{"id":2521,"date":"2018-06-14T19:18:28","date_gmt":"2018-06-14T19:18:28","guid":{"rendered":"http:\/\/sitio.tedf.org.mx\/?page_id=2521"},"modified":"2025-06-03T19:25:57","modified_gmt":"2025-06-03T19:25:57","slug":"programa-de-trabajo-en-materia-de-pluralismo-y-multiculturalidad","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/comitegenero.tecdmx.org.mx\/index.php\/programa-de-trabajo-en-materia-de-pluralismo-y-multiculturalidad\/","title":{"rendered":"Programa de trabajo en materia de Pluralismo y multiculturalidad."},"content":{"rendered":"<p>Un criterio que recientemente se integr\u00f3 a la argumentaci\u00f3n de las sentencias en este TECDMX, con relaci\u00f3n a los derechos fundamentales de los pueblos y barrios originarios y comunidades ind\u00edgenas residentes de la Ciudad de M\u00e9xico, indica que la visi\u00f3n mediante la cual las personas juzgadoras deben abordar los asuntos de esta \u00edndole desde una perspectiva integral.<\/p>\n<p>Es decir, la resoluci\u00f3n de los conflictos en los que se involucran los sistemas normativos internos de los pueblos y barrios originarios y comunidades ind\u00edgenas, requieren ser part\u00edcipes de su realidad para comprender el origen de sus conflictos pol\u00edtico electorales y las razones por las que tales comunidades han decidido dotarse de determinadas normas.<\/p>\n<p>Resulta necesario se\u00f1alar que a las elecciones que se rigen bajo los sistemas normativos internos, se deben aplicar las reglas previstas en el art\u00edculo 2 de la Constituci\u00f3n Federal, relativo a los principios de autonom\u00eda y autodeterminaci\u00f3n de las Comunidades Ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>En el cual se se\u00f1ala que la naci\u00f3n tiene una composici\u00f3n pluricultural sustentada originalmente en sus Pueblos Ind\u00edgenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del pa\u00eds al iniciarse la colonizaci\u00f3n y que conservan sus propias instituciones sociales, econ\u00f3micas, culturales y pol\u00edticas, o parte de ellas.<\/p>\n<p>Asimismo, dicho numeral se\u00f1ala que ser\u00e1n comunidades integrantes de un pueblo ind\u00edgena, aquellas que formen una unidad social, econ\u00f3mica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.<\/p>\n<p>En dicho art\u00edculo, se reconoce y garantiza a su vez, el derecho de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas a la libre determinaci\u00f3n y, en consecuencia, a la autonom\u00eda para decidir sus formas internas de convivencia y organizaci\u00f3n de acuerdo con su identidad cultural, social, \u00e9tnica, en el \u00e1mbito geogr\u00e1fico reconocido por los propios habitantes como un s\u00f3lo pueblo.<\/p>\n<p>Asimismo, el art\u00edculo 1 apartado 1 inciso b) del Convenio 169, establece que los pueblos ser\u00e1n considerados ind\u00edgenas por el s\u00f3lo hecho de descender de poblaciones que habitaban en el pa\u00eds o en una regi\u00f3n geogr\u00e1fica a la que pertenece el pa\u00eds en la \u00e9poca de la conquista o la colonizaci\u00f3n o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situaci\u00f3n jur\u00eddica, conservan todas sus propias instituciones sociales, econ\u00f3micas, culturales y pol\u00edticas, o parte de ellas.<\/p>\n<p>De acuerdo con los instrumentos internacionales los principios que deben ser observados por los juzgadores, en cualquier momento del proceso de justicia, en los que est\u00e9n involucradas personas, comunidades y pueblos originarios, son: igualdad y no discriminaci\u00f3n, autoidentificaci\u00f3n, maximizaci\u00f3n de la autonom\u00eda, acceso a la justicia, protecci\u00f3n especial a sus territorios y recursos naturales; y, participaci\u00f3n, consulta y consentimiento frente a cualquier acci\u00f3n que los afecte.<\/p>\n<p>Asimismo, se han emitido una serie de criterios jurisprudencias y tesis, destac\u00e1ndose lo siguientes:<\/p>\n<p>&#8211; Estimar que se trata de Comunidades Ind\u00edgenas o de sus integrantes, por la sola autoadscripci\u00f3n o conciencia de su identidad; aunque ello no signifique, en autom\u00e1tico, que se conceder\u00e1n las pretensiones que plantean en los medios de impugnaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&#8211; La suplencia total en sus motivos de agravios, as\u00ed como su confeccionamiento ante su ausencia.<\/p>\n<p>&#8211; La ponderaci\u00f3n de las situaciones especiales, para tener por debidamente notificado un acto o resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>&#8211; La flexibilizaci\u00f3n en la legitimaci\u00f3n activa y representaci\u00f3n para promover los medios de impugnaci\u00f3n en materia electoral.<\/p>\n<p>&#8211; La flexibilizaci\u00f3n en las reglas probatorias, conservando la obligaci\u00f3n de aportar las necesarias para apoyar sus afirmaciones.<\/p>\n<p>&#8211; La obligaci\u00f3n de interpretar los requisitos procesales de la forma m\u00e1s favorable al ejercicio del derecho de acceso a la justicia.<\/p>\n<p>No obstante, para que se les reconozca validez a los procedimientos o pr\u00e1cticas que se sigan, \u00e9stos no deben ser incompatibles con los derechos fundamentales recogidos por la Constituci\u00f3n Federal ni con los derechos humanos contenidos en los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por M\u00e9xico, as\u00ed como, tampoco tener como consecuencia impedir a los individuos que conformen los pueblos y comunidades originarias, ejercer los derechos reconocidos a todos los ciudadanos del pa\u00eds y asumir las obligaciones correspondientes.<\/p>\n<p>En esta tesitura, El art\u00edculo 2 de la Constituci\u00f3n de la Ciudad de M\u00e9xico, se\u00f1ala que la entidad es intercultural, tiene una composici\u00f3n pluriling\u00fce, pluri\u00e9tnica y pluricultural sustentada en sus habitantes; sus pueblos y barrios originarios hist\u00f3ricamente asentados en su territorio y en sus comunidades ind\u00edgenas residentes. Se funda en la diversidad de sus tradiciones y expresiones sociales y culturales.<\/p>\n<p>En correspondencia, el art\u00edculo 57 esta Constituci\u00f3n reconoce, garantiza y protege los derechos colectivos e individuales de los pueblos ind\u00edgenas y sus integrantes. Las mujeres y hombres que integran estas comunidades ser\u00e1n titulares de los derechos consagrados.<\/p>\n<p>Asimismo, la Ciudad reconoce los derechos de los pueblos ind\u00edgenas son los pueblos y barrios originarios y las comunidades ind\u00edgenas residentes, precisados en la Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas y otros instrumentos jur\u00eddicos internacionales de los que M\u00e9xico es parte, siendo de observancia obligatoria en la capital del pa\u00eds.<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 58 y 59, reconocen la Composici\u00f3n pluricultural, pluriling\u00fce y pluri\u00e9tnica de la Ciudad de M\u00e9xico, as\u00ed como los derechos de los pueblos y barrios originarios y comunidades ind\u00edgenas residentes, entre lo cuales, se encuentra el derecho a determinar libremente sus formas de organizaci\u00f3n pol\u00edtico administrativas, incluyendo a las autoridades tradicionales y representantes de los pueblos y barrios originarios, elegidas de acuerdo con sus propios sistemas normativos y procedimientos, reconocidos en el ejercicio de sus funciones por las autoridades de la Ciudad.<\/p>\n<p>En consecuencia, de la descripci\u00f3n de la normativa se\u00f1alada, se advierte que los principios, las normas y las reglas vigentes en el procedimiento electoral local, a trav\u00e9s de sus caracter\u00edsticas de unidad y concatenaci\u00f3n de los actos y hechos que lo integran, son aplicables al procedimiento deliberativo y a las elecciones de integrantes de los \u00f3rganos de autoridad de pueblos y barrios originarios y comunidades ind\u00edgenas residentes, por tanto, es el TECDMX, la autoridad jurisdiccional que garantiza sus derechos fundamentales y es competente para resolver las controversias que en la materia se presenten.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Un criterio que recientemente se integr\u00f3 a la argumentaci\u00f3n de las sentencias en este TECDMX, con relaci\u00f3n a los derechos fundamentales de los pueblos y barrios originarios y comunidades ind\u00edgenas residentes de la Ciudad de M\u00e9xico, indica que la visi\u00f3n mediante la cual las personas juzgadoras deben abordar los asuntos de esta \u00edndole desde una [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"_exactmetrics_skip_tracking":false,"_exactmetrics_sitenote_active":false,"_exactmetrics_sitenote_note":"","_exactmetrics_sitenote_category":0,"footnotes":""},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/comitegenero.tecdmx.org.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/2521"}],"collection":[{"href":"https:\/\/comitegenero.tecdmx.org.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/comitegenero.tecdmx.org.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/comitegenero.tecdmx.org.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/comitegenero.tecdmx.org.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2521"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/comitegenero.tecdmx.org.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/2521\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":6625,"href":"https:\/\/comitegenero.tecdmx.org.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/2521\/revisions\/6625"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/comitegenero.tecdmx.org.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2521"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}