{"id":6147,"date":"2024-02-08T18:21:25","date_gmt":"2024-02-08T18:21:25","guid":{"rendered":"https:\/\/comitegenero.tecdmx.org.mx\/?page_id=6147"},"modified":"2025-04-03T21:35:30","modified_gmt":"2025-04-03T21:35:30","slug":"personas-jovenes-con-discapacidad-migrantes-y-otros-grupos-de-atencion-prioritaria-2023","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/comitegenero.tecdmx.org.mx\/index.php\/personas-jovenes-con-discapacidad-migrantes-y-otros-grupos-de-atencion-prioritaria-2023\/","title":{"rendered":"PERSONAS J\u00d3VENES, CON DISCAPACIDAD, MIGRANTES Y OTROS GRUPOS DE ATENCI\u00d3N PRIORITARIA 2023"},"content":{"rendered":"\n<p><a href=\"https:\/\/comitegenero.tecdmx.org.mx\/index.php\/sentencias\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Regresar a Sentencias&nbsp;&nbsp;<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EXPEDIENTE:<\/strong>&nbsp;<strong><a href=\"https:\/\/comitegenero.tecdmx.org.mx\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/SENTENCIA-TECDMX-JEL-042-2023-infancia-sentencia-formato-adecuado.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">TECDMX-JEL-089\/2022 y TECDMX-JEL-042\/2023<\/a>.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>POBLACI\u00d3N QUE SE TUTELA:<\/strong>&nbsp;Infancias y adolescencias. Acciones afirmativas. Interes superior de la ni\u00f1ez. Presupuesto participativo. Comisiones de Particiacion Comunitarias. Sentencia en formato adecuado y de f\u00e1cil lectura. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>RESUMEN DE CRITERIOS RELEVANTES<\/strong>: La quejosa (menor de edad) denuncia como agravios la indebida fundamentaci\u00f3n y motivaci\u00f3n, respecto a la viabilidad jur\u00eddica del proyecto denominado \u201ctu parque el sif\u00f3n\u201d ya que no son claras ni se\u00f1alan el por que no fue posible el proyecto, denunciando tambi\u00e9n la falta de fundamentaci\u00f3n y motivaci\u00f3n al no pronunciarse sobre otros aspectos de viabilidad del proyecto.<\/p>\n\n\n\n<p>En las sentencias se realiz\u00f3 un apartado preliminar en que se estableci\u00f3 que el enfoque del TECDMX se dar\u00eda a trav\u00e9s de la perspectiva de infancia, para lo cual se hizo un desglose de los derechos de las personas en dicho rango de edad y los deberes correlativos de las autoridades.<\/p>\n\n\n\n<p>En el apartado posterior, relativo a la procedencia del medio de impugnaci\u00f3n, se flexibilizaron diversos requisitos de procedibilidad en virtud de la perspectiva de infancia adoptada, tales como: la oportunidad del medio de impugnaci\u00f3n, considerando la fecha m\u00e1s favorable para computar el plazo para la presentaci\u00f3n de su demanda. Tambi\u00e9n se adopt\u00f3 un criterio <em>pro persona<\/em> respecto a la calificativa de la definitividad. En efecto, el Tribunal Capitalino determin\u00f3 que, si bien existe la posibilidad de acudir ante la Direcci\u00f3n Distrital atinente a promover un escrito de aclaraci\u00f3n en contra del primer dictamen negativo, lo cierto es que no se advierte que ello sea un mandato de deber. Por el contrario, se trata de una de las opciones establecidas en la propia Convocatoria. De ah\u00ed que la actora pod\u00eda asumir lo que a su derecho conviniera, que, en este caso, fue acudir ante la instancia jurisdiccional.<\/p>\n\n\n\n<p>Posteriormente, se abord\u00f3 el estudio de fondo de uno y otro asunto. En ambos casos, se estimaron fundados los agravios hechos valer por las partes actoras, dado que los actos impugnados acusaban una indebida fundamentaci\u00f3n y motivaci\u00f3n. De manera concreta: En el Juicio Electoral TECDMX-JEL-089\/2022 se determin\u00f3 que la autoridad responsable no fundament\u00f3 ni motiv\u00f3 los aspectos de viabilidad t\u00e9cnica, ambiental y financiera, pues no aport\u00f3 razones, ni cit\u00f3 los fundamentos jur\u00eddicos en que se sustent\u00f3 la negativa. Adem\u00e1s, aunque s\u00ed dio razones en el rubro jur\u00eddico, no cit\u00f3 fundamentos jur\u00eddicos pertinentes ni se estableci\u00f3 una base argumental suficiente. <\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, en el juicio TECDMX-JEL-042\/2023, se juzg\u00f3 que los re-dict\u00e1menes controvertidos acusaron una falta e indebida fundamentaci\u00f3n y motivaci\u00f3n en las viabilidades t\u00e9cnica, jur\u00eddica, financiera y ambiental. En este caso, la autoridad aport\u00f3 razones en cada rubro, pero sus argumentos fueron insuficientes, adem\u00e1s de que no cit\u00f3 fundamentos jur\u00eddicos en determinados rubros.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo anterior, se determin\u00f3 revocar los actos impugnados a efecto de que la autoridad responsable analizara nuevamente las propuestas presentadas y, emitiera nuevas dictaminaciones, fundadas y motivadas, en las que explicara de manera clara y detallada las razones por las que considera viable o inviable cada uno de los proyectos. Lo relevante en este respecto fue que, adem\u00e1s, este Tribunal Electoral orden\u00f3 que las nuevas dictaminaciones se realizaran en formatos de lectura f\u00e1cil, para que los t\u00e9rminos utilizados en las respuestas sean consecuentes con la edad con la que contaban cada una de las personas inconformes.<\/p>\n\n\n\n<p>En segundo lugar, el Tribunal Electoral advirti\u00f3 \u201cla necesidad de generar mayores acciones para cumplir con lo mandatado por la Ley de Participaci\u00f3n en su art\u00edculo 187, esto es, garantizar el derecho de las ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes y personas j\u00f3venes a participar en la toma de decisiones p\u00fablicas que les afecten o sean de su inter\u00e9s, como en el presente caso, a participar en la Consulta de Presupuesto Participativo\u201d, por ello, se vincul\u00f3 al IECM para que, en futuras ocasiones, elabore formatos y gu\u00edas espec\u00edficas para ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, a efecto de que puedan participar debidamente en este tipo de instrumentos de democracia participativa. Adem\u00e1s, de forma enunciativa m\u00e1s no limitativa, se se\u00f1al\u00f3 que \u201ctanto el formato de solicitud de registro de proyecto, como el formato de dictamen de proyecto deber\u00e1n contener lenguaje sencillo y accesible para que este sector de la poblaci\u00f3n pueda comprender las actuaciones que se llevan desde el momento de su llenado y cuando se emitan las respuestas de las autoridades involucradas\u201d. Finalmente, se detall\u00f3 que las futuras convocatorias para la consulta de presupuesto participativo tambi\u00e9n deben emitirse en una versi\u00f3n para ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, se conmin\u00f3 al Instituto Electoral para que, en siguientes ocasiones, elabore los formatos se\u00f1alados a efecto de que sean utilizados por los \u00f3rganos dictaminadores con el fin de salvaguardar los derechos de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes en materia de Participaci\u00f3n Ciudadana. Ahora bien, en cada caso, el Tribunal Electoral de la Ciudad de M\u00e9xico orden\u00f3 la realizaci\u00f3n de formatos de lectura f\u00e1cil de su sentencia, con la intenci\u00f3n de que las partes promoventes estuvieran en aptitud de comprender los alcances de la determinaci\u00f3n, en funci\u00f3n de su calidad de menores de edad y en atenci\u00f3n a la exigencia de potenciar el acceso a la justicia. Por tales motivos, los formatos de lectura f\u00e1cil tuvieron caracter\u00edsticas distintas, consecuentes con la edad de las partes actoras.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\" \/>\n\n\n\n<p><strong>EXPEDIENTE:<\/strong>\u00a0<strong><a href=\"https:\/\/comitegenero.tecdmx.org.mx\/wp-content\/uploads\/2025\/04\/TECDMX-JLDC-017-2023-derecho-a-ser-votado-ejercicio-cargo.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">TECDMX-JLDC-17\/2023<\/a><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>POBLACI\u00d3N QUE SE TUTELA:<\/strong>&nbsp;Igualdad laboral, discriminaci\u00f3n en el ejercicio del cargo, Congreso Local, competencia jurisdiccional respecto de actos del Congreso, actos parlamentarios con y sin valor de ley, derecho parlamentario administrativo, divisi\u00f3n de poderes, derecho pol\u00edtico-electoral a ser votado en el ejercicio efectivo del cargo y de representaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda, constitucionalidad de los actos legislativos, control constitucional y convencional de normas electorales, Test de proporcionalidad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>RESUMEN DE CRITERIOS RELEVANTES<\/strong>: En este caso, un diputado del Congreso Local comunic\u00f3 al Coordinador del Grupo Parlamentario al que pertenec\u00eda la decisi\u00f3n de separarse del mismo, al existir discrepancia en la visi\u00f3n y forma de hacer pol\u00edtica con quien preside el Comit\u00e9 de ese partido pol\u00edtico en CDMX, refiriendo que se asum\u00eda como <em>Diputado sin partido<\/em>, informando de esta circunstancia al Presidente de la Mesa Directiva del Congreso Local, para la actualizaci\u00f3n de registros y la salvaguarda de sus derechos como representante popular e integrante de la Legislatura.<\/p>\n\n\n\n<p>Posteriormente, la Asociaci\u00f3n Parlamentaria Ciudadana, informaron a la Mesa Directiva que el actor desarrollar\u00eda sus labores legislativas como integrante de la misma. Esa autoridad, emiti\u00f3 un oficio, por el cual, comunic\u00f3 a la Asociaci\u00f3n que el actor no pod\u00eda integrarse a esa organizaci\u00f3n legislativa, y de esta manera, invocando el art\u00edculo 36 fracci\u00f3n VII de la Ley Org\u00e1nica del Congreso Local, le priv\u00f3 de los derechos, prerrogativas y responsabilidades del cargo, le imped\u00eda formar parte de los \u00f3rganos del Congreso y, acceder a los recursos humanos, t\u00e9cnicos y financieros propios del cargo.<\/p>\n\n\n\n<p>De esta manera, el actor impugn\u00f3 la resoluci\u00f3n de la Mesa Directiva, solicitando su revocaci\u00f3n y la inaplicaci\u00f3n de la referida norma a fin de que se le reconozcan sus derechos, porque, en su opini\u00f3n, constituy\u00f3 un acto inconstitucional porque configura una restricci\u00f3n innecesaria e injustificada a su derecho pol\u00edtico-electoral de ser votado en su vertiente de ejercicio efectivo del cargo, en detrimento de sus derechos parlamentarios y de su desempe\u00f1o en la funci\u00f3n legislativa, as\u00ed como, de su derecho a asociarse libremente para tomar parte en forma pac\u00edfica en los asuntos del pa\u00eds, consecuentemente, al consider\u00e1rsele <em>candidato sin partido<\/em> se configura una desigualdad en las condiciones en que desempe\u00f1ar\u00eda su cargo respecto de las que gozan las dem\u00e1s personas legisladoras.<\/p>\n\n\n\n<p>El TECDMX resolvi\u00f3 esencialmente que los agravios resultaron fundados en raz\u00f3n de que el dise\u00f1o normativo del art\u00edculo 36 de la Ley Org\u00e1nica del Congreso deja fuera autom\u00e1ticamente a las Diputaciones que no pertenecen a alg\u00fan grupo, asociaci\u00f3n o coalici\u00f3n parlamentaria de la conformaci\u00f3n de sus \u00f3rganos internos como la Mesa Directiva, la Junta de Coordinaci\u00f3n Pol\u00edtica o la Comisi\u00f3n Permanente, por lo cual, desde una perspectiva pro persona y de derechos humanos, el impedimento para que el actor se integrara a la Asociaci\u00f3n lo exclu\u00eda de la posibilidad de formar parte de dichos \u00f3rganos y, por tanto, de actividades fundamentales de la Legislatura.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido, el TECDMX arrib\u00f3 a la conclusi\u00f3n de que la relevancia de esos \u00f3rganos es cardinal, por lo que su integraci\u00f3n deber\u00eda considerar la proporcionalidad y pluralidad de la representaci\u00f3n en el Congreso, lo que significa que no se puede impedir a las Diputaciones, sino por causa plenamente justificada, que integren dicho \u00f3rganos, por s\u00ed o mediante el grupo, asociaci\u00f3n o coalici\u00f3n a la que pertenezcan, por lo cual, dejar al actor sin la posibilidad de formar parte de la Asociaci\u00f3n evidentemente lo deja en un estado precario para el ejercicio de sus derechos y atribuciones como diputado electo por voto popular y representante de la ciudadan\u00eda, haciendo nugatoria su participaci\u00f3n en la toma de decisiones negando su participaci\u00f3n, lo cual, configura una diferenciaci\u00f3n injustificada &nbsp;.<\/p>\n\n\n\n<p>De esta manera, al implementar el Test de proporcionalidad, el TECDMX determin\u00f3 que el art\u00edculo 36 de la Ley Org\u00e1nica del Congreso no superaba el examen de regularidad constitucional, por lo cual, resolvi\u00f3 declarar la inaplicaci\u00f3n de la referida disposici\u00f3n normativa al caso concreto, en consecuencia, revoc\u00f3 el oficio impugnado y, orden\u00f3 considerar procedente la solicitud del actor para integrarse a la Asociaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\" \/>\n\n\n\n<p><p><strong>EXPEDIENTE:<\/strong>\u00a0<strong style=\"font-size: revert;color: initial\"><a href=\"https:\/\/comitegenero.tecdmx.org.mx\/wp-content\/uploads\/2024\/12\/TECDMX-JLDC-138-2023-vp.pdf\">TECDMX-JLDC-138\/2023<\/a><\/strong><\/p><\/p>\n\n\n\n<p><p><strong>POBLACI\u00d3N QUE SE TUTELA:<\/strong>\u00a0<span style=\"font-size: revert;color: initial\"><mark style=\"background-color:#ffffff\" class=\"has-inline-color\">P<\/mark><\/span><span style=\"color: initial;font-size: revert\"><mark style=\"background-color:#ffffff\" class=\"has-inline-color\">ersonas afrodescendientes y afromexicanas; perspectiva intercultural; igualdad y no discriminaci\u00f3n; doctrina constitucional sobre las Acciones Afirmativas; acceso a la justicia; principio de progresividad y no regresividad; autoadscripci\u00f3n simple y calificada; reviviscencia del modelo de postulaci\u00f3n para acciones afirmativas afromexicanas del proceso electoral 2021.<\/mark><\/span><\/p><\/p>\n\n\n\n<p><p><strong>RESUMEN DE CRITERIOS RELEVANTES<\/strong>: <span style=\"font-size: revert;color: initial\">En este caso, la actora impugn\u00f3 el Acuerdo del IECM por el cual se determinaron las acciones afirmativas a observar en las asignaciones de lugares a diferentes cargos de elecci\u00f3n en el proceso electoral 2023-2024, por lo cual, su pretensi\u00f3n consisti\u00f3 en que se ordenara al IECM la emisi\u00f3n de un nuevo acuerdo que refuerce dichas acciones, y que sea producto de una consulta bajo par\u00e1metros adecuados.<\/span><\/p><\/p>\n\n\n\n<p>Manifest\u00f3 como agravios que las acciones afirmativas aprobadas por el IECM son insuficientes pues no cumplen con la garant\u00eda de eficacia o efectividad; as\u00ed mismo, irrumpen con la finalidad de estas medidas relacionada con garantizar que los \u00f3rganos colegiados de elecci\u00f3n popular \u2014el Congreso y las Alcald\u00edas\u2014 reflejen la diversidad social de la Ciudad de M\u00e9xico.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed tambi\u00e9n, consider\u00f3 que la resoluci\u00f3n del IECM trasgredi\u00f3 el principio de paridad de g\u00e9nero en lo que se refiere a las candidaturas de personas afromexicanas, pues no garantizan la postulaci\u00f3n de este grupo en igualdad entre hombres y mujeres, en tanto se vincula a los partidos a la postulaci\u00f3n de una \u00fanica f\u00f3rmula de candidaturas.<\/p>\n\n\n\n<p>Refiri\u00f3 que el acuerdo impugnado es contrario al principio de igualdad jur\u00eddica, pues ofrece un trato distinto a las candidaturas de personas, pueblos y comunidades ind\u00edgenas y a las de personas afromexicanas; en tanto para las primeras exige una autoadscripci\u00f3n calificada y para las segundas una autoadscripci\u00f3n simple, ignorando lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 2\u00ba y las caracter\u00edsticas \u00e9tnicas de los grupos de personas afromexicanas.<\/p>\n\n\n\n<p>Al respecto, el TECDXM resolvi\u00f3 revocar el acuerdo impugnado, por cuanto hace a la materia del juicio; orden\u00f3 la reviviscencia el modelo normativo implementado en el proceso electoral 2020-2021, el cual, deber\u00eda contemplar garantizar el principio de paridad de g\u00e9nero e incluir a los mismos grupos de atenci\u00f3n prioritaria contemplados en esa elecci\u00f3n, asimismo, observar la auto adscripci\u00f3n calificada al grupo de personas afromexicanas o afrodescendientes, estableciendo par\u00e1metros para revisar tanto la eficacia de las medidas y la necesidad de su modificaci\u00f3n, as\u00ed como, el beneficio que le depara a los grupos de atenci\u00f3n prioritaria el ejercicio y representaci\u00f3n de las personas que lo hagan a trav\u00e9s de una acci\u00f3n afirmativa.<\/p>\n\n\n\n<p>Sentencias relacionadas: En cumplimiento a sentencia SUP-JDC-582\/2023. Ordena al TECDMX emitir sentencia con Perspectiva intercultural de personas afrodescendientes y afromexicanas.<\/p>\n\n\n\n<p>SUP-RAP-121\/2020. Doctrina constitucional sobre las Acciones Afirmativas<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/comitegenero.tecdmx.org.mx\/index.php\/sentencias\/\">Regresar a Sentencias&nbsp;&nbsp;<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Regresar a Sentencias&nbsp;&nbsp; EXPEDIENTE:&nbsp;TECDMX-JEL-089\/2022 y TECDMX-JEL-042\/2023. POBLACI\u00d3N QUE SE TUTELA:&nbsp;Infancias y adolescencias. Acciones afirmativas. Interes superior de la ni\u00f1ez. Presupuesto participativo. Comisiones de Particiacion Comunitarias. Sentencia en formato adecuado y de f\u00e1cil lectura. 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