{"id":6754,"date":"2025-08-08T19:59:21","date_gmt":"2025-08-08T19:59:21","guid":{"rendered":"https:\/\/comitegenero.tecdmx.org.mx\/?page_id=6754"},"modified":"2025-08-08T20:33:22","modified_gmt":"2025-08-08T20:33:22","slug":"poblacion-que-se-tutela-sistemas-normativos-internos-2017-2","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/comitegenero.tecdmx.org.mx\/index.php\/poblacion-que-se-tutela-sistemas-normativos-internos-2017-2\/","title":{"rendered":"POBLACI\u00d3N QUE SE TUTELA: SISTEMAS NORMATIVOS INTERNOS 2017"},"content":{"rendered":"\n<p><a href=\"https:\/\/comitegenero.tecdmx.org.mx\/index.php\/sentencias\/\">Regresar a Sentencias \u2196&nbsp;<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EXPEDIENTE:<\/strong>\u00a0<a href=\"https:\/\/comitegenero.tecdmx.org.mx\/wp-content\/uploads\/2025\/08\/TEDF-JLDC-0132017-Y-ACUMULADOS-pbocir-xochimilco-consulta-autogobierno-corrdinadores-territoriales.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\"><strong>TEDF-JLDC-013\/2017<\/strong><\/a><\/p>\n\n\n\n<p><strong>POBLACI\u00d3N QUE SE TUTELA:&nbsp;<\/strong>PBOCIR. Autoridades tradicionales. Autogobierno. Consulta Ind\u00edgena libre e informada. Coordinaciones Territoriales. Elecciones Sistemas Normativos Internos. Usos y Costumbres. Identidad cultural. Derrechos Colectivos. Perspectiva intercultural.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>RESUMEN DE CRITERIOS RELEVANTES:<\/strong>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Antecedentes<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>TEDF-JLDC-7122\/2016. En este caso el TECDMX resolvi\u00f3 revocar la convocatoria emitida el tres de febrero de dos mil diecisiete y publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de M\u00e9xico el diecisiete de febrero siguiente, por el Jefe Delegacional en Xochimilco, con el fin de designar a las Coordinadoras o Coordinadores Territoriales de los catorce pueblos que integran dicha demarcaci\u00f3n y dos de sus colonias.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior, en raz\u00f3n de que las parte actoras, residentes de los diversos pueblos referidos, controvirtieron la omisi\u00f3n del Jefe Delegacional en Xochimilco de emitir la convocatoria para elegir a los Coordinadores Territoriales de los se\u00f1alados Pueblos Originarios.<\/p>\n\n\n\n<p>El diecisiete de febrero siguiente, se public\u00f3 la convocatoria en la Gaceta Oficial CDMX, la cual, fue impugnada mediante juicios <strong>TEDF-JLDC-013\/2017<\/strong> y acumulados.<\/p>\n\n\n\n<p>El estudio jurisprudencial para la construcci\u00f3n de la sentencia parti\u00f3 de un extenso an\u00e1lisis del Contexto social de los Pueblos Originarios en Xochimilco, particularmente en sus aspectos demogr\u00e1fico y poblacional, divisi\u00f3n territorial, cultura y desarrollo.<\/p>\n\n\n\n<p>Los agravios consistieron esencialmente en la contravenci\u00f3n a sus usos y costumbres de la imposici\u00f3n de un comit\u00e9 por parte del Jefe Delegacional, situaci\u00f3n que nunca ha acontecido en la elecci\u00f3n de coordinadores territoriales; aunado a que se pretende imponer una figura no reconocida por los pueblos originarios, solicitando que en su caso tenga intervenci\u00f3n el Instituto Nacional Electoral a efecto de legitimar dicha elecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Precisan que con la emisi\u00f3n de la convocatoria se vulnera la libre determinaci\u00f3n respecto a la posibilidad de decidir como pueblos ind\u00edgenas; lo anterior, toda vez que al emitirse una convocatoria fuera de sus usos y costumbres se violenta la libre determinaci\u00f3n y el acceso a la justicia, ya que la convocatoria no prev\u00e9 un representante general o representante de casilla que represente a los candidatos a coordinadores territoriales.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, precisan que se vulner\u00f3 en su perjuicio el principio de progresividad, lo anterior, toda vez que la convocatoria se\u00f1ala que quienes ocupen los cargos de Coordinadoras o Coordinadores Territoriales ser\u00e1n honor\u00edficos, sin embargo, estima que ello atenta contra los derechos que con los a\u00f1os han adquirido, toda vez que, tales cargos nunca han sido honor\u00edficos, siempre han tenido una retribuci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, los preceptos indicados en la convocatoria no establecen la forma de elecci\u00f3n de los coordinadores territoriales, sino que se debi\u00f3 respetar su principio de autonom\u00eda y autodeterminaci\u00f3n y considerar los usos y costumbres de su comunidad tal y como lo se\u00f1al\u00f3 la Sala Regional al resolver el expediente SDF-JDC-2199\/2016, lo que incluso es violatorio de la fracci\u00f3n III del art\u00edculo 6 de la Ley de Participaci\u00f3n, que se\u00f1ala que una autoridad tradicional es aquella que es electa por los pueblos originarios de acuerdo a sus normas, procedimientos y pr\u00e1cticas tradicionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez planteados los motivos de inconformidad de las partes actoras, el TECDXM implement\u00f3 una metodolog\u00eda de estudio del caso, la cual, consisti\u00f3 analizar en la naturaleza y funciones de las Coordinadoras o Coordinadores Territoriales para determinar si se trata de cargos representativos de sus comunidades y, con esta base, posteriormente determinar si hubo vulneraci\u00f3n a los principios de autonom\u00eda y autodeterminaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Al respecto, el TECDMX concluy\u00f3 que la figura de las Coordinaciones Territoriales, revisten las siguientes naturaleza y calidades:<\/p>\n\n\n\n<p>Son en la pr\u00e1ctica la autoridad de primera instancia para la coordinaci\u00f3n de labores y conciliaci\u00f3n de conflictos en la localidad. &#8211; Tienen a su cargo la organizaci\u00f3n de fiestas religiosas, aut\u00f3ctonas y c\u00edvicas; el impulso y promoci\u00f3n de trabajos colectivos de beneficio com\u00fan; la organizaci\u00f3n de comisiones de trabajo comunitario y desarrollo social. &#8211; Son el primer v\u00ednculo entre la gente del pueblo y el gobierno para detectar, canalizar y resolver sus demandas y necesidades.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido, deben reconocerse como una autoridad del propio pueblo originario, pues aun cuando pudiera tener dependencia jer\u00e1rquica de la propia Delegaci\u00f3n, se trata de un ente que ejerce representaci\u00f3n pol\u00edtica de dicho pueblo y sirve como gestor ante las necesidades de su propia comunidad (cfr. TEDF-JLDC-002\/2017 y acumulados.)<\/p>\n\n\n\n<p>Con esta base, el TECDMX argument\u00f3 que las elecciones de Coordinadoras o Coordinadores territoriales deben contar con una consulta previa a la comunidad para determinar el m\u00e9todo de elecci\u00f3n, esto es, la consulta est\u00e1 relacionada con la libre determinaci\u00f3n, en la medida que tiene como premisa el derecho y la capacidad individual y comunitaria de los pueblos y comunidades de ind\u00edgenas, para decidir con libertad, previa y debidamente informados, sobre asuntos de car\u00e1cter privado o p\u00fablico y de inter\u00e9s comunitario, social y comunal, para conseguir su desarrollo econ\u00f3mico, humano, pol\u00edtico, social y cultural, de modo que implica una prerrogativa enmarcada en la relaci\u00f3n de derechos que constituyen el derecho al desarrollo de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas. (jurisprudencia 37\/2015 TEPJF)<\/p>\n\n\n\n<p>De ah\u00ed que, la consulta como derecho tiene una doble connotaci\u00f3n: es un derecho humano colectivo de los pueblos ind\u00edgenas, estrechamente relacionado con su derecho a la libre determinaci\u00f3n y, al mismo tiempo, un instrumento central para garantizar la realizaci\u00f3n de un amplio conjunto de derechos reconocidos tanto en el \u00e1mbito internacional, como en el nacional; es decir, tiene car\u00e1cter de derecho procedimental en tanto refiere un procedimiento t\u00e9cnico-metodol\u00f3gico para el establecimiento del di\u00e1logo y la validaci\u00f3n de un proceso de toma de decisiones, y es tambi\u00e9n un derecho sustantivo, pues su objetivo es proteger los derechos humanos de los pueblos ind\u00edgenas.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;En efecto, la consulta constituye un derecho de los pueblos ind\u00edgenas, cuya finalidad es procurar su consentimiento libre, previo e informado sobre los actos que les afecten o pudieran generarles un impacto dentro de su sistema normativo, sin que su realizaci\u00f3n est\u00e9 condicionada a la demostraci\u00f3n de una afectaci\u00f3n real; es por eso que este derecho se encuentra reconocido en la fracci\u00f3n IX apartado B del art\u00edculo 2 de la Constituci\u00f3n Federal; as\u00ed como en el Convenio 169 de la OIT.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, se hace un an\u00e1lisis del concepto de <em>identidad<\/em> como una noci\u00f3n relacional que permite entender la interacci\u00f3n que mantienen ciertos individuos entre s\u00ed y de cara a otros, as\u00ed como los elementos contextuales que definen esa pertenencia (SUP-JDC-9167\/2011), esto es, cuando las comunidades ind\u00edgenas reclaman el derecho a mantener su organizaci\u00f3n frente a la presi\u00f3n que ejerce la sociedad general, a retener y desarrollar sus propias instituciones, lo que piden en realidad es la preservaci\u00f3n de su cultura y de su existencia, pues la presencia de tales instituciones constituye un elemento central en la descripci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas (art\u00edculo 1 del Convenio 169 de la OIT). Se realiza un an\u00e1lisis del principio de Autogobierno as\u00ed como de Consulta Ind\u00edgena libre e informada.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, el TECDMX concluy\u00f3 que las partes actoras, como partes de las localidades que habr\u00e1n elegir Coordinadoras o Coordinadores Territoriales en Xochimilco, tienen el derecho de elegirlos con base en sus derechos de autodeterminaci\u00f3n y autogobierno, pues como se analiz\u00f3, la finalidad de dichos cargos es fungir como enlaces con la autoridad delegacional y gestor de los intereses de su comunidad, por lo que, es procedente que la autoridad responsable les consulte sobre el m\u00e9todo de elecci\u00f3n de sus representantes, siguiendo para ello sus normas, procedimientos y pr\u00e1cticas tradicionales, con pleno respeto a los derechos humanos.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido, se resolvi\u00f3 ordenar al Jefe Delegacional en Xochimilco que, a trav\u00e9s de los funcionarios que por sus atribuciones corresponda, en coordinaci\u00f3n con las autoridades tradicionales, los Consejos de cada uno de los Pueblos de Xochimilco, y el IEDF (IECM), convoquen a la celebraci\u00f3n de una Asamblea Comunitaria en cada una de las localidades en las que se vayan a renovar Coordinadoras o Coordinadores Territoriales, debiendo tomar los acuerdos mayoritarios necesarios para establecer las etapas atinentes a cada una de las elecciones conforme al m\u00e9todo que decidan, y se determinar\u00e1n las acciones necesarias para su realizaci\u00f3n, as\u00ed como, allegarse de los elementos necesarios para conocer las costumbres de cada una de las comunidades y respetarlas, siempre y cuando no sean contrarias a los derechos humanos, en especial los de igualdad de g\u00e9nero y universalidad del sufragio y; la realizaci\u00f3n de cada una de las consultas en cada una de las localidades en donde se eligi\u00f3 Coordinadoras o Coordinadores Territoriales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cadena impugnativa: <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>SCM-JDC-1205\/2019 (resoluci\u00f3n de incidente de ejecuci\u00f3n de un pueblo) Temas: Reconocimiento indebido de autoridad tradicional, definici\u00f3n de &nbsp;<em>Persona relevante<\/em> para efectos de representaci\u00f3n y ocupaci\u00f3n de cargos comunitarios, determinaci\u00f3n de qui\u00e9nes son autoridades tradicionales.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Regresar a Sentencias \u2196&nbsp; EXPEDIENTE:\u00a0TEDF-JLDC-013\/2017 POBLACI\u00d3N QUE SE TUTELA:&nbsp;PBOCIR. 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