{"id":2520,"date":"2018-06-14T19:18:28","date_gmt":"2018-06-14T19:18:28","guid":{"rendered":"http:\/\/sitio.tedf.org.mx\/?page_id=2520"},"modified":"2020-02-27T03:19:10","modified_gmt":"2020-02-27T03:19:10","slug":"programa-de-trabajo-en-materia-de-igualdad-sustantiva-y-paridad-de-genero","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/comitegenero.tecdmx.org.mx\/index.php\/programa-de-trabajo-en-materia-de-igualdad-sustantiva-y-paridad-de-genero\/","title":{"rendered":"Programa de trabajo en materia de Igualdad sustantiva y paridad de G\u00e9nero"},"content":{"rendered":"<p>Por disposici\u00f3n constitucional, convencional y legal, las autoridades de todos los \u00f3rdenes de gobierno, en el \u00e1mbito de nuestras competencias, tenemos la obligaci\u00f3n de hacer efectivos los derechos reconocidos por el Estado mexicano a fin de procurar la efectiva igualdad sustantiva de mujeres y hombres.<\/p>\n<p>En coherencia con el constitucionalismo social contempor\u00e1neo, el art\u00edculo 3\u00ba de la constituci\u00f3n de la Ciudad de M\u00e9xico, establece la dignidad humana como el principio rector supremo y sustento de la arquitectura normativa constitucional local; vinculado en forma transversal con la cultura de la paz y la no violencia, la igualdad sustantiva, la no discriminaci\u00f3n y la inclusi\u00f3n, entre otros.<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 4\u00ba y 5\u00ba prescriben el reconocimiento, protecci\u00f3n y garant\u00eda de los derechos humanos como eje orientador de toda actividad p\u00fablica, para lo cual, establece los principios de exigibilidad, justiciabillidad y reparaci\u00f3n integral de derechos humanos, asimismo, incorpora el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de acciones afirmativas legislativas, administrativas o judiciales como parte de las funciones org\u00e1nicas de las autoridades locales, con el fin de alcanzar la igualdad sustantiva de toda la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 7\u00ba precisa el derecho a un gobierno democr\u00e1tico y a la participaci\u00f3n pol\u00edtica paritaria, asimismo, reconoce a todos sus habitantes y a las personas originarias que residen fuera del pa\u00eds el derecho a votar y ser votadas; adem\u00e1s, respecto de los cargos de la funci\u00f3n p\u00fablica, ordena su acceso en condiciones de igualdad y paridad.<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n capitalina reconoce, en su art\u00edculo 11, la contribuci\u00f3n fundamental de las mujeres en el desarrollo de la ciudad, promueve la igualdad sustantiva y la paridad de g\u00e9nero, por lo cual, las autoridades deber\u00e1n adoptar todas las medidas necesarias, temporales y permanentes, para eliminar progresivamente la desigualdad estructural que enfrentan y erradicar la discriminaci\u00f3n, la desigualdad de g\u00e9nero, toda forma de violencia y las barreras que impiden la realizaci\u00f3n plena de sus derechos.<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 24 y 25, definen la construcci\u00f3n de la ciudadan\u00eda con base en el v\u00ednculo existente entre las personas y la comunidad, en este sentido, el sufragio se configura como universal, efectivo, libre, secreto, directo y obligatorio tanto para la elecci\u00f3n de autoridades como para el ejercicio de la democracia directa.<\/p>\n<p>Del mismo modo, se garantiza el derecho de las personas a incidir y participar individual o colectivamente en las decisiones p\u00fablicas y el ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica, la resoluci\u00f3n de problemas y temas de inter\u00e9s general y el mejoramiento de las normas que regulan las relaciones en la comunidad, mediante los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana como el refer\u00e9ndum, plebiscito, consulta popular, iniciativa y consulta ciudadanas y, revocaci\u00f3n de mandato.<\/p>\n<p>La democracia participativa y representativa, se encuentran delineadas en los art\u00edculos 26 y 27 del texto constitucional por la gesti\u00f3n, evaluaci\u00f3n y control de la funci\u00f3n p\u00fablica, presupuesto participativo, candidaturas independientes, el r\u00e9gimen de los partidos pol\u00edticos y las agrupaciones pol\u00edticas locales, haciendo \u00e9nfasis en la integraci\u00f3n paritaria de las correspondientes formulas y candidaturas.<\/p>\n<p>Asimismo, los art\u00edculos 29, 35, 46 y 53 establecen la obligaci\u00f3n de garantizar el cumplimiento del principio de paridad de g\u00e9nero en la integraci\u00f3n del Congreso, el Poder Judicial, Organismos aut\u00f3nomos y Alcald\u00edas de la Ciudad de M\u00e9xico, respectivamente.<\/p>\n<p>Derivado de este mandato constitucional, la judicatura electoral es responsable de salvaguardar los derechos fundamentales de las mujeres y la erradicaci\u00f3n de la violencia pol\u00edtica con elementos de g\u00e9nero, mediante la procuraci\u00f3n activa y efectiva de la igualdad sustantiva, que en esencia es el compromiso \u00e9tico y jur\u00eddico de mejorar la situaci\u00f3n de facto de las mujeres y hacer frente a las relaciones asim\u00e9tricas de poder y oportunidades.<\/p>\n<p>Lo anterior, mediante el ejercicio de la perspectiva de g\u00e9nero como categor\u00eda de an\u00e1lisis jurisdiccional que permite visibilizar la asignaci\u00f3n social diferenciada de roles y tareas en virtud del sexo, revela las diferencias injustificadas de oportunidades y derechos y, finalmente, para la funci\u00f3n jurisdiccional implica cuestionar la neutralidad de las normas, sentencias y pol\u00edticas administrativas con el fin de identificar el impacto diferenciado que estas circunstancias presentan en la esfera de derechos de las mujeres, sin menoscabo de la independencia y la imparcialidad judicial.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por disposici\u00f3n constitucional, convencional y legal, las autoridades de todos los \u00f3rdenes de gobierno, en el \u00e1mbito de nuestras competencias, tenemos la obligaci\u00f3n de hacer efectivos los derechos reconocidos por el Estado mexicano a fin de procurar la efectiva igualdad sustantiva de mujeres y hombres. 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