{"id":6569,"date":"2025-03-31T23:32:33","date_gmt":"2025-03-31T23:32:33","guid":{"rendered":"https:\/\/comitegenero.tecdmx.org.mx\/?page_id=6569"},"modified":"2025-04-01T20:48:08","modified_gmt":"2025-04-01T20:48:08","slug":"poblacion-que-se-tutela-mujeres-2024","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/comitegenero.tecdmx.org.mx\/index.php\/poblacion-que-se-tutela-mujeres-2024\/","title":{"rendered":"POBLACI\u00d3N QUE SE TUTELA: MUJERES 2024"},"content":{"rendered":"\n<p><a href=\"https:\/\/comitegenero.tecdmx.org.mx\/index.php\/sentencias\/\">Regresar a Sentencias&nbsp;<\/a><\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-846d3af2-28a0-4bce-88b8-659f0daf7d51\"><strong>EXPEDIENTE: <a href=\"https:\/\/comitegenero.tecdmx.org.mx\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/1-TECDMX_PES_127_2024-configura-vpg.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">TECDMX-PES-127\/2024<\/a><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-77fb7d96-f13d-4782-819a-fc0f06c42f43\"><strong>POBLACI\u00d3N QUE SE TUTELA:&nbsp;<\/strong>Mujeres, Violencia pol\u00edtica contra las mujeres en raz\u00f3n de g\u00e9nero, estereotipos de g\u00e9nero (familismo), perspectiva de g\u00e9nero, calumnia, culpa in vigilando, interseccionalidad, medidas de reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n, registro nacional de personas sancionadas por VPMRG.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>RESUMEN DE CRITERIOS RELEVANTES:<\/strong>&nbsp;En este caso, la actora otrora candidata a la titularidad de la Alcald\u00eda Cuauht\u00e9moc present\u00f3 una queja en contra de la candidata opositora al mismo cargo, por actos constitutivos de violencia pol\u00edtica de g\u00e9nero, violencia pol\u00edtica contra las mujeres en raz\u00f3n de g\u00e9nero y calumnia, derivado de m\u00faltiples manifestaciones y se\u00f1alamientos retomados en diversos medios de comunicaci\u00f3n y plataformas digitales con elementos discriminatorios por razones de g\u00e9nero, identidades, estereotipos, diferenciaci\u00f3n no justificada y negaci\u00f3n del reconocimiento de la igualdad de derechos y dignidad de las personas, con el objeto de generar desprestigio y demeritar la trayectoria, logros y aptitudes de desempe\u00f1o, supeditando su calidad como persona independiente a la figura de su padre y familia, lo cual, afect\u00f3 su imagen y honor, trasgrediendo el ejercicio de sus derechos pol\u00edtico-electorales, as\u00ed como, la responsabilidad de culpa in vigilando de los partidos pol\u00edticos que postularon a la parte denunciada.<\/p>\n\n\n\n<p>El TECDMX consider\u00f3 esencialmente que las manifestaciones denunciadas, analizadas en conjunto y en el contexto en el que las mismas fueron enunciadas, comprendieron un proceder sistem\u00e1tico de la probable responsable y tuvieron como efecto invisibilizar y anular el nombre, logros, trayectoria y capacidad individual de la quejosa en el desarrollo de la contienda electoral en la que participaba, toda vez que consistieron en omitir las referencias a la parte actora como contrincante durante el proceso electoral, demeritando e invisibiliz\u00e1ndola, pues no confront\u00f3 con ella cuesti\u00f3n alguna, sino que expresamente se afirm\u00f3 que la contienda electoral es con el padre y la familia de la actora, lo cual, construy\u00f3 una narrativa de forma denostativa, subordin\u00e1ndola a un grupo de hombres, invisibilizando tanto su trayectoria, logros y aptitudes para ejercer el cargo por el que ambas contend\u00edan, como su nombre, al hacer depender su existencia y acci\u00f3n pol\u00edtica a un nexo por filiaci\u00f3n consangu\u00ednea paterna, asimismo, llev\u00f3 a cabo una serie de construcci\u00f3n de inferencias en que bas\u00f3 la acusaci\u00f3n respecto de que el probable atentado que enfrent\u00f3 pudo haber sido un hecho perpetrado por la familia de la actora buscando viciar la voluntad del electorado en perjuicio de la libertad y autenticidad del sufragio.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido, se determin\u00f3 que las diversas expresiones impugnadas no pod\u00edan ser tomadas en cuenta como una cr\u00edtica severa en contra de la quejosa, y por tanto, dentro de los m\u00e1rgenes permitidos por el derecho a la libre expresi\u00f3n, por tanto, se actualizaron los extremos jurisprudenciales y legales de la VPMRG en su vertiente de violencia psicol\u00f3gica, verbal y simb\u00f3lica, asimismo, se determin\u00f3 existente la calumnia y la responsabilidad de los partidos pol\u00edticos que postularon ala denunciada.<\/p>\n\n\n\n<p>De esta manera, se impuso una sanci\u00f3n consistente en una multa a la parte denunciada, una amonestaci\u00f3n a los partidos pol\u00edticos que la postularon, as\u00ed como, medidas de reparaci\u00f3n (disculpa p\u00fablica), medidas de no repetici\u00f3n (inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Personas Sancionadas por VPMRG, conminaci\u00f3n, curso en VPMRG) y, vista a diversas autoridades de procuraci\u00f3n de justicia, atenci\u00f3n a v\u00edctimas, seguridad ciudadana y, mujeres.<\/p>\n\n\n\n<p>Cadena impugnativa:<\/p>\n\n\n\n<p>TECDMX-JEL-272\/2024 y TECDMX-JEL-280-2024: Sentencias que revocan los acuerdos del IECM que desecharon las quejas originarias.<\/p>\n\n\n\n<p>SCM-JE-143\/2024: Revoca la sentencia TECDMX-PES-127\/2024.<\/p>\n\n\n\n<p>SUP-REC-22449-2024: Determina el desechamiento de la impugnaci\u00f3n a la sentencia de SCM.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\" \/>\n\n\n\n<p id=\"block-846d3af2-28a0-4bce-88b8-659f0daf7d51\"><strong>EXPEDIENTE: <a href=\"https:\/\/www.tecdmx.org.mx\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/TECDMX-JEL-203-2024-y-Acumulados-Version-Final-Datos-Protegidos.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">TECDMX-JEL-203\/2024<\/a><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-77fb7d96-f13d-4782-819a-fc0f06c42f43\"><strong>POBLACI\u00d3N QUE SE TUTELA:\u00a0<\/strong>Mujeres, nulidad de elecci\u00f3n, violencia pol\u00edtica contra las mujeres en raz\u00f3n de g\u00e9nero, invisibilizaci\u00f3n y estereotipos de g\u00e9nero (familismo), perspectiva de g\u00e9nero, interseccionalidad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>RESUMEN DE CRITERIOS RELEVANTES:<\/strong>\u00a0En este caso, un partido pol\u00edtico impugn\u00f3 los resultados del c\u00f3mputo de demarcaci\u00f3n y la declaraci\u00f3n de validez de la elecci\u00f3n para la titularidad de la Alcald\u00eda Cuauht\u00e9moc, as\u00ed como, la entrega de constancia de mayor\u00eda a la coalici\u00f3n de los partidos pol\u00edticos opositores en la referida contienda electoral, toda vez que a su consideraci\u00f3n se actualizaban diversos supuestos que producen tal consecuencia, en t\u00e9rminos de lo establecido por el art\u00edculo 114 de la Ley Procesal Electoral de la CDMX y por violaci\u00f3n a principios constitucionales como el de igualdad o el de equidad en la contienda y libertad de sufragio, esto es, la comisi\u00f3n durante la campa\u00f1a de conductas identificadas como VPMRG, a tribuidas a la candidata postulada por esa coalici\u00f3n, en contra de la candidata coadyuvante, quien tambi\u00e9n compart\u00eda dicha pretensi\u00f3n anulatoria.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior, derivado de m\u00faltiples manifestaciones y se\u00f1alamientos de la parte denunciada retomados en diversos medios noticiosos y plataformas digitales, los expresados en un debate organizado por el IECM y propaganda f\u00edsica calumniosa, dirigidos a demeritar e invisibilizar a la candidata coadyuvante vali\u00e9ndose de la relaci\u00f3n de parentesco con su padre y familia, lo cual, consider\u00f3 determinante para el resultado de la elecci\u00f3n pues con ello se distorsion\u00f3 la imagen de la candidata coadyuvante ante la ciudadan\u00eda electoral, solicitando en consecuencia la inelegibilidad de la candidata denunciada.<\/p>\n\n\n\n<p>Al respecto, derivado de un exhaustivo an\u00e1lisis con perspectiva de g\u00e9nero y enfoque de interseccionalidad de las normas, principios y reglas que rigen la nulidad en materia electoral y de la VPMRG, en concatenaci\u00f3n con las normas, principios, valores, procedimientos, metodolog\u00edas (jurisprudencia 21\/2018 y 22\/2024), an\u00e1lisis comunicativo, ling\u00fc\u00edstico y discursivo, en materia de igualdad sustantiva, erradicaci\u00f3n de la VPMRG y la no discriminaci\u00f3n establecidas en el sistema constitucional, convencional y legal del pa\u00eds y de la CDMX, considerando el contexto social, electoral y jur\u00eddico de los hechos impugnados, el TECDMX consider\u00f3 que las manifestaciones denunciadas no pod\u00edan ser tomadas en cuenta como una cr\u00edtica severa en contra de la quejosa, y por tanto, dentro de los m\u00e1rgenes permitidos por el derecho a la libre expresi\u00f3n, por tanto, se actualizaron los extremos jurisprudenciales y legales de la VPMRG en su vertiente de violencia psicol\u00f3gica y simb\u00f3lica.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior, en raz\u00f3n de que las expresiones reprochadas se realizaron de forma sistem\u00e1tica y reiterada con el objeto y resultado de restarle votos a la candidata coadyuvante, borrar su estatus jur\u00eddico como contendiente y su valoraci\u00f3n social en t\u00e9rmino pol\u00edtico-electorales, negando su aptitud para ser identificada invisibiliz\u00e1ndola mediante estereotipos de g\u00e9nero &nbsp;(familismo), lo que desvirtu\u00f3 su libre determinaci\u00f3n y su candidatura al construir una imagen negativa de la coadyuvante, y con ello afectando cualitativa y cuantitativamente la declaraci\u00f3n de validez de la elecci\u00f3n al constituir irregularidades sistem\u00e1ticas graves y determinantes, distorsionando el voto aut\u00e9ntico, genuino e informado de la ciudadan\u00eda, as\u00ed como, el normal desarrollo del proceso electivo, observando entre otros medios de convicci\u00f3n la diferencia entre la votaci\u00f3n obtenida por ambas candidatas que equivali\u00f3 al 3.35%, lo cual, en conjunto tuvo una incidencia negativa en el proceso electoral que se trata.<\/p>\n\n\n\n<p>La acreditaci\u00f3n de la afectaci\u00f3n al ejercicio libre de los derechos pol\u00edtico-electorales de la candidata coadyuvante, as\u00ed como, a los principios rectores de los procesos democr\u00e1ticos se juzg\u00f3 de tal intensidad que el TECDMX concluy\u00f3, entre otras determinaciones, declarar la nulidad de la elecci\u00f3n a la Titularidad de la Alcald\u00eda Cuauht\u00e9moc, dejar sin efectos la declaraci\u00f3n de validez de la elecci\u00f3n, el otorgamiento de la constancia de mayor\u00eda a favor de la candidata denunciada, dejar sin efectos la asignaci\u00f3n de Concejal\u00edas por el principio de representaci\u00f3n proporcional y, se orden\u00f3 al IECM emitir la convocatoria a la correspondiente elecci\u00f3n extraordinaria dejando a salvo los derechos de la candidata para contender en la misma, asimismo, se ordenaron medidas de protecci\u00f3n a favor de la candidata coadyuvante<\/p>\n\n\n\n<p>Cadena impugnativa:<\/p>\n\n\n\n<p>SCM-JDC-2297\/2024: Revoca la sentencia TECDMX-JEL-203\/2024.<\/p>\n\n\n\n<p>SUP-REC-22452-2024: Determina el desechamiento de la impugnaci\u00f3n a la sentencia de SCM.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Regresar a Sentencias&nbsp; EXPEDIENTE: TECDMX-PES-127\/2024 POBLACI\u00d3N QUE SE TUTELA:&nbsp;Mujeres, Violencia pol\u00edtica contra las mujeres en raz\u00f3n de g\u00e9nero, estereotipos de g\u00e9nero (familismo), perspectiva de g\u00e9nero, calumnia, culpa in vigilando, interseccionalidad, medidas de reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n, registro nacional de personas sancionadas por VPMRG. 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