{"id":5215,"date":"2021-06-14T23:52:35","date_gmt":"2021-06-14T23:52:35","guid":{"rendered":"https:\/\/comitegenero.tecdmx.org.mx\/?page_id=5215"},"modified":"2024-02-09T17:21:31","modified_gmt":"2024-02-09T17:21:31","slug":"poblacion-que-se-tutela-personas-jovenes-con-discapacidad-migrantes-y-otros-grupos-de-atencion-prioritaria-2020","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/comitegenero.tecdmx.org.mx\/index.php\/poblacion-que-se-tutela-personas-jovenes-con-discapacidad-migrantes-y-otros-grupos-de-atencion-prioritaria-2020\/","title":{"rendered":"POBLACI\u00d3N QUE SE TUTELA:  PERSONAS J\u00d3VENES, CON DISCAPACIDAD, MIGRANTES Y OTROS GRUPOS DE ATENCI\u00d3N PRIORITARIA 2020"},"content":{"rendered":"\n<p><a href=\"https:\/\/comitegenero.tecdmx.org.mx\/index.php\/sentencias\/\">Regresar a Sentencias \u2196\u00a0<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EXPEDIENTE:<\/strong>  <a rel=\"noreferrer noopener\" aria-label=\" (se abre en una nueva pesta\u00f1a)\" href=\"https:\/\/comitegenero.tecdmx.org.mx\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/TECDMX-JEL-005-2020.pdf\" target=\"_blank\"><strong>SENTENCIA TECDMX-JEL-005\/2020. <\/strong><\/a><\/p>\n\n\n\n<p><strong>POBLACI\u00d3N QUE SE TUTELA: <\/strong>Mujeres.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>RESUMEN DE CRITERIOS RELEVANTES:<\/strong> En esta sentencia, una mujer impugn\u00f3 un acuerdo del IECM (IECM-JA-160-19), emitido por su Junta Administrativa, en el cual, se aprob\u00f3 la designaci\u00f3n de personas ganadoras y listas de reserva del Primer Concurso de Oposici\u00f3n Abierto para seleccionar personal eventual que apoyar\u00eda a los \u00d3rganos Desconcentrados durante el ejercicio fiscal 2020. <\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior fue as\u00ed, porque a su consideraci\u00f3n, al realizarse\nla distribuci\u00f3n de los cargos a las personas ganadoras del concurso, se hizo de\nforma inequitativa, esto debido a que el puesto para el que concursaba la\npromovente, se contrataron a seis hombres y tres mujeres, violando el principio\nconstitucional de paridad de g\u00e9nero. <\/p>\n\n\n\n<p>Aunado a ello, argument\u00f3 que la autoridad responsable design\u00f3\na una persona con una calificaci\u00f3n menor a la que ella obtuvo.<\/p>\n\n\n\n<p>El TECDMX resolvi\u00f3 que sus agravios eran fundados debido a\nque, la promovente obtuvo como resultado final, mayor puntaje, en comparaci\u00f3n a\nquien le fue designado el espacio, por lo que la autoridad responsable debi\u00f3\ntomar en consideraci\u00f3n tal situaci\u00f3n y designarla en el cargo enunciado. Lo\nanterior como una acci\u00f3n afirmativa que da cumpliendo a los principios de\nprogresividad y paridad de g\u00e9nero consagrados en la Constituci\u00f3n Federal.\n\nPor tal raz\u00f3n, result\u00f3 procedente que el espacio\nque originalmente se design\u00f3 a un hombre, fuera reasignado a la promovente, ya\nque el TECDMX considera que, no es suficiente el establecimiento de\nregulaciones formales en las que se atienda el principio de paridad de g\u00e9nero,\nsino que, se debe preferir a las mujeres en casos de integraci\u00f3n impar,\nobservando las condiciones particulares desde una visi\u00f3n cualitativa y no solo\ncuantitativa y bajo los principios constitucionales de igualdad sustantiva y de\nparidad, a fin de implementar medidas razonables y proporcionales en favor de\nun grupo social que ha sido hist\u00f3rica y sistem\u00e1ticamente discriminado, con el\nobjetivo de equilibrar la distribuci\u00f3n de oportunidades.\n\n\n\n<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-css-opacity\" \/>\n\n\n\n<p><strong>EXPEDIENTE:<\/strong>  <strong><a href=\"https:\/\/comitegenero.tecdmx.org.mx\/wp-content\/uploads\/2021\/06\/TECDMX-JEL-196-2020.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">TECDMX-JEL-196\/2020<\/a><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>POBLACI\u00d3N QUE SE TUTELA:<\/strong>  Personas j\u00f3venes acci\u00f3n afirmativa.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>RESUMEN DE CRITERIOS RELEVANTES<\/strong>:  Se impugn\u00f3 la indebida integraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Participaci\u00f3n Comunitaria, de la Unidad Territorial Nueva Atzacoalco III, demarcaci\u00f3n Gustavo A. Madero; en beneficio de una persona joven. Se consideraron infundados los agravios hechos valer por la parte actora, ya que la integraci\u00f3n de la COPACO en la Unidad Territorial Nueva Atzacoalco III, demarcaci\u00f3n Gustavo A. Madero se realiz\u00f3 en apego a la aplicaci\u00f3n de una acci\u00f3n afirmativa en beneficio de una persona joven. Cuando se realice la asignaci\u00f3n e integraci\u00f3n de las Comisiones de Participaci\u00f3n Comunitaria (COPACO) en la Ciudad de M\u00e9xico y deban observarse la aplicaci\u00f3n de acciones afirmativas a favor de personas candidatas j\u00f3venes, solo se podr\u00e1 argumentar que tales acciones trasgreden el derechos de los otros candidatos o candidatas, si una vez realizado el an\u00e1lisis integral del marco normativo, los procedimientos y&nbsp; criterios aplicables para asignaci\u00f3n e integraci\u00f3n de las COPACO, as\u00ed lo evidencian, caso contrario, dicha argumentaci\u00f3n carece de sustento jur\u00eddico.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-css-opacity\" \/>\n\n\n\n<p><strong>EXPEDIENTE:<\/strong>  <strong><a href=\"https:\/\/comitegenero.tecdmx.org.mx\/wp-content\/uploads\/2021\/06\/TECDMX-JEL-197-2020-Y-ACUM.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">TECDMX-JEL-197\/2020, TECDMXJEL-198\/2020 Y TECDMX-JEL-357\/2020 ACUMULADOS<\/a><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>POBLACI\u00d3N QUE SE TUTELA:<\/strong>  Personas j\u00f3venes acci\u00f3n afirmativa.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>RESUMEN DE CRITERIOS RELEVANTES<\/strong>:  Cuando se realice la asignaci\u00f3n e integraci\u00f3n de las Comisiones de Participaci\u00f3n Comunitaria (COPACO) en la Ciudad de M\u00e9xico y se deban observar acciones afirmativas a favor de personas j\u00f3venes o con discapacidad, al participar varias personas con la misma condici\u00f3n de joven o con discapacidad, se deber\u00e1n atender esencialmente dos reglas;&nbsp; la primera consistir\u00e1 en verificar que las personas candidatas desde su registro hayan se\u00f1alado su condici\u00f3n de joven o de discapacidad, superado esto, la segunda regla consistir\u00e1 en verificar quien de ellas o ellos obtuvo la mejor votaci\u00f3n, con la finalidad de asignarle el espacio correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p>Voto particular de la Magda. M. Alejandra Ch\u00e1vez Camarena:<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando se realice la asignaci\u00f3n e integraci\u00f3n de las Comisiones de Participaci\u00f3n Comunitaria (COPACO) en la Ciudad de M\u00e9xico y hayan participado candidatas y candidatos j\u00f3venes en la elecci\u00f3n respectiva y exista la posibilidad de que estas candidaturas puedan ocupar m\u00e1s de un espacio por acci\u00f3n afirmativa, se les debe asignar un espacio cada g\u00e9nero, especialmente cuando quien quede en segundo lugar en la votaci\u00f3n sea una mujer.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior debe ser as\u00ed, a\u00fan y cuando se hubiere establecido que solo se asignar\u00eda un lugar a la candidatura joven mejor votada, debido a que, de excluir a las candidatas j\u00f3venes, se privar\u00eda a las mujeres j\u00f3venes de la aplicaci\u00f3n de una acci\u00f3n afirmativa, por lo que, &nbsp;se estar\u00eda dando una lectura restrictiva a las acciones afirmativas, contraviniendo su propio fin.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-css-opacity\" \/>\n\n\n\n<p><strong>EXPEDIENTE:<\/strong>  <strong><a href=\"https:\/\/comitegenero.tecdmx.org.mx\/wp-content\/uploads\/2021\/06\/TECDMX-JEL-199-2020.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">TECDMX-JEL-199\/2020<\/a><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>POBLACI\u00d3N QUE SE TUTELA:<\/strong>  Personas j\u00f3venes acci\u00f3n afirmativa.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>RESUMEN DE CRITERIOS RELEVANTES<\/strong>: Cuando una persona participe en las elecciones para la integraci\u00f3n de las Comisiones de Participaci\u00f3n Comunitaria (COPACO) en la Ciudad de M\u00e9xico y argumente que se le debe asignar un espacio en dicho organismo, debido a que, es una persona con discapacidad y en su favor se estableci\u00f3 una acci\u00f3n afirmativa para ello. Para que se le pueda hacer efectiva tal acci\u00f3n afirmativa,&nbsp; tiene que evidenciar que extern\u00f3 dicha condici\u00f3n de discapacidad desde la solicitud de su registro o que por lo menos&nbsp; intento hacerlo y la autoridad responsable fue omisa, caso contrario, no se le podr\u00e1 aplicar, a\u00fan y cuando promueva medio de impugnaci\u00f3n electoral para controvertir la integraci\u00f3n de la COPACO para la cual particip\u00f3 y en el refiera su condici\u00f3n de discapacidad, ya que de aplicar la acci\u00f3n afirmativa fuera de los supuestos exigidos, se trasgredir\u00eda el marco normativo para la asignaci\u00f3n e integraci\u00f3n de las COPACO, el principio de certeza jur\u00eddica y se generar\u00eda una circunstancia de incertidumbre para las dem\u00e1s personas candidatas participantes. <\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-css-opacity\" \/>\n\n\n\n<p><strong>EXPEDIENTE:<\/strong>  <strong><a href=\"https:\/\/comitegenero.tecdmx.org.mx\/wp-content\/uploads\/2021\/06\/TECDMX-JEL-246-2020.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">TECDMX-JEL-246\/2020<\/a><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>POBLACI\u00d3N QUE SE TUTELA:<\/strong>  Personas j\u00f3venes y personas con discapacidad acci\u00f3n afirmativa<\/p>\n\n\n\n<p><strong>RESUMEN DE CRITERIOS RELEVANTES<\/strong>: Cuando se realice la asignaci\u00f3n e integraci\u00f3n de las Comisiones de Participaci\u00f3n Comunitaria (COPACO) en la Ciudad de M\u00e9xico, siguiendo el marco normativo aplicable para asignar los espacios conforme a los votos obtenidos, observando el principio de paridad de g\u00e9nero y las acciones afirmativas ordenadas a favor de las personas j\u00f3venes o con discapacidad, no es procedente sustituir a quienes fueron asignados o asignadas, en raz\u00f3n de que, no se restringe ni menoscaba la esfera jur\u00eddica de las personas candidatas que no fueron electas, ya sean mujeres u hombres. <\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-css-opacity\" \/>\n\n\n\n<p><strong>EXPEDIENTE:<\/strong>  <strong><a href=\"https:\/\/comitegenero.tecdmx.org.mx\/wp-content\/uploads\/2021\/06\/TECDMX_JEL_282_2020.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">TECDMX-JEL-282\/2020<\/a><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>POBLACI\u00d3N QUE SE TUTELA:<\/strong>  Personas j\u00f3venes y personas con discapacidad acci\u00f3n afirmativa<\/p>\n\n\n\n<p><strong>RESUMEN DE CRITERIOS RELEVANTES<\/strong>: En este caso se controvirti\u00f3&nbsp;la exclusi\u00f3n de la parte actora de la COPACO en la unidad territorial La Preciosa, demarcaci\u00f3n Azcapotzalco, transgrediendo as\u00ed su derecho al voto pasivo, en virtud de que no obstante que ten\u00eda los votos suficientes para ello, se implementaron en su perjuicio acciones afirmativas (en favor personas j\u00f3venes y con discapacidad) que provocaron su sustituci\u00f3n, no obstante que la autoridad responsable ya hab\u00eda cumplido con el l\u00edmite de acciones afirmativas que se pueden implementar en la integraci\u00f3n de la COPACO.<\/p>\n\n\n\n<p>El Pleno resolvi\u00f3&nbsp;modificar la integraci\u00f3n de la COPACO y ordenar a la autoridad responsable la emisi\u00f3n de una nueva constancia de asignaci\u00f3n en la que se integre a la parte actora y revocar la toma de protesta a la ciudadana asignada incorrectamente (persona con discapacidad, segunda mejor votada) que, como consecuencia del fallo, qued\u00f3 fuera de su integraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior debido a que, la integraci\u00f3n realizada no se ajust\u00f3 al marco normativo para la integraci\u00f3n en cuanto al n\u00famero de espacios asignados por acci\u00f3n afirmativa, es decir uno a candidatura joven y uno a persona candidata con discapacidad, contrario a la acci\u00f3n realizada por la Direcci\u00f3n distrital 3 del IECM la cual asign\u00f3 tres espacios, 2 a candidatas con discapacidad y uno a candidata joven, por lo que se consider\u00f3 que se deb\u00eda contemplar a solo una de las candidatas con discapacidad, la mejor votada, Con voto aclaratorio del Magistrado Armando Ambriz Hern\u00e1ndez y voto concurrente del Magistrado Juan Carlos S\u00e1nchez Le\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-css-opacity\" \/>\n\n\n\n<p><strong>EXPEDIENTE:<\/strong> <strong><a href=\"https:\/\/comitegenero.tecdmx.org.mx\/wp-content\/uploads\/2021\/06\/TECDMX-JEL-292-2020-1.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">TECDMX-JEL-292\/2020<\/a><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>POBLACI\u00d3N QUE SE TUTELA:<\/strong>  Personas j\u00f3venes y personas con discapacidad acci\u00f3n afirmativa<\/p>\n\n\n\n<p><strong>RESUMEN DE CRITERIOS RELEVANTES<\/strong>: Cuando se realice la asignaci\u00f3n e integraci\u00f3n de las Comisiones de Participaci\u00f3n Comunitaria (COPACO) en la Ciudad de M\u00e9xico y participen candidatas j\u00f3venes y candidatas con discapacidad en la elecci\u00f3n respectiva y hayan obtenido votaci\u00f3n por m\u00ednima que fuera, se le asignar\u00e1 un espacio por acci\u00f3n afirmativa a una candidata joven y un espacio a una candidata con discapacidad, por lo que, si a las mujeres les correspond\u00eda la asignaci\u00f3n de cinco lugares en la COPACO, con la asignaci\u00f3n enunciada, las dem\u00e1s candidatas que no se encuentren en los supuestos referidos y que pretendan ser asignadas, deber\u00e1n encontrarse dentro de las tres candidatas mejor votadas.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-css-opacity\" \/>\n\n\n\n<p><strong>EXPEDIENTE:<\/strong> <strong><a href=\"https:\/\/comitegenero.tecdmx.org.mx\/wp-content\/uploads\/2021\/06\/TECDMX-JEL-311-2020.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">TECDMX-JEL-311\/2020<\/a><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>POBLACI\u00d3N QUE SE TUTELA:<\/strong>  Personas j\u00f3venes acci\u00f3n afirmativa.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>RESUMEN DE CRITERIOS RELEVANTES<\/strong>: Cuando se realice la asignaci\u00f3n e integraci\u00f3n de las Comisiones de Participaci\u00f3n Comunitaria (COPACO) en la Ciudad de M\u00e9xico y deban observarse la aplicaci\u00f3n de acciones afirmativas a favor de personas candidatas j\u00f3venes, solo se podr\u00e1 argumentar que tales acciones trasgreden el derechos de las otras personas candidatas, si una vez realizado el an\u00e1lisis integral del marco normativo, los procedimientos y&nbsp; criterios aplicables para asignaci\u00f3n e integraci\u00f3n de las COPACO, as\u00ed lo evidencian, caso contrario, dicha argumentaci\u00f3n carece de sustento jur\u00eddico. <\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-css-opacity\" \/>\n\n\n\n<p><strong>EXPEDIENTE:<a href=\"https:\/\/comitegenero.tecdmx.org.mx\/wp-content\/uploads\/2021\/06\/TECDMX_JEL_312_2020.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\"> TECDMX-JEL-312\/2020<\/a><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>POBLACI\u00d3N QUE SE TUTELA:<\/strong>  Personas j\u00f3venes acci\u00f3n afirmativa.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>RESUMEN DE CRITERIOS RELEVANTES<\/strong>: Cuando una persona con discapacidad (visual) participe en las elecciones para la integraci\u00f3n de las Comisiones de Participaci\u00f3n Comunitaria (COPACO) en la Ciudad de M\u00e9xico y argumente que se le debe asignar un espacio en dicho organismo porque obtuvo votaci\u00f3n y porque existe una acci\u00f3n afirmativa a su favor. Para que se le pueda hacer efectiva tal asignaci\u00f3n, previo a la elecci\u00f3n respectiva, tiene que dar cumplimiento a la obligaci\u00f3n de externar dicha condici\u00f3n de discapacidad desde la solicitud de su registro o evidenciar que intento hacerlo y la autoridad responsable fue omisa, de lo contrario, no se le podr\u00e1 aplicar la acci\u00f3n afirmativa reclamada, debido a que se trasgredir\u00eda el marco normativo para la asignaci\u00f3n e integraci\u00f3n de las COPACO y se generar\u00eda una circunstancia de incertidumbre para las dem\u00e1s personas candidatas participantes que si se hubieren registrado bajo la condici\u00f3n de discapacidad o incluso si no se encontraran en dicho supuesto. <\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-css-opacity\" \/>\n\n\n\n<p><strong>EXPEDIENTE:<\/strong> <strong><a href=\"https:\/\/comitegenero.tecdmx.org.mx\/wp-content\/uploads\/2021\/06\/TECDMX-JEL-316-2020.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">TECDMX-JEL-316\/2020<\/a><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>POBLACI\u00d3N QUE SE TUTELA:<\/strong>  Personas j\u00f3venes acci\u00f3n afirmativa.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>RESUMEN DE CRITERIOS RELEVANTES<\/strong>: Cuando se realice la asignaci\u00f3n e integraci\u00f3n de las Comisiones de Participaci\u00f3n Comunitaria (COPACO) en la Ciudad de M\u00e9xico y deban observarse la aplicaci\u00f3n de acciones afirmativas a favor de personas candidatas j\u00f3venes, la Direcci\u00f3n Distrital del Instituto Electoral de la Ciudad de M\u00e9xico encargada de ello, deber\u00e1 asignar el espacio correspondiente en estricto apego al marco normativo, los procedimientos y criterios aplicables, previamente establecidos para tal fin.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-css-opacity\" \/>\n\n\n\n<p><strong>EXPEDIENTE:<\/strong>  <strong><a href=\"https:\/\/comitegenero.tecdmx.org.mx\/wp-content\/uploads\/2021\/06\/TECDMX-JEL-330-2020.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">TECDMX-JEL-330\/2020<\/a><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>POBLACI\u00d3N QUE SE TUTELA:<\/strong>  Personas con discapacidad acci\u00f3n afirmativa<\/p>\n\n\n\n<p><strong>RESUMEN DE CRITERIOS RELEVANTES<\/strong>: Cuando personas con discapacidad participen en la elecci\u00f3n para la integraci\u00f3n de las Comisiones de Participaci\u00f3n Comunitaria (COPACO) en la Ciudad de M\u00e9xico y existan errores formales en el llenado de su solicitud de registro que no evidencie su condici\u00f3n de discapacidad, la Direcci\u00f3n Distrital del Instituto Electoral de la Ciudad de M\u00e9xico a cargo de dicha elecci\u00f3n, al percatarse de la condici\u00f3n enunciada, procurara que los errores referidos sean subsanados con acciones pertinentes y eficaces a fin de proteger los derechos pol\u00edtico-electorales y otros derechos fundamentales de las personas con discapacidad y con ello, puedan tener de ser el caso, la oportunidad de ser asignadas o asignados en la COPACO para la cual participaron. <\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-css-opacity\" \/>\n\n\n\n<p><strong>EXPEDIENTE:<\/strong> <strong><a href=\"https:\/\/comitegenero.tecdmx.org.mx\/wp-content\/uploads\/2021\/06\/TECDMX-JEL-339-2020.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">TECDMX-JEL-339\/2020<\/a><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>POBLACI\u00d3N QUE SE TUTELA:<\/strong>  Personas con discapacidad acci\u00f3n afirmativa.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>RESUMEN DE CRITERIOS RELEVANTES<\/strong>: Se impugn\u00f3 la integraci\u00f3n de la COPACO, as\u00ed como, la Constancia de Asignaci\u00f3n, correspondiente a la Unidad Territorial \u201cOl\u00edmpica\u201d, Coyoac\u00e1n. La actora se\u00f1ala que fue indebidamente excluida de la integraci\u00f3n de la COPACO, no obstante, obtuvo votos para ser considerada en la misma. El agravio se determina <strong>infundado<\/strong>, pues a pesar de que obtuvo m\u00e1s votos que otra persona que fue colocada en 9 lugar, esto se debi\u00f3 a la <strong>aplicaci\u00f3n de una acci\u00f3n afirmativa en favor de una persona con discapacidad<\/strong>, por lo que lo procedente fue confirmar la integraci\u00f3n de la COPACO. <\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-css-opacity\" \/>\n\n\n\n<p><strong>EXPEDIENTE:<\/strong> <strong><a href=\"https:\/\/comitegenero.tecdmx.org.mx\/wp-content\/uploads\/2021\/06\/TECDMX-JEL-340-2020.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">TECDMX-JEL-340\/2020<\/a><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>POBLACI\u00d3N QUE SE TUTELA:<\/strong>  Personas con discapacidad acci\u00f3n afirmativa.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>RESUMEN DE CRITERIOS RELEVANTES<\/strong>: Se impugn\u00f3 la integraci\u00f3n de la COPACO de la Unidad Territorial Ampliaci\u00f3n Candelaria, Demarcaci\u00f3n Coyoac\u00e1n. La actora se\u00f1ala que fue indebidamente excluida de la integraci\u00f3n de la COPACO, no obstante, obtuvo votos para ser considerada en la misma, aunado a que la responsable omiti\u00f3 registrarla como persona con discapacidad. Se tiene como<strong> infundados <\/strong>los agravios relativos a la omisi\u00f3n, ya que la actora, no puso de manifiesto su condici\u00f3n de discapacidad. Sin embargo, es <strong>fundado<\/strong> la indebida integraci\u00f3n ya que se advierte que la responsable dej\u00f3 de considerar tanto la votaci\u00f3n obtenida por la actora, as\u00ed como, la disposici\u00f3n de que las acciones afirmativas habr\u00e1n de aplicarse entre los lugares 6 a 9 y quienes tengan m\u00faltiple condici\u00f3n de discriminaci\u00f3n ser\u00e1n integradas a la COPACO.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese sentido, la actora le corresponde ocupar la <strong>5\u00b0 posici\u00f3n<\/strong>, lo que, a su vez, resulta necesario reajustar los lugares subsecuentes, en tales condiciones, los lugares 7 y 9, se asignan a las personas que ostentan una m\u00faltiple condici\u00f3n de discriminaci\u00f3n, en consecuencia, la persona joven pasa a integrar la Lista de Reserva COPACO.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-css-opacity\" \/>\n\n\n\n<p><strong>EXPEDIENTE:<\/strong> <strong><a href=\"https:\/\/comitegenero.tecdmx.org.mx\/wp-content\/uploads\/2021\/06\/TECDMX-JEL-344-2020.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">TECDMX-JEL-344\/2020<\/a><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>POBLACI\u00d3N QUE SE TUTELA:<\/strong>  Personas con discapacidad acci\u00f3n afirmativa<\/p>\n\n\n\n<p><strong>RESUMEN DE CRITERIOS RELEVANTES<\/strong>: Se impugn\u00f3 la integraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Participaci\u00f3n Comunitaria, en la Unidad Territorial Tetelpan, Demarcaci\u00f3n \u00c1lvaro Obreg\u00f3n. La actora se\u00f1ala que fue indebidamente excluida de la integraci\u00f3n de la COPACO, no obstante, obtuvo votos para ser considerada en la misma. El Tribunal resolvi\u00f3 el agravio como <strong>infundado<\/strong>, puesto que el lugar que aduce fue en beneficio de una persona con discapacidad, y que esa acci\u00f3n afirmativa ya hab\u00eda sido aplicada, no fue de esa forma, ya que dicho lugar se asign\u00f3 en atenci\u00f3n al n\u00famero de votos obtenido por la persona que ocup\u00f3 el mismo, y no por la aplicaci\u00f3n de una acci\u00f3n afirmativa, por lo que lo procedente fue confirmar la integraci\u00f3n de la COPACO controvertida. <\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-css-opacity\" \/>\n\n\n\n<p><strong>EXPEDIENTE:<\/strong> <strong><a href=\"https:\/\/comitegenero.tecdmx.org.mx\/wp-content\/uploads\/2021\/06\/TECDMX-JEL-358-2020.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">TECDMX-JEL-358\/2020<\/a><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>POBLACI\u00d3N QUE SE TUTELA:<\/strong>  Personas j\u00f3venes acci\u00f3n afirmativa.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>RESUMEN DE CRITERIOS RELEVANTES<\/strong>: Cuando se realice la asignaci\u00f3n e integraci\u00f3n de las Comisiones de Participaci\u00f3n Comunitaria (COPACO) en la Ciudad de M\u00e9xico y se establezca que se deber\u00e1n observar acciones afirmativas a favor de personas candidatas j\u00f3venes y personas candidatas con discapacidad y, solo participen candidatas o candidatos j\u00f3venes, la Direcci\u00f3n Distrital del Instituto Electoral de la Ciudad de M\u00e9xico, encargada de ello, deber\u00e1 otorgar un solo espacio por acci\u00f3n afirmativa de juventud a la candidatura joven mejor votada, caso contrario, dicha medida exceder\u00eda los l\u00edmites establecidos en la propia legislaci\u00f3n que las prev\u00e9 como mecanismo de expansi\u00f3n del ejercicio de un derecho fundamental. <\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-css-opacity\" \/>\n\n\n\n<p><strong>EXPEDIENTE:<\/strong> <strong>TECDMX-JEL-363\/2020<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>POBLACI\u00d3N QUE SE TUTELA:<\/strong> Personas con discapacidad acci\u00f3n afirmativa<\/p>\n\n\n\n<p><strong>RESUMEN DE CRITERIOS RELEVANTES<\/strong>: Se impugn\u00f3 la indebida integraci\u00f3n de la COPACO, en la Unidad Territorial San Felipe de Jes\u00fas l, Gustavo A. Madero. La actora considera que la integraci\u00f3n de la COPACO se llev\u00f3 de manera irregular al no haber aplicado a su favor la acci\u00f3n afirmativa de persona con discapacidad. El agravio se determina <strong>infundado,<\/strong> por una parte, e <strong>inoperante<\/strong> por otra. <strong>Infundado<\/strong> porque nunca hizo del conocimiento de la Direcci\u00f3n Distrital, que ten\u00eda una discapacidad, para que la autoridad estuviera en aptitud de aplicar la acci\u00f3n afirmativa en su beneficio e <strong>inoperante<\/strong> porque el argumento es vago e impreciso, no se encuentra acompa\u00f1ado de alg\u00fan elemento indiciario que sustente tal dicho, por lo que lo procedente fue confirmar la integraci\u00f3n de la COPACO controvertida. <\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-css-opacity\" \/>\n\n\n\n<p><strong>EXPEDIENTE:<\/strong> <strong><a href=\"https:\/\/comitegenero.tecdmx.org.mx\/wp-content\/uploads\/2021\/06\/TECDMX-JEL-365-2020-Y-ACUMULADOS.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">TECDMX-JEL-365\/2020, TECDMX-JEL-366\/2020 Y TECDMX-JEL-367\/2020 ACUMULADOS<\/a><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>POBLACI\u00d3N QUE SE TUTELA:<\/strong>  Personas con discapacidad acci\u00f3n afirmativa<\/p>\n\n\n\n<p><strong>RESUMEN DE CRITERIOS RELEVANTES<\/strong>: Cuando se realice la asignaci\u00f3n e integraci\u00f3n de las Comisiones de Participaci\u00f3n Comunitaria (COPACO) en la Ciudad de M\u00e9xico y deban observarse la aplicaci\u00f3n de acciones afirmativas a favor de personas candidatas con discapacidad, solo se podr\u00e1 argumentar que tales acciones trasgreden el derechos de las otras personas candidatas, si una vez realizado el an\u00e1lisis integral del marco normativo, del principio constitucional de paridad de g\u00e9nero, los procedimientos y&nbsp; criterios aplicables para asignaci\u00f3n e integraci\u00f3n de las COPACO, as\u00ed lo evidencian, caso contrario, dicha argumentaci\u00f3n carece de sustento jur\u00eddico. <\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-css-opacity\" \/>\n\n\n\n<p><strong>EXPEDIENTE:<\/strong> <strong><a href=\"https:\/\/comitegenero.tecdmx.org.mx\/wp-content\/uploads\/2021\/06\/TECDMX-JEL-368-2020.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">TECDMX-JEL-368\/2020<\/a><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>POBLACI\u00d3N QUE SE TUTELA:<\/strong>  Personas j\u00f3venes acci\u00f3n afirmativa.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>RESUMEN DE CRITERIOS RELEVANTES<\/strong>: Cuando se realice la asignaci\u00f3n e integraci\u00f3n de las Comisiones de Participaci\u00f3n Comunitaria (COPACO) en la Ciudad de M\u00e9xico y deban observarse la aplicaci\u00f3n de acciones afirmativas a favor de candidatas j\u00f3venes, solo se podr\u00e1 argumentar que tales acciones rebasan el fin para el que fueron implementadas, si una vez realizado el an\u00e1lisis integral del marco normativo, los procedimientos y&nbsp; criterios aplicables para asignaci\u00f3n e integraci\u00f3n de las COPACO, as\u00ed lo evidencian, caso contrario, dicha argumentaci\u00f3n carece de sustento jur\u00eddico. <\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-css-opacity\" \/>\n\n\n\n<p><strong>EXPEDIENTE:<\/strong> <strong><a href=\"https:\/\/comitegenero.tecdmx.org.mx\/wp-content\/uploads\/2021\/06\/TECDMX-JEL-392-2020.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">TECDMX-JEL-392\/2020<\/a><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>POBLACI\u00d3N QUE SE TUTELA:<\/strong>  Personas con discapacidad acci\u00f3n afirmativa<\/p>\n\n\n\n<p><strong>RESUMEN DE CRITERIOS RELEVANTES<\/strong>: Se impugnaron los resultados de la elecci\u00f3n e indebida integraci\u00f3n de la COPACO, en la Unidad Territorial Tierra Unida, Demarcaci\u00f3n La Magdalena Contreras. La actora se\u00f1ala, entre otros agravios, que la autoridad responsable incluy\u00f3 en el lugar que le correspond\u00eda ocupar, a una persona con menor votaci\u00f3n, afectando su derecho al voto pasivo. Respecto al agravio en comento se determina <strong>infundado<\/strong>, ya que la determinaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n Distrital en el sentido de que <strong>Humberto Su\u00e1rez Hern\u00e1ndez <\/strong>pasara a formar parte de la integraci\u00f3n de la COPACO, y que ello derivara en que la parte actora no lo fuera, encuentra su justificaci\u00f3n en la aplicaci\u00f3n de la acci\u00f3n afirmativa correspondiente a persona con discapacidad, por lo que lo procedente fue confirmar la integraci\u00f3n de la COPACO.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-css-opacity\" \/>\n\n\n\n<p><strong>EXPEDIENTE:<\/strong> <strong><a href=\"https:\/\/comitegenero.tecdmx.org.mx\/wp-content\/uploads\/2021\/06\/TECDMX-JEL-395-2020.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">TECDMX-JEL-395\/2020<\/a><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>POBLACI\u00d3N QUE SE TUTELA:<\/strong>  Personas j\u00f3venes y personas con discapacidad acci\u00f3n afirmativa.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>RESUMEN DE CRITERIOS RELEVANTES<\/strong>: Cuando se realice la asignaci\u00f3n e integraci\u00f3n de las Comisiones de Participaci\u00f3n Comunitaria (COPACO) en la Ciudad de M\u00e9xico y hayan participado en la elecci\u00f3n respectiva una persona con discapacidad y una persona joven y con discapacidad, no se puede considerar que a ambas personas se encuentran en igualdad de circunstancias, ya que la segunda presenta diversos factores que la colocan en una m\u00faltiple condici\u00f3n de vulnerabilidad, por tanto, no es procedente en estos casos que se aplique una sola acci\u00f3n afirmativa por discapacidad a favor de ambas personas, sino que en atenci\u00f3n a la condici\u00f3n diferente de cada una de ellas o ellos, se apliquen dos acciones afirmativas, una por condici\u00f3n de vulnerabilidad y otra por m\u00faltiple condici\u00f3n de vulnerabilidad. <\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-css-opacity\" \/>\n\n\n\n<p><strong>EXPEDIENTE:<\/strong> <strong><a href=\"https:\/\/comitegenero.tecdmx.org.mx\/wp-content\/uploads\/2021\/06\/TECDMX-JEL-416-2020.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">TECDMX-JEL-416\/2020<\/a><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>POBLACI\u00d3N QUE SE TUTELA:<\/strong> Diputaci\u00f3n Migrante en CDMX Creaci\u00f3n, derogaci\u00f3n, reviviscencia y operatividad para el Proceso Electoral 2020-2021<\/p>\n\n\n\n<p><strong>RESUMEN DE CRITERIOS RELEVANTES<\/strong>:<\/p>\n\n\n\n<p>El TECDMX resolvi\u00f3 esencialmente que no se trasgredi\u00f3 el orden legal con la resoluci\u00f3n del IECM de darle operatividad a la Diputaci\u00f3n Migrante integrando esta figura a las reglas que rigen la asignaci\u00f3n de las Diputaciones electas por el principio de representaci\u00f3n proporcional para el proceso electoral 2020-2021. Situaci\u00f3n que refuerza y complementa las acciones afirmativas que previ\u00f3 el IECM para impulsar la representaci\u00f3n pol\u00edtica de otros grupos de atenci\u00f3n prioritaria.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, el Tribunal resolvi\u00f3 revocar parcialmente el acuerdo del IECM para modificar los <em>Lineamientos para la postulaci\u00f3n<\/em>, a efecto de considerar que la distribuci\u00f3n de las candidaturas por g\u00e9nero en cada bloque de competitividad, se considere de forma ejemplificativa -como el piso m\u00ednimo para garantizar la paridad de g\u00e9nero- mas no limitativa, en observancia a las acciones afirmativas en favor de las mujeres, el principio de auto-organizaci\u00f3n de los partidos y deferencia con lo establecido por la legislatura local para tutelar dicho principio constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/comitegenero.tecdmx.org.mx\/index.php\/sentencias\/\">Regresar a Sentencias \u2196&nbsp;<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Regresar a Sentencias \u2196\u00a0 EXPEDIENTE: SENTENCIA TECDMX-JEL-005\/2020. 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RESUMEN DE CRITERIOS RELEVANTES: En esta sentencia, una mujer impugn\u00f3 un acuerdo del IECM (IECM-JA-160-19), emitido por su Junta Administrativa, en el cual, se aprob\u00f3 la designaci\u00f3n de personas ganadoras y listas de reserva del Primer Concurso de Oposici\u00f3n Abierto para seleccionar personal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"_exactmetrics_skip_tracking":false,"_exactmetrics_sitenote_active":false,"_exactmetrics_sitenote_note":"","_exactmetrics_sitenote_category":0,"footnotes":""},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/comitegenero.tecdmx.org.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/5215"}],"collection":[{"href":"https:\/\/comitegenero.tecdmx.org.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/comitegenero.tecdmx.org.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/comitegenero.tecdmx.org.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/comitegenero.tecdmx.org.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5215"}],"version-history":[{"count":16,"href":"https:\/\/comitegenero.tecdmx.org.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/5215\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":6221,"href":"https:\/\/comitegenero.tecdmx.org.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/5215\/revisions\/6221"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/comitegenero.tecdmx.org.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5215"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}