controvierte la Asamblea Deliberativa en la cual result\u00f3 electa la Autoridad Tradicional emanada de dicha asamblea, la cual, carece de validez ya que fue convocada por personas que no contaban con facultades para hacerlo, aunado a que, desde su perspectiva, existieron diversas irregularidades en el desarrollo de la misma.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, se controvierte una segunda convocatoria emitida por el Subdelegado Autoridad Tradicional del <em>Pueblo<\/em>, en la cual llama a la comunidad a asistir a la respectiva Asamblea Comunitaria para la renovaci\u00f3n del cargo de autoridad pol\u00edtico-administrativa (Subdelegado Autoridad Tradicional) del <em>Pueblo<\/em>, ya que la renovaci\u00f3n de la Autoridad Tradicional ya hab\u00eda sido realizada en las diversas convocatoria y Asamblea impugnadas en este caso.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Finalmente, las partes actoras sostienen que equiparar la figurade la Autoridad Tradicional a la de Subdelegaci\u00f3n constituye una vulneraci\u00f3n al sistema normativo interno ya que la figura de subdelegado no existe en su estructura organizativa.<\/p>\n\n\n\n<p>Al respecto, el TECDMX resolvi\u00f3 que las Convocatorias emitidas el quince de marzo y el veinticuatro de marzocarec\u00edan de validez, ya que en principio, no se emitieron conjuntamente por las dos personas que la comunidad eligi\u00f3 y reconoce como integrantes de la Autoridad Tradicional del <em>Pueblo <\/em>y cuya renovaci\u00f3n se pretend\u00eda con la emisi\u00f3n de los citados documentos convocantes, por tanto, se anulan las convocatorias impugnadas, con independencia de si el resto de las personas que firmaron cada una de ellas estaba facultada o no.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, al resultar inv\u00e1lidas las Convocatorias impugnadas es suficiente para declarar inv\u00e1lida la asamblea electiva celebrada el veintid\u00f3s de marzo, as\u00ed como la asamblea convocada para celebrarse el pr\u00f3ximo doce de abril, ya que no se convocaron por las personas facultadas para ello, en contravenci\u00f3n a los usos y costumbres de la comunidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Por tanto, se orden\u00f3 a quienes ostentaban la autoridad tradicional legal y leg\u00edtimamente que de manera conjunta convocaran a la celebraci\u00f3n de una Asamblea Comunitaria Deliberativa para llevar el proceso electivo de la Autoridad Tradicional de la comunidad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>EXPEDIENTE:<\/strong>\u00a0<strong><a href=\"https:\/\/comitegenero.tecdmx.org.mx\/wp-content\/uploads\/2025\/11\/VERSION-DEFINITIVA-SENTENCIA-TECDMX-JLDC-096-2025-Anexo.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">TECDMX-JLDC-096\/2025<\/a><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>POBLACI\u00d3N QUE SE TUTELA:<\/strong> PBOCIR, Perspectiva intercultural, elecci\u00f3n autoridad tradicional, sistemas normativos internos, derecho de autonom\u00eda y autodeterminaci\u00f3n, legalidad y legitimidad de Autoridad tradicional, competencia formal y material, lectura accesible.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>RESUMEN DE CRITERIOS RELEVANTES<\/strong>: En este caso, se controvirtieron los diversos actos (convocatoria, Asamblea del Pueblo de San Bernab\u00e9 Ocotepec) en la que se elegir\u00eda entre uno de los proyectos que fueron dictaminados como viables.<\/p>\n\n\n\n<p>Las magistraturas integrantes de este Tribunal Electoral de la Ciudad de M\u00e9xico, informamos la determinaci\u00f3n que hemos tomado respecto de la demanda que se present\u00f3 el 31 de julio, en contra de la realizaci\u00f3n de la asamblea, en la que se elegir\u00eda entre uno de los proyectos que fueron dictaminados como viables:<\/p>\n\n\n\n<p>1. \u201cSan Bernab\u00e9 Ocotepec, contra el cambio clim\u00e1tico, aprovecha la energ\u00eda solar\u201d, o<\/p>\n\n\n\n<p>2. \u201cNichos Pante\u00f3n\u201d,<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior, para decidir cu\u00e1l de ellos ser\u00eda ejecutado con el presupuesto participativo asignado para el 2025, en el Pueblo de San Bernab\u00e9 Ocotepec.<\/p>\n\n\n\n<p>En la demanda se solicit\u00f3 que se declarara nula la asamblea, porque no hubo convocatoria, se\u00f1alando que una de las personas convocantes que se reconoce como autoridad tradicional, no tiene tal car\u00e1cter.<\/p>\n\n\n\n<p>Para tener toda la informaci\u00f3n necesaria, al Instituto Electoral de la Ciudad de M\u00e9xico, a la Secretar\u00eda de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Ind\u00edgenas Residentes, y a la alcald\u00eda La Magdalena Contreras, se les solicit\u00f3 que nos informaran si hab\u00edan estado presentes en la asamblea del 27 de julio y, de ser el caso, se\u00f1alaran qu\u00e9 fue lo que pas\u00f3 en ella.<\/p>\n\n\n\n<p>De esta manera, considerando lo planteado en la demanda, el acta elaborada en la asamblea impugnada, y las respuestas emitidas por todas las autoridades, fue posible identificar que s\u00ed hubo convocatoria para la realizaci\u00f3n de dicha asamblea. Adem\u00e1s<\/p>\n\n\n\n<p>de que s\u00ed inicio, pero no se logr\u00f3 decidir cu\u00e1l de los dos proyectos deber\u00eda ejecutarse.<\/p>\n\n\n\n<p>En consecuencia, resolvemos que las autoridades tradicionales que intervinieron en este juicio, deber\u00e1n emitir de manera conjunta, una \u00fanica convocatoria de acuerdo a los usos y costumbres del pueblo, en la que se invite a las personas habitantes del Pueblo, a asistir a una asamblea para definir, de entre los dos proyectos, cu\u00e1l se ejecutar\u00e1 en el 2025.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta nueva Asamblea deber\u00e1 celebrarse en un plazo que permita a la Alcald\u00eda La Magdalena Contreras realizar todo lo necesario para cumplir con el proyecto que resulte ganador.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo convocatoria, deber\u00e1 realizarse a m\u00e1s tardar, dentro de los siguientes 5 d\u00edas naturales a que se notifique esta resoluci\u00f3n, y tendr\u00e1 que difundirse de 10 a 15 d\u00edas naturales antes de la celebraci\u00f3n de la Asamblea.<\/p>\n\n\n\n<p>Para lo anterior, se podr\u00e1n entregar folletos o tr\u00edpticos, pegar carteles en los lugares a donde asista la mayor cantidad de personas pertenecientes al pueblo de San Bernab\u00e9 Ocotepec, y publicarlo en redes sociales, con la finalidad de que la comunidad conozca cuales son los dos proyectos dictaminados como viables.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, en caso de que as\u00ed lo estimen necesario las autoridades convocantes, el Instituto Electoral de la Ciudad de M\u00e9xico puede dar acompa\u00f1amiento, apoyo, orientaci\u00f3n y asesor\u00eda durante la organizaci\u00f3n y desarrollo de la Asamblea, respetando la autonom\u00eda del Pueblo de San Bernab\u00e9 Ocotepec.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Regresar a Sentencias&nbsp;&nbsp; EXPEDIENTE:&nbsp;TECDMX-JLDC-031\/2025 y acumulados POBLACI\u00d3N QUE SE TUTELA: PBOCIR, Perspectiva intercultural, elecci\u00f3n autoridad tradicional, sistemas normativos internos, derecho de autonom\u00eda y autodeterminaci\u00f3n, legalidad y legitimidad de Autoridad tradicional, competencia formal y material. 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