{"id":6143,"date":"2024-02-08T18:01:21","date_gmt":"2024-02-08T18:01:21","guid":{"rendered":"https:\/\/comitegenero.tecdmx.org.mx\/?page_id=6143"},"modified":"2025-03-24T17:34:52","modified_gmt":"2025-03-24T17:34:52","slug":"personas-jovenes-con-discapacidad-migrantes-y-otros-grupos-de-atencion-prioritaria-2022","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/comitegenero.tecdmx.org.mx\/index.php\/personas-jovenes-con-discapacidad-migrantes-y-otros-grupos-de-atencion-prioritaria-2022\/","title":{"rendered":"PERSONAS J\u00d3VENES, CON DISCAPACIDAD, MIGRANTES Y OTROS GRUPOS DE ATENCI\u00d3N PRIORITARIA 2022"},"content":{"rendered":"\n<p><a href=\"https:\/\/comitegenero.tecdmx.org.mx\/index.php\/sentencias\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Regresar a Sentencias&nbsp;&nbsp;<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EXPEDIENTE:<\/strong>&nbsp;<strong><a href=\"https:\/\/comitegenero.tecdmx.org.mx\/wp-content\/uploads\/2024\/02\/SENTENCIA-TECDMX-JEL-089-2022-Version-Publica.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">TECDMX-JEL-089\/2022 y TECDMX-JEL-042\/2023.<\/a><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>POBLACI\u00d3N QUE SE TUTELA:<\/strong>&nbsp;Infancias y adolescencias. Acciones afirmativas. Interes superior de la ni\u00f1ez. Presupuesto participativo. Comisiones de Particiacion Comunitarias. Sentencia en formato adecuado y de f\u00e1cil lectura. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>RESUMEN DE CRITERIOS RELEVANTES<\/strong>: La quejosa (menor de edad) denuncia como agravios la indebida fundamentaci\u00f3n y motivaci\u00f3n, respecto a la viabilidad jur\u00eddica del proyecto denominado \u201ctu parque el sif\u00f3n\u201d ya que no son claras ni se\u00f1alan el por que no fue posible el proyecto, denunciando tambi\u00e9n la falta de fundamentaci\u00f3n y motivaci\u00f3n al no pronunciarse sobre otros aspectos de viabilidad del proyecto.<\/p>\n\n\n\n<p>En las sentencias se realiz\u00f3 un apartado preliminar en que se estableci\u00f3 que el enfoque del TECDMX se dar\u00eda a trav\u00e9s de la perspectiva de infancia, para lo cual se hizo un desglose de los derechos de las personas en dicho rango de edad y los deberes correlativos de las autoridades.<\/p>\n\n\n\n<p>En el apartado posterior, relativo a la procedencia del medio de impugnaci\u00f3n, se flexibilizaron diversos requisitos de procedibilidad en virtud de la perspectiva de infancia adoptada, tales como: la oportunidad del medio de impugnaci\u00f3n, considerando la fecha m\u00e1s favorable para computar el plazo para la presentaci\u00f3n de su demanda. Tambi\u00e9n se adopt\u00f3 un criterio <em>pro persona<\/em> respecto a la calificativa de la definitividad. En efecto, el Tribunal Capitalino determin\u00f3 que, si bien existe la posibilidad de acudir ante la Direcci\u00f3n Distrital atinente a promover un escrito de aclaraci\u00f3n en contra del primer dictamen negativo, lo cierto es que no se advierte que ello sea un mandato de deber. Por el contrario, se trata de una de las opciones establecidas en la propia Convocatoria. De ah\u00ed que la actora pod\u00eda asumir lo que a su derecho conviniera, que, en este caso, fue acudir ante la instancia jurisdiccional.<\/p>\n\n\n\n<p>Posteriormente, se abord\u00f3 el estudio de fondo de uno y otro asunto. En ambos casos, se estimaron fundados los agravios hechos valer por las partes actoras, dado que los actos impugnados acusaban una indebida fundamentaci\u00f3n y motivaci\u00f3n. De manera concreta: En el Juicio Electoral TECDMX-JEL-089\/2022 se determin\u00f3 que la autoridad responsable no fundament\u00f3 ni motiv\u00f3 los aspectos de viabilidad t\u00e9cnica, ambiental y financiera, pues no aport\u00f3 razones, ni cit\u00f3 los fundamentos jur\u00eddicos en que se sustent\u00f3 la negativa. Adem\u00e1s, aunque s\u00ed dio razones en el rubro jur\u00eddico, no cit\u00f3 fundamentos jur\u00eddicos pertinentes ni se estableci\u00f3 una base argumental suficiente. <\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, en el juicio TECDMX-JEL-042\/2023, se juzg\u00f3 que los re-dict\u00e1menes controvertidos acusaron una falta e indebida fundamentaci\u00f3n y motivaci\u00f3n en las viabilidades t\u00e9cnica, jur\u00eddica, financiera y ambiental. En este caso, la autoridad aport\u00f3 razones en cada rubro, pero sus argumentos fueron insuficientes, adem\u00e1s de que no cit\u00f3 fundamentos jur\u00eddicos en determinados rubros.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo anterior, se determin\u00f3 revocar los actos impugnados a efecto de que la autoridad responsable analizara nuevamente las propuestas presentadas y, emitiera nuevas dictaminaciones, fundadas y motivadas, en las que explicara de manera clara y detallada las razones por las que considera viable o inviable cada uno de los proyectos. Lo relevante en este respecto fue que, adem\u00e1s, este Tribunal Electoral orden\u00f3 que las nuevas dictaminaciones se realizaran en formatos de lectura f\u00e1cil, para que los t\u00e9rminos utilizados en las respuestas sean consecuentes con la edad con la que contaban cada una de las personas inconformes.<\/p>\n\n\n\n<p>En segundo lugar, el Tribunal Electoral advirti\u00f3 \u201cla necesidad de generar mayores acciones para cumplir con lo mandatado por la Ley de Participaci\u00f3n en su art\u00edculo 187, esto es, garantizar el derecho de las ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes y personas j\u00f3venes a participar en la toma de decisiones p\u00fablicas que les afecten o sean de su inter\u00e9s, como en el presente caso, a participar en la Consulta de Presupuesto Participativo\u201d, por ello, se vincul\u00f3 al IECM para que, en futuras ocasiones, elabore formatos y gu\u00edas espec\u00edficas para ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, a efecto de que puedan participar debidamente en este tipo de instrumentos de democracia participativa. Adem\u00e1s, de forma enunciativa m\u00e1s no limitativa, se se\u00f1al\u00f3 que \u201ctanto el formato de solicitud de registro de proyecto, como el formato de dictamen de proyecto deber\u00e1n contener lenguaje sencillo y accesible para que este sector de la poblaci\u00f3n pueda comprender las actuaciones que se llevan desde el momento de su llenado y cuando se emitan las respuestas de las autoridades involucradas\u201d. Finalmente, se detall\u00f3 que las futuras convocatorias para la consulta de presupuesto participativo tambi\u00e9n deben emitirse en una versi\u00f3n para ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, se conmin\u00f3 al Instituto Electoral para que, en siguientes ocasiones, elabore los formatos se\u00f1alados a efecto de que sean utilizados por los \u00f3rganos dictaminadores con el fin de salvaguardar los derechos de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes en materia de Participaci\u00f3n Ciudadana. Ahora bien, en cada caso, el Tribunal Electoral de la Ciudad de M\u00e9xico orden\u00f3 la realizaci\u00f3n de formatos de lectura f\u00e1cil de su sentencia, con la intenci\u00f3n de que las partes promoventes estuvieran en aptitud de comprender los alcances de la determinaci\u00f3n, en funci\u00f3n de su calidad de menores de edad y en atenci\u00f3n a la exigencia de potenciar el acceso a la justicia. Por tales motivos, los formatos de lectura f\u00e1cil tuvieron caracter\u00edsticas distintas, consecuentes con la edad de las partes actoras<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\" \/>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/comitegenero.tecdmx.org.mx\/index.php\/sentencias\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Regresar a Sentencias&nbsp;&nbsp;<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Regresar a Sentencias&nbsp;&nbsp; EXPEDIENTE:&nbsp;TECDMX-JEL-089\/2022 y TECDMX-JEL-042\/2023. 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